Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2006 (02/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Donde: Ecdi : Energia registrada en condicion defectuosa del mes "i". Epa : Energia promedio mensual registrada en periodos, de por lo menos 2 meses inmediatos anteriores a la condicion defectuosa. Esd : Energia promedio mensual registrada durante un periodo de 2 meses inmediatos siguientes de superado la condicion defectuosa. En caso de no contar con registros de consumos de energia, anteriores al periodo de registro en condiciones defectuosa, Epa no se evalua y Eru i se determina mediante la diferencia (Ecd i ­ Esd). En el caso de Usuarios cuyos consumos son estacionales, el MORDAZA termino del miembro derecho de la formula precedente se reduce a solo Epa, determinada como el promedio de consumo de cada periodo estacional, alto o bajo, segun sea el periodo al que corresponda Ecd i . Para tal efecto se considerara la informacion estadistica de doce (12) meses de consumo inmediatos anteriores a la condicion defectuosa. Cuando corresponda, los Reintegros de potencia se efectuaran de forma similar a lo establecido para la energia. 9.2 Calculo del Recupero 9.2.1 Recupero por Error en el MORDAZA de Facturacion Se calculara valorizando, a la tarifa vigente a la fecha de deteccion de la causal, la diferencia entre el rubro debidamente corregido y el mismo rubro facturado con error. Considerando los meses en que se presento el error, sin intereses ni recargos por moras. 9.2.2 Recupero por Error en el Sistema de Medicion, o en su Instalacion Para las causales indicadas en los incisos ii) y iii) del numeral 5.2 el calculo del Recupero se realizara mediante la siguiente formula:
i = Pr

Cuando corresponda, los Recuperos de potencia se efectuaran de forma similar a lo establecido para la energia. 9.2.3 Recupero por Vulneracion de las Condiciones del Suministro El calculo del Recupero se realizara mediante la siguiente formula:
i = Pr

Recupero (S/.) =
i=1

(Epa ­ Ecvi ) · TF + IC + RM

Donde: i : Mes del registro de energia en condicion de vulneracion. Pr : Numero de meses en que se ha presentado la condicion de vulneracion (periodo retroactivo de calculo). Epa : Energia promedio mensual registrada en periodos, de por lo menos 4 meses inmediatos anteriores a la condicion de vulneracion. Ecvi : Energia registrada en condicion de vulneracion en el mes "i". TF : Tarifa vigente a la fecha de deteccion de la causal. IC : Total de intereses compensatorios. RM : Total de recargos por moras. En el caso de Usuarios cuyos consumos son estacionales, se considerara el promedio de consumo (Epa) de cada periodo estacional, alto o bajo, segun sea el periodo al que corresponda Ecvi. Para tal efecto se considerara la informacion estadistica de doce (12) meses de consumo inmediatos anteriores a la condicion de vulneracion. Solo en casos en que el Concesionario demuestre que no se cuenta con registros validos de consumos de energia anteriores a la condicion de vulneracion; o, cuando la vulneracion consista en un conductor electrico de derivacion adicional que no permita la medicion o registro, total o parcial, del Consumo; Epa se considerara equivalente a Emc y, se determinara segun lo establecido en el numeral 9.2.4 para el calculo de Emc. Cuando corresponda, los recuperos de potencia se efectuaran de forma similar a lo establecido para la energia. 9.2.4 Recupero por Consumo sin Autorizacion del Concesionario El calculo del Recupero se realizara mediante la siguiente formula: Recupero (S/.) = (Emc · Pr · TF) + IC + RM Donde: Emc : Energia mensual consumida sin autorizacion del concesionario. Pr : Numero de meses de consumo sin autorizacion (periodo retroactivo de calculo). TF : Tarifa vigente a la fecha de deteccion de la causal. IC : Total de intereses compensatorios. RM : Total de recargos por moras. La Emc se calculara mediante la siguiente formula: Emc = Cco · Hm Donde: Cco : Carga conectada sin autorizacion (kW). Hm : Horas de utilizacion mensual (h) Para Hm se considerara doscientos cuarenta (240) horas para el caso de usos preponderantemente domesticos; y, cuatrocientos ochenta (480) horas para el caso de usos no domesticos. La carga conectada sin autorizacion (Cco) se determinara segun el caso que corresponda a continuacion: a) Por inventario de carga; corresponde cuando se permite realizar el inventario de carga instalada en el predio beneficiado. En este caso Cco se determina aplicando a la sumatoria de carga instalada el correspondiente factor de ajuste, segun la Tabla Nº 01.

Recupero (S/.) =
i=1

Erci · TF

Donde: i : Mes del registro de energia en condicion defectuosa. Pr : Numero de meses en que se ha presentado la condicion defectuosa (periodo retroactivo de calculo). Erci : Energia de recupero al usuario del mes "i". TF : Tarifa vigente a la fecha de deteccion de la causal La energia (Erc i) se calculara mediante la siguiente formula:

Erc i
Donde:

Epa 2

Esd

Ecd i

Epa : Energia promedio mensual registrada en periodos, de por lo menos 2 meses inmediatos anteriores a la condicion defectuosa. Esd : Energia promedio mensual registrada durante un periodo de 2 meses inmediatos siguientes de superado la condicion defectuosa. Ecdi : Energia registrada en condicion defectuosa del mes "i". En caso de no contar con registros de consumos de energia, anteriores al periodo de registro en condiciones defectuosa, Epa no se evalua y Erci se determina mediante la diferencia (Esd ­ Ecdi). En el caso de Usuarios cuyos consumos son estacionales, el primer termino del miembro derecho de la formula precedente se reduce a solo Epa, determinada como el promedio de consumo de cada periodo estacional, alto o bajo, segun sea el periodo al que corresponda Ecd i . Para tal efecto se considerara la informacion estadistica de doce (12) meses de consumo inmediatos anteriores a la condicion defectuosa.

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