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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (27/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 27 de agosto de 2006 326991REPUBLICADELPERU MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000070-MDSJM San Juan de Miraflores, 11 de agosto del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oídos:Los Oficios Nº 274-2006-MDSJM-SR y Nº 261-SR-MDSJM- 2006; Informe Nº 834-2006-MDSJ-GM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Comuna, referentes alProyecto de Ordenanza que modifica el artículo 6º literal b) de la Ordenanza Municipal Nº 000032-MDSJM, que aprueba el Reglamento de Organización, Funciones yResponsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional - los gobiernos locales gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia. La autonomía que la Constitución Políticadel Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, faculta al Concejo Municipal a crear, modificar o derogar ordenanzas; Que, mediante Oficios Nº 274-2006-MDSJM-SR y Nº 261-SR-MDSJM-2006 de la Sala de Regidores, se precisa que el Reglamento de Organización, Funciones yResponsabilidades de la Procuraduría Pública Municipalde la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafloresaprobado con Ordenanza Municipal Nº 000032-MDSJM defecha 13 de mayo de 2005, contiene un artículo que no concuerda con las normas generales de la Procuraduría Pública de la Nación aprobado por el Decreto Ley Nº 17537, proponiendo modificar el artículo 6° literal b) de la OrdenanzaMunicipal Nº 000032-MDSJM, adecuándose al Decreto Leyantes referido; Que, según lo regulado por el artículo 6º literal b) de la Ordenanza Municipal Nº 000032-MDSJM, constituye uno de los requisitos para ser designado Procurador PúblicoMunicipal: “ser abogado, debiendo contar con un ejercicioprofesional no menor de 08 (ocho) años debidamente acreditados”; sin embargo el artículo 30° literal b) del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado, establece que para ser nombrado Procurador Público se requiere entre otros requisitos - haber ejercidola abogacía cuando menos durante 15 años consecutivos,debidamente acreditados; De conformidad a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; debatido en el Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto Mayoritario, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar el literal b) del artículo 6º del Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafloresaprobado con Ordenanza Municipal Nº 000032-MDSJM,quedando redactado dicho literal del artículo 6º con elsiguiente texto:“b) Ser abogado, debiendo contar con un ejercicio profesional no menor de 15 (quince) años debidamenteacreditados”. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 01454-1 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G2D /G74/G69/G76/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G4E/G69/GF1/G6F/G73/G28/G61/G73/G29/G2C/G20/G41/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G4A/GF3/G76/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000071-MDSJM San Juan de Miraflores, 11 de agosto del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Vistos y Oídos: ElInforme Nº 177-2006-MDSJM/PDI del Responsable del Plande Desarrollo Integral; Informe Nº 675-2006-MDSJM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Comuna; Memorándum Nº 338-2006-MDSJM/OPRP de la Oficina de Planificación, Racionalización y Presupuesto; MemorandoNº 441-2006-MDSJM/GDH de la Gerencia de DesarrolloHumano, referentes al Proyecto de Ordenanza quereglamenta el Presupuesto Participativo con niños (as), adolescentes y jóvenes del distrito de San Juan de Miraflores. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia deconformidad con lo establecido en el artículo 194º de laConstitución Política del Perú. Que, de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, y D.S. Nº 171- 2003-EF - Reglamento de la citada Ley, en concordancia con el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el presupuesto participativo constituye un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente,eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalecelas relaciones Estado - Sociedad Civil, para ello los gobiernos regionales y locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en laprogramación de sus presupuestos, así como la vigilanciay fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, según lo previsto en la Primera Disposición Final del D.S. Nº 171-2003-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056, los gobiernos regionales y locales, preparan y emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en elReglamento referido, y a las Directivas que emita la DirecciónNacional del Presupuesto Público con el propósito defacilitar el desarrollo del proceso participativo, a través demecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas. Asimismo, diseñan y emiten mecanismos parala discusión, resolución de disputas y toma de decisiones, entre otros; Que, bajo el contexto normativo señalado, esta administración ha considerado necesario incluir formalmente en el proceso de presupuesto participativo, a los niños, adolescentes y jóvenes de este distrito, a efectos deaperturar un canal de participación directa de dicho sectorde la comunidad, a través de sus representantes, con losobjetivos que persigue la presente gestión municipal, enrelación a la priorización de los proyectos a ejecutarse a futuro; De conformidad a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; debatido