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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326994El Peruano domingo 27 de agosto de 2006 718,3169 m2, registrado en el Asiento 3 Rubro de la Partida Nº 05000981, 2) Área 7, Sector 3 de la zona denominada Pampa Inalámbrica del distrito de Ilo, con un área inscritade 29 072.00 m2, registrado en la Partida Nº 11008386 3) Área 8, Sector 3 de la zona denominada Pampa Inalámbrica del distrito de Ilo, con un área inscrita de 27 798.60 m2, registrado en la Partida Nº 11008392, 4) Área 9, Sector 3 de la zona denominada Pampa Inalámbrica del distrito de Ilo, con un área inscrita de 170 256.09 m2,registrado en la Partida Nº 11008396, 5) Área 10 Sector 3 de la zona denominada Pampa Inalámbrica del distrito de Ilo, con un área inscrita de 19 466.10 m2, registrado en laPartida Nº 11008393, 6) Área 11, Sector 3 de la zona denominada Pampa Inalámbrica del distrito de Ilo, con unárea inscrita de 25 768.80 m2, registrado en la PartidaNº 11008394 y 7) Terreno- Terminal Terrestre , ubicado al Sur- Este de la ciudad de Ilo en el Sector H-1 de la Pampa Inalámbrica del distrito de Ilo, con un área inscrita de 47 489.27 m2, registrado en la Partida Nº 05002408 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo. Que, la Municipalidad Provincial de Ilo sobre el predio asignado como Área - Triángulo 1 ha efectuado construcciones que se complementan con las obras ejecutadas en el Malecón Costero Miramar, esto con el finde rescatar y poner en valor la franja costera del Puerto, dedarle una nueva imagen turística-recreativa y, de promoverlas actividades económicas que se le vinculen. Se ha efectuado una búsqueda de normas relacionadas con la provincia de Ilo por la cual se ha podido conocer que el Gobierno Central mediante Ley Nº 4673 de fecha 23 de mayo de 1923 cedió a favor de la Municipalidad Distrital deIlo los terrenos fiscales de libre disposición comprendidosentre la línea de ferrocarril a Moquegua y el Muelle delGobierno, con el objeto de que ésta los transfiriera a terceros que los urbanizaran, posteriormente mediante Ley Nº 12964 de fecha 28 de febrero de 1958 se precisó loslímites del terreno que se había transferido; el área sobre la que se ha edificado las obras que complementan las construcciones del Malecón Costero se encuentra dentrode los límites de los terrenos cedidos. Que, el saneamiento técnico- legal de los predios denominados Area 9- El Algarrobal, Área 7, Area 8, Area 9,Área 10, Área 11, Terreno - Terminal Terrestre, se debe aque los técnicos del Proyecto al momento de verificar losdatos inscritos mediante levantamiento topográfico han encontrado discrepancias entre lo registrado y el terreno real, lo que impide que se pueda ejecutar en los mismos otros actos de saneamiento previstos, como independizaciones, acumulaciones, regularización deinscripción de ampliación de fábrica. Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional 27680, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en el artículo II de su Título Preliminar: “Laautonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, consujeción al ordenamiento jurídico”. Que, el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que el PatrimonioMunicipal está constituido por los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad; norma que debe ser concordada con el Artículo 56º de la referida norma, que dispone en su inciso 2 que: “Son bienes de las Municipalidades todos losadquiridos, construidos y/o sostenidos por laMunicipalidad»” encontrándose el predio signado comoÁrea- Triángulo 1 dentro de los alcances del inciso citado. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 58º señala que: “Los bienes inmuebles de lasmunicipalidades a que se refiere el presente capítulo, seinscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde ypor el mérito del acuerdo de concejo correspondiente”,norma que debe ser concordada con la Octava Disposición Complementaria de la citada ley que establece: “Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación dela presente ley se inscriben en el registro de Predios por elsólo mérito del Acuerdo de Concejo que lo disponga,siempre que no se encuentren inscrito a favor de terceros...”; Que, nuestra legislación nacional