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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 27 de agosto de 2006 326999REPUBLICADELPERU 22.1. Cumplir los requisitos exigidos por el SNIP , en cuanto resulten aplicables. 22.2. Proponer un plazo de instalación del proyecto no mayor a un año. 22.3. Contar con co-financiamiento de al menos el veinte por ciento (20%) del monto de la inversión. 22.4. Disponer del respaldo de organizaciones de base, gobiernos regionales o locales u otras entidadesque representen a la población beneficiaria. Asimismo, deberá cumplir con una de las siguientes condiciones: a) Contar con experiencia o investigaciones en la implementación del tipo de proyecto presentado. b) Estar asociado con alguna institución que disponga de tales capacidades. Artículo 23º.- Garantías en los Proyectos Piloto El promotor o interesado deberá otorgar las garantías requeridas por OSIPTEL, que aseguren la ejecución de losproyectos piloto. Artículo 24º.- Evaluación de los Proyectos PilotoLos proyectos piloto, además de los requisitos y condiciones de ejecución establecidos en los artículos delpresente capítulo, serán evaluados inicialmente por la Gerencia FITEL. Frente a una evaluación positiva de la Gerencia FITEL, el proyecto será elevado al Consejo Directivo deOSIPTEL para autorizar su remisión al SNIP , el cualrealizará la evaluación destinada a declarar la viabilidaddel proyecto. Alcanzada la declaratoria de viabilidad, elConsejo Directivo de OSIPTEL aprobará el proyecto y el valor del subsidio. La suscripción del contrato de financiamiento respectivo, se ejecutará una vez que elMTC haya aprobado el proyecto de acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones. En el proceso de ejecución del proyecto, los equipos, materiales y servicios financiados por FITEL deberán ser adquiridos por concurso privado con la participación y/o supervisión de OSIPTEL. Los saldos serán utilizadospara aumentar la cobertura, aumentar los servicios,mejorar la calidad u otra finalidad que determineOSIPTEL. Artículo 25º.- Proyectos de Telecomunicaciones FITEL podrá elaborar así como recibir iniciativas de programas y proyectos de telecomunicaciones, con lafinalidad de promover el acceso y servicio universal, la capacitación, la utilización de las TICs y otros que se encuentren dentro del marco del presente reglamento, los cuales deben reunir los requisitos exigidos por el SNIP en lo que resulte aplicable. TÍTULO IV: MECANISMOS DE ADJUDICACIÓN DE FINANCIAMIENTO Artículo 26º.- Adjudicación DirectaOSIPTEL podrá otorgar directamente los fondos al solicitante del proyecto piloto, una vez obtenida ladeclaratoria de viabilidad en el nivel que corresponda dentrodel marco del SNIP . Tratándose de proyectos piloto, la persona o institución solicitante deberá aportar cuanto menos el veinte por ciento (20%) del monto de la inversión, sea en activos fijos,intangibles y eventualmente en OPEX. También se realizará la adjudicación directa de financiamiento, respecto de los proyectos presentados porlas empresas operadoras de conformidad con el artículo 246-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y el Título VI del presente reglamento. En ambos casos, la adquisición de los equipos y servicios será efectuada por los adjudicatarios mediante concursos privados con la participación y/o supervisión de OSIPTEL. Artículo 27º.- De los Comités ConsultivosPara la asignación de recursos de FITEL bajo el mecanismo de adjudicación directa, OSIPTEL conformaráun Comité Consultivo que evalúe y emita opinión respectodel proyecto a ejecutar. Cada Comité estará conformado por al menos tres (3) especialistas que reúnan el perfil adecuado para la evaluación del proyecto. Los miembros del Comité seránnombrados por el Consejo Directivo de OSIPTEL, apropuesta de la Gerencia General.La opinión del Comité no es vinculante y deberá ser emitida en el plazo que establezca OSIPTEL, el cual noserá menor de diez (10) días hábiles. Artículo 28º.- Adjudicación por Concurso PúblicoOSIPTEL o una tercera institución, por delegación expresa y autorizada del Consejo Directivo de OSIPTEL,conducirá los concursos públicos destinados a laadjudicación de financiamiento para proyectos y programas de telecomunicaciones que se encuentren incluidos dentro del ámbito correspondiente a FITEL. En este último caso, los concursos se regirán por las normas de la institución que realiza el concurso. Los proyectos piloto elaborados por la Gerencia FITEL y que hayan obtenido declaratoria de viabilidad deberán ser adjudicados mediante un concurso público. TÍTULO V: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS CONCURSOS PÚBLICOS QUE REALICE OSIPTEL Artículo 29º.- Criterios de evaluaciónLos criterios de evaluación podrán ser de manera individual o concurrente: 29.2. El número de servicios ofrecidos. 29.3. La calidad de los servicios ofrecidos. 29.4. La cobertura de los servicios ofrecidos. 29.5. El cronograma de instalación y de operación. 29.6. La propuesta de tarifa al usuario. 29.7. El mínimo financiamiento o subsidio solicitado. 29.8. Otros que OSIPTEL considere pertinentes en cada caso específico. Artículo 30º.- Otorgamiento de la Buena Pro La buena pro correspondiente al proceso de selección será otorgada por un comité designado por OSIPTEL. Artículo 31º.- Procedimiento de ImpugnaciónLos postores podrán interponer recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes a su realización. La apelación será resuelta por el Gerente General del OSIPTEL, quien será segunda y última instancia administrativa. Salvo que las bases establezcan algo distinto, el recurso de apelación deberá estar acompañado de una carta fianzao una póliza de caución por un monto equivalente al unopor ciento (1%) del monto total del financiamiento solicitadoa través de la propuesta impugnada. Si se declara infundado o improcedente el recurso de apelación, la garantía será ejecutada y los montos correspondientes, pasarán a ser recursos del FITEL. Si la apelación se declara fundada, la garantía se devolverá al apelante. Artículo 32º.- Plazo de Resolución El recurso de apelación será resuelto en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de lainterposición del recurso y la resolución será notificada porescrito a los postores en los domicilios que hayan señaladoen sus ofertas. El recurso de apelación sólo podrá ser interpuesto luego de otorgada la buena pro. Consentido el otorgamiento de la buena pro, los postores no ganadores podrán retirar la documentaciónpresentada, aunque OSIPTEL podrá retener una copia delas propuestas recibidas. Artículo 33º.- Declaratoria de DesiertoSi efectuada la convocatoria a concurso público no se presentaran postores, el comité declarará desierto elconcurso, pudiendo OSIPTEL convocar de inmediato a unnuevo concurso público, modificando o no las bases. También se declarará desierto el concurso si, llevado a cabo, ninguno de los postores aprueba la evaluación especificada en las bases. Artículo 34º.- Funciones del ComitéEl comité tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso, desde la absolución de consultas, recepción de ofertas, calificación de postores, evaluación de propuestas, laadjudicación y en general, todo acto necesario oconveniente para la realización del concurso.Adjudicada la buena pro, el comité cesa en susfunciones, salvo disposición distinta de las bases.PROYECTO