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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 27 de agosto de 2006 326985REPUBLICADELPERU De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a los inmuebles ubicados en el distrito, provincia y departamento de Arequipa a los siguientes: - Inmueble ubicado en Calle Puente Grau Nº 103. - Inmueble ubicado en Calle Puente Grau Nº 114. - Inmueble ubicado en Calle Puente Grau Nº 116. - Inmueble ubicado en Calle Puente Grau Nº 120-122. - Inmueble ubicado en Calle Jerusalén Nº 203-203 B- 205. - Inmueble ubicado en Calle Mercaderes Nº 319-319 A- 321-323-323 A. Artículo 2º.- SOLICITAR a la Dirección Regional de Cultura Arequipa, hacer de conocimiento a los propietarios de los inmuebles y autoridades locales la condición patrimonial de los inmuebles y leyes de protección. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura Arequipa, comunicar al propietario del inmueble ubicado en Calle Puente Grau Nº 120-122, distrito, provincia y departamento Arequipa, la condición de Monumento, para que adopte las medidas adecuadas de conservación a fin de evitar el abandono y deterioro del inmueble. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los inmuebles a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en los Monumentos a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 01449-9 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G31/G2F/G49/G4E/G43/G2D/G38/G39 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1307/INC Lima, 11 de agosto de 2006 Visto el Informe Nº 086-2006-INC/DPHCR-SDR de la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 191-89-INC/J de fecha 26 de abril de 1989 se declaró Monumento alinmueble ubicado en Cajamarca Nºs. 106-108-110-112esquina San Antonio Nº 109-111-113, en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 045-2006-INC/DPHCR-SDR- LGCH la Subdirección de Registro de la Dirección dePatrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó losolicitado por la señora Vilma Bailly Hranuelli en relación ala desafectación de la Condición de Monumento del inmueble ubicado en Calle Cajamarca Nº 106, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. Del análisisde la elevación de la calle donde la edificación de la esquinaJr. Cajamarca Nº 108-1110-112 esquina Jr. San Antonio Jr. 109-11-113 y la edificación ubicada en Jr. Cajamarca Nº 106, se puede observar que la composición de lasedificaciones poseen ciertos elementos que pudieron ser tomados como referencia para la declaración de Monumento, tal como el elemento vertical o caja de escalerasubicado en el inmueble Calle Cajamarca Nº 106, Barranco,así como la simetría y las proporciones de los inmueblesson diferentes motivos por lo que se considera que sondos inmuebles independientes. Asimismo la inscripción ante Registros Públicos de los dos inmuebles en ficha regístrales diferentes demuestra fehacientemente que se trata de dosinmuebles independientes, en tal sentido la declaración que se realizó en el inmueble correspondiente al Jr. Cajamarca Nº 106-108-110-112 esquina Jr. San AntonioNº 109-111-113, Barranco, se efectuó sobre dos inmuebles que pertenecían a diferentes propietarios; Que, mediante Informe Nº 086-2006-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de PatrimonioHistórico Colonial y Republicano comunica que se harealizado una evaluación de la solicitud presentada porla señora Vilma Bailly Hranuelli, quien solicita la desafectación de la condición de Monumento del inmueble ubicado en calle Cajamarca Nº 106, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, concluyendo que efectivamente se trata de dosinmuebles totalmente independientes uno del otro y quefueron concebidos desde su origen como dos inmuebles. En el año 1985, fecha en la que se realizó el fichaje de inmuebles de Barranco, se registraron los dos inmueblescomo un solo predio. Al realizarse la declaración en elaño 1989, se tomó en cuenta dicha información y se declaró con la siguiente dirección: Jr. Cajamarca Nº 106- 108-110-112 esquina Jr. San Antonio 109-111-113, Barranco. De la inspección ocular, planos y vistas fotográficas se concluye que el inmueble ubicado en Jr.Cajamarca Nº 106, Barranco, no posee Valor Monumental.Por lo expuesto concluye que no se trata de unadesafectación de la condición de monumento, de unaprecisión de la Resolución Jefatural Nº 191-898-INC/J del 26 de abril de 1989, ya que la declaración como Monumento sólo debe comprender al inmueble ubicado en Jr. Cajamarca Nº 108-110-112 esquina Jr. San Antonio Nº 109-111-113, distrito de Barranco, provinciay departamento de Lima; Que, en el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los errores material o aritmético de los actosadministrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento de oficio o a instanciade los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decisión; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y laOficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 191/INC-89 de fecha 26 de abril de1989 en el extremo que corresponde a la dirección delinmueble ubicado Calle Cajamarca Nº 106-108-110-112esquina Jr. San Antonio Nº 109-111-113, distrito deBarranco, provincia y departamento de Lima, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Declárense Monumentos y Ambiente Urbano Monumental y Zonas Monumentales a los siguientes: Provincia de Lima Distrito de Barranco Jr. Cajamarca Nº 108-110-112 esquina Jr. San AntonioNº 109-111-113”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 01449-8