Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (27/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326984El Peruano domingo 27 de agosto de 2006 Inmueble ubicado en Calle Jerusalén Nº 203-203 B- 205, de uso original vivienda, hoy conserva su uso, de arquitectura republicana (II período), localizado a dos cuadras de la calle Mercaderes, distrito, provincia y departamento de Arequipa, que data del siglo XIX, edificación de un piso, con mampostería de sillar en aparejo de soga y cajón, zócalo de piedra granito, pisos de madera machihembrada, cerámico, mosaico, ladrillo y cemento pulido y en el chiflón piso tapizón, bóveda de sillar solo en dos ambientes, carpintería de madera y enrejado colonial en las ventanas y rieles con sillar en la cobertura de los demás ambientes; Con respecto a la fachada se puede apreciar que la casona data del II período republicano, la cual presenta una simetría en todos sus elementos con un almohadillado en sillar, y con un claro estilo neoclásico, la portada presenta un arco de medio punto rematado con una ménsula en la parte superior y flanqueada por pilastras, las ventanas también presentan arcos de medio punto, y ménsulas que a su vez conforman una unidad con el zócalo de piedra granito labrado, remata en una cornisa sencilla a todo lo largo de la fachada, hay también dos accesos laterales lo que hace la presunción de un segundo piso. La portada principal tiene una ménsula en la parte superior y pilastras que la acompañan; En cuanto al interior es de tipo colonial por los patios que brindan iluminación y ventilación a los ambientes que él distribuye. Tiene tres accesos uno central y principal por donde se ingresa al zaguán, mediante el cual se accede a un patio central el cual distribuye a los diferentes ambientes (espacios sociales íntimos), que a su vez brinda iluminación y ventilación a las mismas. A continuación se presenta un pasillo que distribuye a dos ambientes y conlleva hacia un patio el cual distribuye a espacios de servicio de la vivienda, posteriormente aparece un tercer patio en el cual se albergan los depósitos y demás; En esta casona, podemos apreciar en su fachada simetría. Asimismo presenta dos ingresos que son de acceso mediante escaleras al 2º piso y que se encuentran a ambos lados de la edificación; El INC Arequipa propone que la casa presenta dos áreas de protección una intangible y otra tangible, siendo la tangible la edificación construida en ladrillo y concreto; Inmueble ubicado en Calle Mercaderes Nº 319 - 319 A - 321 - 323 - 323 A , de uso original vivienda hoy su uso actual es de Centro Comercial “La Casona”, de arquitectura republicana del año 1910, localizada al frente de la tienda “Estilos”, distrito, provincia y departamento de Arequipa, edificación de dos pisos en el frente y de tres pisos en el fondo, con muros de cajón en sillar, presenta balconería y un frontis en el segundo piso enmarcado por dos pilastras, en las cuales tienen el fuste contorneado y su capitel con laureles; también se observa una cornisa en todo lo largo de la fachada y un zócalo de piedra granito, carpintería de madera y mamparas de vidrio. Los pisos son de ladrillo en los ambientes interiores y piso entramado piedra canto rodado en los patios, piso cerámico en la parte nueva que se encuentra en la parte posterior del inmueble, también posee chiflón que comunica el patio 01 y el patio 02, bóveda de sillar de cañón corrido con presencia de linternas con teatinas, en otro caso bóveda de ladrillo, y techo de concreto en un sector, arcos a lo largo de todo el segundo patio, chorreras, banquetas de sillar y hornacinas; La vivienda presenta una sucesión de tres espacios libres (patios), los cuales brindan iluminación y ventilación a los ambientes, en el caso de los del primer patio contamos con gradas que nos llevan a un segundo nivel donde la circulación horizontal es a manera de balcón además presenta una pileta de granito en el centro del patio. En el segundo patio se puede apreciar un ambiente pasivo, ya sea por la vegetación (jardineras) y las banquetas; caso