Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2006 (26/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 26 de agosto de 2006

El Informe Nº 037-2006-CPER-CNM, de la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion del Consejo Nacional de la Magistratura, que propone modificar el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, para que se exija a los magistrados presentar una MORDAZA de habilidad del Colegio de Abogados del cual proceden; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 154º inciso 2, dispone que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, en concordancia con lo prescrito por el articulo 21º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, mediante Resolucion Nº 1019-2005-CNM, del 1 de MORDAZA del 2005, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura aprobo el Reglamento de Procesos de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el mismo que fue publicado el 6 de MORDAZA del mismo ano; Que, mediante acuerdo adoptado en sesion del 3 de agosto del ano en curso, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por unanimidad, acordo modificar el articulo 7º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, incorporando un inciso que disponga la exigencia a los magistrados comprendidos en los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de presentar la MORDAZA de Habilidad del Colegio de Abogados del cual proceden; por lo que, estando a lo dispuesto en el referido acuerdo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 7º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, incorporandose el siguiente inciso: "j) Los magistrados deben presentar la MORDAZA de Habilidad del Colegio de Abogados del cual proceden". Articulo Segundo.- La presente disposicion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente MORDAZA VEGAS GALLO Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA GARDELLA Consejero 01401-1

Modifican el articulo 14º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 043-2006-PCNM MORDAZA, 16 de agosto de 2006 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 10 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, establece que como anexo a la denuncia presentada contra Magistrados Supremos o Jefes de la ONPE y del RENIEC, se acompane el pago de la tasa administrativa previsto en el MORDAZA del Consejo Nacional de la Magistratura, estando exonerado de este pago, el denunciante que acredite gozar del beneficio de MORDAZA judicial en el MORDAZA respectivo; Que, en MORDAZA, la Ley del Procedimiento Administrativo General en el articulo 45º numeral 2, impide establecer diferencias en cuanto al pago de derechos de tramitacion en razon del MORDAZA de administrado; pero esta disposicion debe entenderse que resulta aplicable cuando el trato discriminatorio se encuentre injustificado por no ser objetivo ni razonable; por lo que de existir causas que excusen la diferencia de trato entre los administrados, dicha desigualdad es permitida. Es lo que se llama una discriminacion positiva, que permite tratar de manera desigual a los desiguales; Que, el hecho de que una persona se encuentre privada de su MORDAZA constituye, en general, una limitacion para obtener un ingreso economico y, por tanto, de disponer de recursos para afrontar pagos como de la tasa prevista; Que, esta situacion puede conllevar a que se afecte su derecho de formular la denuncia prevista en el articulo 32º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y reglamentado en el articulo 12º y siguientes del Reglamento de Procesos Disciplinarios; Que, corresponde dar a estas personas el mismo trato que se da a los que gozan del beneficio del MORDAZA judicial en un MORDAZA civil, con los que se encuentran privados de su MORDAZA como consecuencia de un MORDAZA penal, porque en ambos casos, por disposicion del articulo 24º de la Ley Organica del Poder Judicial, estan exonerados del pago de tasas judiciales; Que, estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de Procesos Disciplinarios; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo 14º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, con el siguiente texto: "Articulo 14º.- A la denuncia debe acompanarse los siguientes anexos: a) MORDAZA legible del documento de identidad del denunciante y, en su caso, del representante. b) Prueba documental a que se refiere el inciso d) del articulo anterior. c) Copias de la denuncia y sus anexos en numero suficiente para la notificacion a los denunciados. d) Pago de la tasa administrativa. El denunciante esta exonerado del pago de la tasa administrativa cuando se le MORDAZA concedido MORDAZA judicial en el MORDAZA relacionado con su denuncia, asi como cuando por mandato judicial se encuentre privado de su

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