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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326912El Peruano sábado 26 de agosto de 2006 VISTO: El Informe Nº 037-2006-CPER-CNM, de la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación del ConsejoNacional de la Magistratura, que propone modificar elReglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, para que se exija a los magistrados presentaruna constancia de habilidad del Colegio de Abogados delcual proceden; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º inciso 2, dispone que es función del ConsejoNacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscalesde todos los niveles cada siete años, en concordanciacon lo prescrito por el artículo 21º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, mediante Resolución Nº 1019-2005-CNM, del 1 de julio del 2005, el Pleno del Consejo Nacional dela Magistratura aprobó el Reglamento de Procesosde Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, el mismo que fue publicado el 6 de julio del mismo año; Que, mediante acuerdo adoptado en sesión del 3 de agosto del año en curso, el Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, por unanimidad, acordómodificar el artículo 7º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobadopor Resolución Nº 1019-2005-CNM, incorporando uninciso que disponga la exigencia a los magistradoscomprendidos en los procesos individuales deevaluación y ratificación de presentar la Constancia de Habilidad del Colegio de Abogados del cual proceden; por lo que, estando a lo dispuesto en elreferido acuerdo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo 7º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación deJueces del Poder Judicial y Fiscales del MinisterioPúblico, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM,incorporándose el siguiente inciso: "j) Los magistrados deben presentar la Constancia de Habilidad del Colegio de Abogados del cualproceden". Artículo Segundo.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR Presidente EDMUNDO PELAEZ BARDALES Vicepresidente EDWIN VEGAS GALLO Consejero ANIBAL TORRES VASQUEZ Consejero EFRAIN ANAYA CARDENAS Consejero MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ Consejero CARLOS MANSILLA GARDELLA Consejero 01401-1/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20 /G31/G34/GBA/G20 /G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 043-2006-PCNM Lima, 16 de agosto de 2006 VISTO:El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 10 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, establece que como anexo a la denuncia presentada contra Magistrados Supremoso Jefes de la ONPE y del RENIEC, se acompañe elpago de la tasa administrativa previsto en el TUPAdel Consejo Nacional de la Magistratura, estandoexonerado de este pago, el denunciante que acredite gozar del beneficio de auxilio judicial en el proceso respectivo; Que, en principio, la Ley del Procedimiento Administrativo General en el artículo 45º numeral 2,impide establecer diferencias en cuanto al pago dederechos de tramitación en razón del tipo de administrado; pero esta disposición debe entenderse que resulta aplicable cuando el trato discriminatoriose encuentre injustificado por no ser objetivo nirazonable; por lo que de existir causas que excusenla diferencia de trato entre los administrados, dichadesigualdad es permitida. Es lo que se llama una discriminación positiva, que permite tratar de manera desigual a los desiguales; Que, el hecho de que una persona se encuentre privada de su libertad constituye, en general, una limitaciónpara obtener un ingreso económico y, por tanto, dedisponer de recursos para afrontar pagos como de la tasa prevista; Que, esta situación puede conllevar a que se afecte su derecho de formular la denuncia prevista en el artículo32º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura y reglamentado en el artículo 12º y siguientesdel Reglamento de Procesos Disciplinarios; Que, corresponde dar a estas personas el mismo trato que se da a los que gozan del beneficio del auxiliojudicial en un proceso civil, con los que se encuentranprivados de su libertad como consecuencia de unproceso penal, porque en ambos casos, por disposicióndel artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están exonerados del pago de tasas judiciales; Que, estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por la Tercera Disposición Transitoria y Finaldel Reglamento de Procesos Disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 14º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del ConsejoNacional de la Magistratura, con el siguiente texto: “Artículo 14º.- A la denuncia debe acompañarse los siguientes anexos: a) Copia legible del documento de identidad del denunciante y, en su caso, del representante. b) Prueba documental a que se refiere el inciso d) del artículo anterior. c) Copias de la denuncia y sus anexos en número suficiente para la notificación a los denunciados. d) Pago de la tasa administrativa. El denunciante está exonerado del pago de la tasa administrativa cuando se le haya concedido auxilio judicial en el proceso relacionado con su denuncia, así comocuando por mandato judicial se encuentre privado de su