contrario al primer patio un ambiente de recepción (activo). En el tercer patio el espacio se difumina, ya no es tan compacto como en el caso de los demás, alrededor de él se presenta la edificación de tres pisos de ladrillo y concreto; manifestando que las casas son ejemplos de distintas etapas de la evolución urbana y de la transición entre estilos colonial / neoclásico / republicano, manifestando que los inmuebles contienen valores históricos y testimoniales para la configuración de la identidad singular de la ciudad; por lo que cumple con requisitos, para su declaratoria; Que, mediante Informe Nº 117-2006-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de PatrimonioHistórico Colonial y Republicano opina favorablemente en relación a la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los inmuebles ubicados en Calle Puente Grau Nº 103, Calle Puente Grau Nº 114, Calle Puente Grau Nº 116, Calle Puente Grau Nº 120-122, Calle Jerusalén Nº 203-203 B-205 y Calle Mercaderes Nº 319- 319 A-321-323-323 A, distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 09 de fecha 16 de junio de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. Los expedientes técnicos elaborados por la Dirección Regional de Cultura Arequipa: planos de levantamiento de los inmuebles, ubicación, plantas, cortes, elevaciones, registro fotográfico de interiores y exteriores, fichas de información básica. 2. El Informe Nº 166-2005-INC-DMA-DRCA del Arq. Alvaro Zúñiga Alfaro, profesional del departamento de Arequipa de la Dirección Regional de Cultura Arequipa. 3. El Informe Nº 118-2005-INC/DPHCR-SDIH de la historiadora Blanca Alva Guerrero, Subdirectora de Investigación Histórica. 4. El Informe Nº 059-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH de la Arq. Liliana Guerzoni Chambergo, profesional de la Subdirección de Registro. CONSIDERANDO:1. Que, las edificaciones propuestas para su declaración corresponden a casonas construidas en las décadas del 20 al 40 del siglo XIX, poseen uno o dos pisos, se emplazan a plomo de la calle, se integran con el entorno de la vía, no han sido alteradas en su volumetría y distribución tipológica, construida con muros de cajón en sillar, ostentan portada e ingreso con pilastras y cornisas de remate, ventanas con rejas de fierro y zócalo de piedra granítica. La composición espacial de los inmuebles se constituyen por dos o tres patios interiores entorno a los cuales se desarrollan diversos ambientes con techo de bóveda. 2. Que, las casonas conformantes del Centro Histórico de Arequipa constituyen edificaciones representativas de la arquitectura civil doméstica arequipeña del período republicano más importantes de Sudamérica. 3. Los inmuebles propuestos son ejemplos de las distintas etapas de la evolución urbana y de la transición entre los períodos virreinal y republicano, poseen valores históricos, testimoniales, arquitectónicos y urbanísticos propios de la identidad singular de la ciudad de Arequipa que ameritan ser declarados Monumento. ACORDÓ:1. Proponer se declare Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los siguientes inmuebles: - Inmueble ubicado en Calle Puente Grau Nº 103. - Inmueble ubicado en Calle Puente Grau Nº 114. - Inmueble ubicado en Calle Puente Grau Nº 116. - Inmueble ubicado en Calle Puente Grau Nº 120-122. - Inmueble ubicado en Calle Jerusalén Nº 203-203 B- 205. - Inmueble ubicado en Calle Mercaderes Nº 319-319 A- 321-323-323 A. 2. Solicitar a la Subdirección de Registro se encargue de los trámites necesarios para la declaración de los inmuebles antes citados. 3. Solicitar a la Dirección Regional de Cultura Arequipa, hacer de conocimiento a los propietarios de los inmuebles y autoridades locales la condición patrimonial de los inmuebles y leyes de protección. 4. Encargar a la Dirección Regional de Cultura Arequipa, se encargue de notificar al propietario del inmueble ubicado en Calle Puente Grau Nº 120-122, para que adopte medidas adecuadas de conservación, a fin de evitar el abandono y deterioro del predio. Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos;