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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 333829 Donde: Ecdi : Energía registrada en condición defectuosa del mes “i”. Epa : Energía promedio mensual registrada en períodos, de por lo menos 2 meses inmediatos anteriores a la condición defectuosa. Esd : Energía promedio mensual registrada durante un período de 2 meses inmediatos siguientes de superado la condición defectuosa. En caso de no contar con registros de consumos de energía, anteriores al período de registro en condiciones defectuosa, Epa no se evalúa y Eru i se determina mediante la diferencia (Ecd i – Esd). En el caso de Usuarios cuyos consumos son estacionales, el segundo término del miembro derecho de la fórmula precedente se reduce a sólo Epa, determinada como el promedio de consumo de cada período estacional, alto o bajo, según sea el período al que corresponda Ecd i . Para tal efecto se considerará la información estadística de doce (12) meses de consumo inmediatos anteriores a la condición defectuosa. Cuando corresponda, los Reintegros de potencia se efectuarán de forma similar a lo establecido para la energía. 9.2 Cálculo del Recupero 9.2.1 Recupero por Error en el Proceso de Facturación Se calculará valorizando, a la tarifa vigente a la fecha de detección de la causal, la diferencia entre el rubro debidamente corregido y el mismo rubro facturado con error. Considerando los meses en que se presentó el error, sin intereses ni recargos por moras. 9.2.2 Recupero por Error en el Sistema de Medición, o en su Instalación Para las causales indicadas en los incisos ii) y iii) del numeral 5.2 el cálculo del Recupero se realizará mediante la siguiente fórmula: i = Pr Recupero (S/.) = ™ Erci • TF i = 1 Donde: i : Mes del registro de energía en condición defectuosa. Pr : Número de meses en que se ha presentado la condición defectuosa (período retroactivo de cálculo). Erc i : Energía de recupero al usuario del mes “i”. TF : Tarifa vigente a la fecha de detección de la causal La energía (Erc i) se calculará mediante la siguiente fórmula: EcdEsd EpaErc i i  2 Donde: Epa : Energía promedio mensual registrada en períodos, de por lo menos 2 meses inmediatos anteriores a la condición defectuosa. Esd : Energía promedio mensual registrada durante un período de 2 meses inmediatos siguientes de superado la condición defectuosa. Ecd i : Energía registrada en condición defectuosa del mes “i”. En caso de no contar con registros de consumos de energía, anteriores al período de registro en condiciones defectuosa, Epa no se evalúa y Erci se determina mediante la diferencia (Esd – Ecdi). En el caso de Usuarios cuyos consumos son estacionales, el primer término del miembro derecho de la fórmula precedente se reduce a sólo Epa, determinada como el promedio de consumo de cada período estacional, alto o bajo, según sea el período al que corresponda Ecd i. Para tal efecto se considerará la información estadística de doce (12) meses de consumo inmediatos anteriores a la condición defectuosa.Cuando corresponda, los Recuperos de potencia se efectuarán de forma similar a lo establecido para la energía. 9.2.3 Recupero por Vulneración de las Condiciones del Suministro El cálculo del Recupero se realizará mediante la siguiente fórmula: i = Pr Recupero (S/.) = ™ (Epa – Ecvi ) • TF + IC + RM i = 1 Donde: i : Mes del registro de energía en condición de vulneración. Pr : Número de meses en que se ha presentado la condición de vulneración (período retroactivo de cálculo). Epa : Energía promedio mensual registrada en períodos, de por lo menos 4 meses inmediatos anteriores a la condición de vulneración. Ecv i : Energía registrada en condición de vulneración en el mes “i”. TF : Tarifa vigente a la fecha de detección de la causal. IC : Total de intereses compensatorios.RM : Total de recargos por moras. En el caso de Usuarios cuyos consumos son estacionales, se considerará el promedio de consumo (Epa) de cada período estacional, alto o bajo, según sea el período al que corresponda Ecv i. Para tal efecto se considerará la información estadística de doce (12) meses de consumo inmediatos anteriores a la condición de vulneración. Sólo en casos en que el Concesionario demuestre que no se cuenta con registros válidos de consumos de energía anteriores a la condición de vulneración; o, cuando la vulneración consista en un conductor eléctrico de derivación adicional que no permita la medición o registro, total o parcial, del Consumo; Epa se considerará equivalente a Emc y, se determinará según lo establecido en el numeral 9.2.4 para el cálculo de Emc. Cuando corresponda, los recuperos de potencia se efectuarán de forma similar a lo establecido para la energía. 9.2.4 Recupero por Consumo sin Autorización del Concesionario El cálculo del Recupero se realizará mediante la siguiente fórmula: Recupero (S/.) = (Emc • Pr • TF) + IC + RM Donde: Emc : Energía mensual consumida sin autorización del concesionario. Pr : Número de meses de consumo sin autorización (período retroactivo de cálculo). TF : Tarifa vigente a la fecha de detección de la causal. IC : Total de intereses compensatorios.RM : Total de recargos por moras. La Emc se calculará mediante la siguiente fórmula: Emc = Cco • Hm Donde: Cco : Carga conectada sin autorización (kW). Hm : Horas de utilización mensual (h) Para Hm se considerará doscientos cuarenta (240) horas para el caso de usos preponderantemente domésticos; y, cuatrocientos ochenta (480) horas para el caso de usos no domésticos. La carga conectada sin autorización (Cco) se determinará según el caso que corresponda a continuación: a) Por inventario de carga; corresponde cuando se permite realizar el inventario de carga instalada en el predio bene fi ciado. En este caso Cco se determina aplicando a la sumatoria de carga instalada el correspondiente factor de ajuste, según la Tabla Nº 01.