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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326986El Peruano domingo 27 de agosto de 2006 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1338/INC Lima, 17 de agosto de 2006 VISTO, el Oficio Nº 999-2006-AG-PETT-DE-DTSL, de fecha 27 de junio de 2006 del Ing. Domingo JaimePortugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación,conservación, restauración, difusión y promoción delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de laNación; Que, mediante Oficio Nº 999-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 27 de junio de 2006 el Ing. Domingo JaimePortugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite el expediente técnico del sitio arqueológico Aparaya, registrado en el departamento de Arequipa y elaborado por la Lic. Ana Miranda Quispe; Que, mediante Informe Nº 664-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC/JJNG de fecha 11 de julio de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, informa que el expediente técnico no presentaobservaciones y que el sitio no se encuentra declaradoPatrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 617 fecha 21 de julio 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Aparaya, ubicado en el distrito de Achoma,provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; - Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Aparaya Nº 128-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha febrero de 2005, con un área de 0.6949 Ha. y un perímetro de 349.19 ml. ubicado en el distrito de Achoma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección deArqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y laOficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Aparaya, ubicado en el distrito de Achoma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Aparaya Nº 128-INC-PETT-2005, a escala 1/ 1000, de fecha febrero de 2005, con un área de 0.6949Ha. y un perímetro de 349.19 ml. ubicado en el distrito de Achoma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura de Arequipa, la elaboración del expedientetécnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1ºy del plano señalado en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios,obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterarel paisaje del sitio arqueológico declarado "PatrimonioCultural de la Nación", debe contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 01448-1 OSIPTEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G74/G72/G69/G6D/G65/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73 /G74/G6F/G70/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G20/G49/G20/G64/G65 /G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 052-2006-CD/OSIPTEL Lima, 24 de agosto de 2006.EXPEDIENTE : Nº 00003-2006-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoría I ADMINISTRADO: Telefónica del Perú S.A.A. VISTA: La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) mediantecomunicación GGR-651-A-318-2006 del 01 de agosto de 2006 y corregida a través de la carta DR-067-C-080/ GR-06 1. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en ServiciosPúblicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias desu competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades oactividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de ServiciosPortadores de Larga Distancia-, señala que es función de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normasdel sector y los respectivos contratos de concesión; Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a TELEFÓNICA se rige por la normativa legal de la materiay por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesión,aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesión, apartir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidoscontratos de concesión, corresponde a OSIPTEL 1Con fecha de 15 de agosto de 2006.