TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 27 de agosto de 2006 327001REPUBLICADELPERU cuente con rigor científico y de acuerdo a las buenas prácticas regulatorias. La información deberá estarexpresada en moneda nacional. Artículo 42º.- Operaciones de financiamientoEl Consejo Directivo de OSIPTEL, con la finalidad de facilitar los recursos para la promoción de la inversiónprivada y lograr el desarrollo de las telecomunicaciones enlas áreas de intervención de FITEL, podrá autorizar, cuando lo considere pertinente y en la medida que se disponga de los fondos correspondientes, el financiamiento de proyectos de telecomunicaciones con cargo a los aportes futuros delas empresas operadoras hasta cubrir el monto a serpagado en el plazo que sea propuesto por la empresaoperadora, evaluado y aceptado por OSIPTEL, siempre ycuando dicha asignación no exceda el monto estimado por aportes del concesionario solicitante. Artículo 43º.- Información que debe contener la solicitud de subsidio. El subsidio, la forma de desembolsos, las garantías y otras características para la ejecución de los programas o proyectos declarados viables estarán consignados en los contratos de financiamiento de acuerdo al contenido de los artículos 47º y 48º. Artículo 44º.- Disposiciones específicas en materia de transparencia Para facilitar la transparencia en los procesos de adjudicación directa de los recursos de FITEL para los proyectos piloto y losproyectos formulados al amparo del artículo Nº 246-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se seguirán los siguientes procedimientos: 44.1. Durante el proceso de evaluación, los proyectos serán publicados en la página web de OSIPTEL,garantizando el acceso a la información. 44.2. Las personas interesadas tienen el derecho de remitir comentarios a los proyectos, de solicitar yobtener audiencias con los funcionarios de OSIPTEL a fin de intercambiar opiniones respecto al proyecto. Asimismo, se deberá publicar en la página web de OSIPTEL la relación de reunionesque se hubieran celebrado dentro del marco delproyecto. 44.3. Los procesos de adquisición de activos, servicios y otros similares que sean necesarios para la prestación del servicio, financiados con recursosde FITEL, se realizarán mediante un proceso de selección abierto, a cargo de la empresa adjudicataria, que garantice la pluralidad deofertas. Dicho proceso será supervisado y/o auditado por OSIPTEL. Los concursos por servicios de operación y mantenimiento se harán entre empresasdomiciliadas en el país, debiendo valorarse elcompromiso de emplear un componente deinsumos y mano de obra nacional. 44.4. Para fomentar la transparencia, de mutuo acuerdo entre las empresas operadoras y OSIPTEL, los programas o proyectos declaradosviables en el SNIP que sean aprobados por elConsejo Directivo de OSIPTEL, podrán ser materiade concurso público para su adjudicación. Artículo 45º.- Disposiciones relativas al derecho especial de FITEL La solicitud o el otorgamiento de subsidio no exonera a las empresas operadoras del cumplimiento de lapresentación de la declaración jurada mensual y anual, así como tampoco las exonera de realizar el pago mensual y anual del derecho especial de FITEL. Artículo 46º.- Vinculación En lo concerniente a la supervisión, contratación, penalidades y demás obligaciones aplicables a las empresas operadoras antes, durante o después de la ejecución de los proyectos, regirá lo dispuesto por elpresente reglamento, sus modificatorias y sucorrespondiente marco legal. TÍTULO VII: CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO Artículo 47º.- Plazo de Suscripción El contrato de financiamiento que regula la asignación de los subsidios otorgados por OSIPTEL con cargo a losrecursos de FITEL, será suscrito por el adjudicatario en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la adjudicación del financiamiento en caso sea concurso público o de la finalización del proceso de formulación del proyecto en los casos de adjudicación directa, previa presentación de los títuloshabilitantes. El plazo de suscripción del contrato definanciamiento podrá ser prorrogado, atendiendo a lascircunstancias del caso. Artículo 48º.- Contenido de los contratos de financiamiento Las estipulaciones básicas a ser incluidas en los contratos de financiamiento son, cuanto menos, lassiguientes: 48.1. Plazo de ejecución del proyecto. 48.2. Re sponsable de la ejecución. 48.3. Monto, forma y cronograma de desembolsos (incluida la posibilidad de pago de subsidios bajola forma de cancelación de servicios por períodode tiempo, medidas de capacidad, etc.) y contrapartida a cargo del beneficiario del financiamiento, de ser el caso. 48.4. Mecanismos de supervisión y control, los que deberán incluir un compromiso de información periódica de los avances del proyecto. 48.5. Periodicidad de la presentación por el beneficiario de un informe de avance de obra y ejecución de la inversión. 48.6. Obligaciones de las empresas operadoras de brindar información sobre tráficos y otrosvinculados con la prestación del servicio. 48.7. Compromiso de operación y mantenimiento, de ser el caso incluirá las garantías aplicables. 48.8. Compromiso de transferir la operación en caso de no ser posible su continuación. 48.9. I ncumplimiento del contrato y sus consecuencias. 48.10. Mecanismos de solución de conflictos. 48.11. Otras que considere OSIPTEL de acuerdo a las características de cada programa o proyecto. TÍTULO VIII: DESEMBOLSO DE LOS FONDOS Artículo 49º.- Cumplimiento Previo Los desembolsos se realizarán de acuerdo a lo especificado en el respectivo contrato de financiamiento, previa verificación del cumplimiento de las metas previstasde ser el caso y atendiendo a la calificación positiva de los informes de supervisión cuando así corresponda. Artículo 50º.- Realización del desembolso Los desembolsos deberán realizarse al adjudicatario del financiamiento. Excepcionalmente OSIPTEL, de mutuoacuerdo o por razones justificadas, podrá realizar eldesembolso directamente al proveedor del bien o prestador del servicio. Artículo 51º.- Entrega de información a OSIPTEL y auditorías Con la suscripción del contrato de financiamiento, el adjudicatario del financiamiento de FITEL se compromete,además de las obligaciones de transparencia en el uso de los fondos que se establezcan en el contrato, a lo siguiente: 51.1. Remitir a OSIPTEL la documentación que sustente los gastos incurridos para la ejecucióndel proyecto, en los términos y condiciones queestablezca OSIPTEL en su requerimiento. Estafacultad de requerir información no se limita a los gastos derivados del uso específico del financiamiento, siendo extensiva a todos losgastos en los que incurra el adjudicatario para la ejecución del proyecto. 51.2. Poner a disposición sus libros, registros, documentación legal, contable y financiera, para efectos de una auditoría o investigación específica, las mismas que pueden serrealizadas por los funcionarios de OSIPTEL opor el auditor o sociedad de auditoría quedesigne OSIPTEL. 51.3. En el contrato de financiamiento se establecerá que el incumplimiento de alguna de estas obligaciones generará las penalidadescorrespondientes, sin perjuicio de la facultad deresolver el contrato de financiamiento.PROYECTO