Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2006 (02/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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v) Consumo sin Autorizacion del Concesionario: Consumo de un predio sin contrato de Suministro y sin autorizacion del Concesionario. 5.1 Causales del Reintegro En concordancia con el Articulo 92º de la LCE, son causales de Reintegro, siempre que hayan implicado el cobro de montos mayores a los que efectivamente correspondian, los siguientes casos: i) Error en el MORDAZA de Facturacion; ii) Error en el Sistema de Medicion; y, iii) Error en la Instalacion del Sistema de Medicion. 5.2 Causales del Recupero En concordancia con los Articulo 90º inciso b), 92º de la LCE y el Articulo 177º del RLCE, son causales de Recupero, siempre que hayan implicado el cobro de montos menores a los que efectivamente correspondian, o el no cobro segun sea la causal, los siguientes casos: i) Error en el MORDAZA de Facturacion; ii) Error en el Sistema de Medicion; iii) Error en la Instalacion del Sistema de Medicion; iv) Vulneracion de las Condiciones del Suministro; y, v) Consumo sin Autorizacion del Concesionario. 6. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA 6.1 Procedencia del Reintegro El Reintegro procedera para cada uno de los casos indicados en el numeral 5.1, siempre que: i) Para el caso referido en el inciso i) del numeral 5.1, se verifique la existencia de error en la facturacion al Usuario; ii) Para el caso referido en el inciso ii) del numeral 5.1, se cumpla con las condiciones establecidas en el numeral 8.1 de la NC, o la que la sustituya; y, iii) Para el caso referido en el inciso iii) del numeral 5.1, se verifique la existencia del error en la instalacion o en el conexionado del Sistema de Medicion. 6.2 Procedencia del Recupero El Recupero procedera para cada uno de los casos indicados en el numeral 5.2, siempre que el Concesionario remita al Usuario el informe al que se hace referencia en el numeral 7.3.2, y se cumpla con lo siguiente: i) Para el caso referido en el inciso i) del numeral 5.2, se verifique la existencia de error en la facturacion al usuario. Este hecho debera ser sustentado mediante un Informe Tecnico-Comercial del Concesionario. ii) Para el caso referido en el inciso ii) del numeral 5.2, se cumpla con las condiciones establecidas en el numeral 8.2 de la NC, o la que la sustituya; iii) Para el caso referido en el inciso iii) del numeral 5.2, se cumpla los siguientes requisitos: a) El Concesionario MORDAZA efectuado el aviso previo de la Intervencion; b) Las vistas fotograficas a color y fechadas, y el diagrama electrico; acrediten la existencia de una incorrecta instalacion del conexionado u otro componente del Sistema de Medicion; y, c) El promedio de los consumos posteriores, luego de corregido el error, resulte mayor al promedio de los consumos anteriores. El periodo minimo de evaluacion sera de dos (2) meses consecutivos; en todos los casos se evaluaran el mismo numero de meses de consumo, tanto posterior como anterior. iv) Para el caso referido en el inciso iv) del numeral 5.2, se cumpla los siguientes requisitos: a) El concesionario MORDAZA efectuado el aviso previo de la Intervencion, o constatacion policial, segun sea el caso, conforme a lo establecido en el numeral 7.1; b) Las vistas fotograficas a color y fechadas, y el diagrama electrico y/o mecanico; acrediten la Vulneracion de las Condiciones del Suministro, indique el estado de los componentes manipulados, el estado de los precintos de seguridad y el registro de la potencia y/o corriente en el momento de la Intervencion. En caso de conductor en derivacion, las vistas fotograficas deben demostrar inobjetablemente que alimenta al predio beneficiado; y,

c) Si de la estadistica de Consumo se aprecia una inflexion que denote un menor registro del Consumo mensual del Usuario. Este aspecto deja de ser requisito solo para casos en que la Vulneracion de las Condiciones del Suministro consista en carga conectada MORDAZA del contador y por tanto su consumo no MORDAZA sido medido o registrado. d) Solo para el caso de vulneracion por retroceso de lecturas, se acreditara tal irregularidad con la constatacion policial o la constatacion de un notario, conforme a lo establecido en el numeral 7.1. De las dos Inspecciones que configuran el retroceso, se exigira el aviso previo solo en la MORDAZA en la que se realiza la Intervencion. v) Para el caso referido en el inciso v) del numeral 5.2, se cumpla los siguientes requisitos: a) El concesionario MORDAZA efectuado el aviso previo de la Intervencion, o constatacion policial, segun sea el caso, conforme a lo establecido en el numeral 7.1; b) Se identifique al beneficiario del Consumo sin Autorizacion del Concesionario; y, c) El diagrama electrico y las vistas fotograficas a color y fechadas; que muestren el conductor electrico utilizado, su empalme y, el registro de potencia y/o corriente en el momento de la Intervencion. Las vistas fotograficas deben demostrar inobjetablemente que el conductor electrico utilizado alimenta al predio beneficiado. 7. DOCUMENTACION A EMITIR POR EL CONCESIONARIO 7.1 Aviso Previo a la Intervencion MORDAZA de realizar la Intervencion, el Concesionario debe efectuar el aviso previo al Usuario o a la persona que se encuentre en el predio, este aviso debe contener toda la informacion establecido en el Anexo. Si se negara a recibir el aviso o existiera alguna situacion que dificulte la notificacion del mismo, el Concesionario, previa constatacion policial o de un notario, procedera a dejarlo por debajo de la puerta. Toda constatacion policial debera ser efectuada por un efectivo policial en servicio perteneciente a la comisaria del sector, quien debera registrar los hechos constatados en el libro de ocurrencias de la citada comisaria. 7.2 Acta de Intervencion Concluida la Intervencion el Concesionario elaborara y entregara al Usuario, o a la persona que se encuentre en el predio, un acta de Intervencion consignando los resultados de la misma, el cual debera considerar como minimo: i) Fecha y, hora de inicio y termino de la Intervencion; ii) Segun sea el caso, datos del Sistema de Medicion y registro de lectura en que se encontro; iii) Numeracion de los precintos de seguridad encontrados e instalados, en caso corresponda; iv) Descripcion detallada de la irregularidad, incluyendo el diagrama electrico y/o mecanico, y el registro de la potencia y/o corriente en el momento de la Intervencion; v) Cuando sea permitido, el inventario de la carga instalada y el diagrama unifilar correspondiente. Cuando no se pueda realizar el inventario de la carga instalada, el Concesionario debera dejar MORDAZA de ello en el Acta de Intervencion; y, vi) Informacion detallada sobre la normalizacion del suministro. 7.3 Notificacion del Reintegro y del Recupero 7.3.1 Notificacion del Reintegro El Concesionario debera remitir al Usuario una comunicacion escrita en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados: a) para el caso indicado en el inciso i) del numeral 5.1, a partir de la fecha de deteccion de la causal; y, b) para los casos indicados en los incisos ii) e iii) del numeral 5.1, a partir de la conclusion del periodo de dos (2) meses de superada la condicion defectuosa, o a partir de la fecha de deteccion de la causal si se trata de usuarios con consumo estacional, en concordancia con lo establecido en el numeral 9.1.2 . La notificacion del Reintegro debera indicar como minimo lo siguiente: i) El motivo del Reintegro; ii) El periodo retroactivo de calculo; iii) El monto determinado, incluyendo el detalle del calculo por mes; y,

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