ha emitido una serie de disposiciones a fin de facilitar a las instituciones públicas, gobiernos regionales y los gobiernos locales la obtencióndel saneamiento físico legal de los inmuebles de supropiedad, como es el poder rectificar sus áreas, linderos,medidas perimétricas y todo aquel acto que coadyuve a su saneamiento, estableciendo el procedimiento a seguir a finde cautelar que terceros no sean perjudicados en suderecho de propiedad, como es la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación en la provincia, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9ºdel Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Artículo 31º y TerceraDisposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF . Que, la Ley Nº 26512, extensiva a los gobiernos locales e instituciones del sector público por disposición de la Ley de Saneamiento Físico- Legal de las Entidades del Sector Público Nº 27493, declara de necesidad y utilidad elsaneamiento legal de los bienes inmuebles del sectorpúblico. Que, las disposiciones reglamentarias para cumplir con el Saneamiento Técnico, Legal y Contable de bienes de propiedad estatal, se encuentran contenidas en el DecretoSupremo Nº 130-2001-EF, haciéndose extensiva estasmedidas reglamentarias a las Municipalidades en mérito alo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 136-2001-EF . Que, los Decretos Supremos arriba citados son complementados con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF- Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de PropiedadEstatal. Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 1 de agosto del 2006, por unanimidad, ACORDÓ: Artículo Primero .- Disponer la Inmatriculación y Regularización de Declaratoria de Fábrica del predio signado como ÁREA - TRIÁNGULO 1, enmarcado entre la Urbanización Villa del Mar, Segundo Tramo del MalecónCostero Miramar y Villa Militar, Andrés Avelino Cáceres depor medio, del Centro Urbano del distrito de Ilo. Artículo Segundo.- Disponer el Saneamiento Físico Legal de los predios de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ilo cuya inscripción registral no es acorde con la realidad jurídica extra registral, que a continuación se detallan: - ÁREA 9 - EL ALGARROBAL, ubicado en la zona de la Pampa Inalámbrica del distrito de El Algarrobal, con un área inscrita de 332 718, 3169 m2, registrado en el Asiento 3, Rubro de la Partida Nº 05000981 del Registro de Prediosde la Oficina Registral de Ilo . Acto de Saneamiento: Rectificación de Área, linderos y medidas perimétricas deindependización. - ÁREA 7- SECTOR 3 de la zona denominada Pampa Inalámbrica del distrito de Ilo, con un área inscrita de 29 072,00 m2, registrado en la Partida Nº 11008386 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo. Acto de Saneamiento: Rectificación de Área, linderos y medidasperimétricas. - ÁREA 8, SECTOR 3 de la zona denominada Pampa Inalámbrica del distrito de Ilo, con un área inscrita de 27 798,60 m2, registrado en la Partida Nº 11008392 delRegistro de Predios de la Oficina Registral de Ilo. Acto de Saneamiento: Rectificación de Área, linderos y medidasperimétricas. - ÁREA 9, SECTOR 3 de la zona denominada Pampa Inalámbrica del distrito de Ilo, con un área inscrita de 170 256,09 m2, registrado en la Partida Nº 11008396 delRegistro de Predios de la Oficina Registral de Ilo. Acto de Saneamiento: Rectificación de Área, linderos y medidas perimétricas. - ÁREA 10, SECTOR 3 de la zona denominada Pampa Inalámbrica del distrito de Ilo, con un área inscrita de 19 466,10 m2, registrado en la Partida Nº 11008393 delRegistro de Predios de la Oficina Registral de Ilo. Acto de Saneamiento: Rectificación de Area, linderos y medidasperimétricas. - ÁREA 11, SECTOR 3 de la zona denominada Pampa Inalámbrica del distrito de Ilo, con un área inscrita de 25 768,80 m2, registrado en la Partida Nº 11008394 delRegistro de Predios de la Oficina Registral de Ilo. Acto deSaneamiento: Rectificación de Area, linderos y medidasperimétricas. - TERRENO- TERMINAL TERRESTRE, ubicado al Sur- Este de la ciudad de Ilo en el Sector H-1 de la Pampa Inalámbrica del distrito de Ilo, con un área inscrita de 47489,27 m2, registrado en la Partida Nº 05002408 delRegistro de Predios de la Oficina Registral de Ilo. Acto de