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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (26/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 26 de agosto de 2006 326897REPUBLICADELPERU Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a liberación ni exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 01443-1 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G61/G75/G74/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G66/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G54/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2006-EF/68.01 Lima, 16 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículoúnico de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio deEconomía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del SistemaNacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas,métodos y procedimientos que rigen los Proyectos deInversión Pública; Que, el inciso h) del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, señala que la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público - DGPM es competentepara establecer la metodología y los parámetros deevaluación; Que, asimismo, la Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de InversiónPública, aprobada por Resolución Directoral Nº 012-2002-EF/68.01, dispone en el segundo párrafo delnumeral 7.1 del artículo 7º, que la DGPM podrá elaborary publicar Manuales o Guías Metodológicas para la preparación y evaluación de los estudios de preinversión y que las Oficinas de Programación e Inversiones - OPIpodrán proponer a la DGPM dichos Manuales o Guías; Que, mediante Oficio Nº 074-2006-PCM/OPP-OPI, del 26 de julio de 2006, la OPI del Sector Presidencia delConsejo de Ministros sometió para la consideración y aprobación de la DGPM las Pautas para la elaboración de estudios de preinversión a nivel de perfil de losproyectos de desarrollo de capacidades para elOrdenamiento Territorial; las mismas que fueronelaboradas en coordinación con el Consejo Nacional delMedio Ambiente - CONAM y la DGPM; En concordancia a las facultades dispuestas por la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15 y la ResoluciónMinisterial Nº 365-2004-EF-15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, como instrumento de metodología referencial, las "Pautas para la Elaboraciónde Estudios de Preinversión a Nivel de Perfil de losProyectos de Inversión Pública de Desarrollo deCapacidades para el Ordenamiento Territorial", propuestas por la Oficina de Programación e Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros,elaboradas en coordinación con la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público del Ministeriode Economía y Finanzas y el Consejo Nacional del MedioAmbiente - CONAM. Artículo 2º.- Disponer la publicación de las Pautas aprobadas por la presente Resolución en la página webde la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (http://ofi.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MILTON VON HESSE LA SERNA Director General Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público 01435-1 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G6C/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G66/G61/G6C/G73/G65/G64/G61/G64/G20/G67/G65/G6E/GE9/G72/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 591-2006-MIMDES Lima, 24 de agosto de 2006Vistos, el Informe Nº 489-2006-MIMDES-PRONAA/ DE de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, y el Informe Nº 215- 2006-MIMDES-PRONAA/DE-AL de la Jefa(e) de AsesoríaLegal del PRONAA. CONSIDERANDO: Que, la ex Unidad de Personal de la Oficina de Administración del PRONAA (ahora Equipo de Trabajode Recursos Humanos de la Unidad Administrativa) conla finalidad de evaluar y verificar la documentaciónpresentada en el Currículum Vitae del señor José AntonioOblitas Gallo (ex trabajador de la Gerencia Técnica del PRONAA), mediante Carta Nº 099-2004-MIMDES- PRONAA-UPER/OAD de fecha 20 de agosto del 2004,solicitó al Rector de la Universidad Inca Garcilazo de laVega, información sobre la autenticidad y veracidad delTítulo de Economista del señor José Antonio OblitasGallo, obtenido en dicha casa de estudios; Que, el Secretario General de la mencionada Universidad, a través del Oficio Nº 676-04-SG-UIGV defecha 31 de agosto del 2004, informó al PRONAA que elseñor José Antonio Oblitas Gallo, no se encuentraregistrado en el Sistema de Grados y Títulos, y el númerode registro (09714) que aparece en la fotocopia del Título de Economista a nombre del mencionado señor, pertenece a una ex alumna Licenciada en Sicología; Que, asimismo, mediante las Cartas Nºs. 169-2004- MIMDES-PRONAA-UPER/OAD y 050-2005-MIMDES-PRONAA-OAD/UPER, la ex Unidad de Personal de laOficina de Administración del PRONAA (ahora Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa), solicitó al Decano del Colegio deEconomistas información sobre la veracidad de la calidadde miembro colegiado del señor José Antonio OblitasGallo, en dicha Institución; en respuesta de lo solicitadoel Decano del Colegio de Economistas de Lima, a través de la Carta Nº 088-DEC-CEL/2005, informó al PRONAA, que el señor José Antonio Oblitas Gallo, no se encuentraincorporado ni es miembro de la Orden en dichaInstitución; Que, del Currículum Vitae presentado por el señor José Antonio Oblitas Gallo, también se verifica que contiene información presuntamente falsa, pues consignó en dicho documento haber realizado estudios superioresen la Universidad Inca Garcilazo de la Vega y obtenido elTítulo de Economista, lo cual evidencia que emitió unadeclaración falsa, respecto a tener un grado académicoprofesional del que carecía; Que, por lo expuesto se desprende que la conducta del señor José Antonio Oblitas Gallo, evidencia laexistencia de indicios razonables de la presunta comisiónde los delitos de Falsificación de Documentos y deFalsedad Genérica, tipificados en los artículos 427º y438º del Código Penal;