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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (27/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326998El Peruano domingo 27 de agosto de 2006 señalados en el numeral anterior o replicados en otras áreas. 10.3 Programas o proyectos de capacitación destinados al uso apropiado de los servicios públicos de telecomunicaciones esenciales, TICs, entre otros, con fines de desarrollo socio- económico. 10.4 Programas o proyectos de contenidos y aplicativos destinados a favorecer el acceso ouso productivo de la información utilizando las TICs. 10.5 Programas o proyectos orientados a la promoción de la demanda de servicios públicos detelecomunicaciones esenciales en las áreas deintervención de FITEL. 10.6 Fi nanciamiento de infraestructura de transmisión para facilitar la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones esenciales. Artículo 11º.- Tipo de Financiamiento El financiamiento con cargo a los recursos de FITEL podrá ser reembolsable o no reembolsable. El financiamiento será no reembolsable en los casos en que de la evaluación del proyecto, resulte un Valor Actual Neto negativo. Para el cálculo del Valor Actual Neto deberá considerarse el costo promedio ponderado de capital, aplicándose una metodología que responda a las buenas prácticasregulatorias y cuente con rigor científico. Artículo 12º.- Gastos corrientes de FITELLos recursos de FITEL podrán ser utilizados para: 12.1 Sufragar los costos de personal, bienes y servicios de la Gerencia FITEL. 12.2 Contratar la ejecución de estudios, líneas de base, evaluaciones, monitoreo, consultorías,supervisiones, asesorías y capacitación, que seencuentren estrictamente relacionados con losprogramas y proyectos que se ejecuten dentrodel ámbito de acción de FITEL. Los desembolsos que realiza FITEL, correspondientes a la adjudicación de financiamiento, no serán comprendidos dentro del gasto corriente de FITEL. En ningún caso los gastos corrientes para el funcionamiento de FITEL podrán superar el seis por ciento (6%) del presupuesto anual de la Gerencia FITEL. TÍTULO III: PROCESO DE FORMULACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS Artículo 13º.- Normativa aplicable a la formulación de programas y proyectos La formulación de programas y proyectos deberá contemplar las disposiciones normativas y regulatorias enmateria de telecomunicaciones. Asimismo, se observarán las disposiciones establecidas en el SNIP en cuanto resulten aplicables. Artículo 14º.- Obligación de continuidad del servicioLas empresas adjudicatarias se encuentran obligadas a cumplir con la prestación del servicio de manera continuay garantizando el acceso de los usuarios. Artículo 15º.- Iniciativa para la presentación de programas o proyectos de telecomunicaciones Los programas o proyectos podrán ser elaborados por la Gerencia FITEL u otras entidades públicas o privadas,nacionales o extranjeras, gobiernos regionales o locales, organismos no gubernamentales, operadores, proveedores y en general cualquier persona natural o jurídica, haya obtenido o no un título habilitante para la prestación deservicios públicos de telecomunicaciones. Las iniciativas presentadas por terceros como programas o proyectos de inversión pública, se evaluarán por laGerencia FITEL y de ser aceptadas, serán adoptadas por OSIPTEL con la finalidad de iniciar y/o hacer seguimiento al ciclo del proyecto en el marco del SNIP , para la obtenciónde la declaratoria viabilidad del proyecto. Artículo 16º.- Obligatoriedad del Concurso y reconocimiento del valor de formulación En el caso de que una persona natural o jurídica, formule un programa o proyecto de telecomunicaciones, destinadoa la provisión de algún servicio público detelecomunicaciones, será evaluado por la Gerencia FITELy una vez aprobado por las instancias correspondientes, será adjudicado a través de un concurso público. Las bases de los citados concursos públicos definirán las bonificaciones en puntos a los formuladores de los programas o proyectos, en caso decidan participar en tales concursos. En caso contrario, serán reembolsados por elganador del concurso. El valor a ser asignado a la formulación de cada proyecto será determinado por la Gerencia FITEL enbase a los costos incurridos en su elaboración, los cuales deberán estar debidamente documentados y auditados, debiendo ser reembolsado por el ganador del concurso, en el caso de que la iniciativa no sea adjudicada a sus formuladores. Artículo 17º.- Impedimentos para presentar programas, proyectos de telecomunicaciones, proyectos piloto o solicitudes de subsidio. Se encuentran impedidos de presentar programas, proyectos o cualquier solicitud de subsidio con cargo a losfondos de FITEL, las personas naturales o jurídicas que no hayan cumplido con sus obligaciones legales respecto de FITEL, así como a las obligaciones derivadas de la asignación de los recursos de FITEL. Asimismo, no podrán presentar programas o proyectos ni solicitar subsidios los funcionarios públicos y las personasnaturales o jurídicas que se encuentren inhabilitadasconforme a ley, así como las personas jurídicas cuyos representantes legales se encuentren inhabilitados. Son nulos los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo. Artículo 18º.- Oportunidad de presentación de programas o proyectos de telecomunicaciones La presentación de programas, proyectos de telecomunicaciones o proyectos piloto a fin de que seanevaluados y priorizados por la Gerencia FITEL, podrá realizarse durante todo el año o en las oportunidades que señale para ello el Consejo Directivo de OSIPTEL. Artículo 19º.- Unidad Formuladora y EjecutoraIndependientemente de la entidad que haya elaborado la iniciativa, OSIPTEL se constituirá como unidadformuladora y ejecutora presupuestaria para todo programa o proyecto que sea adoptado por OSIPTEL, encargándose de las comunicaciones con el SNIP . Las modificaciones que deban realizarse y los estudios que sean requeridos para obtener la declaratoria deviabilidad del SNIP , correrán a cargo de la entidad quepresenta la iniciativa, sin perjuicio que OSIPTEL puedareconducir el proyecto debido a su importancia. Artículo 20º.- Finalización del proceso de formulación del programa o proyecto El proceso de formulación de un programa o proyecto finaliza con su declaración de viabilidad o con su aprobación por parte de la instancia correspondiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Para el caso de los programas o proyectos elaborados por las empresas operadoras, al amparo del artículo 246-Adel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,el proceso de formulación culmina con la aprobación de lasolicitud de subsidio mediante resolución del ConsejoDirectivo de OSIPTEL. Artículo 21º.- Proyectos Piloto de Telecomunica- ciones Los proyectos piloto de telecomunicaciones, son aquellos que permiten evaluar y analizar nuevastecnologías, servicios de telecomunicaciones, TICs así como su uso productivo y/o modelos de negocio, aplicativos, capacitación, entre otros. Dichos proyectos podrán ser implementados en las áreas de educación, salud, agricultura, economía y otrosque contribuyan al desarrollo de las localidadesbeneficiadas, pudiendo ser replicados o ampliados, dentro de un programa o proyecto de telecomunicaciones, previa evaluación de la Gerencia FITEL. En caso de que el proyecto piloto sea de carácter temporal y el promotor considere convertirlo en unodefinitivo, deberá regularizar sus títulos habilitantes anteel MTC. Artículo 22º.- Requisitos para los Proyectos PilotoPara la presentación de proyectos piloto, los promotores deberán cumplir los siguientes requisitos:PROYECTO