Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2006 (02/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de diciembre de 2006

iv) Los intereses y recargos por moras en forma desagregada. En dicha notificacion se informara al Usuario, en forma MORDAZA y resaltada, que: v) Tiene dos (2) alternativas para recibir el pago del Reintegro, indicandole cuales son, segun lo establecido en el inciso ii) del numeral 8.2.1; vi) Cuenta con un plazo de cinco (5) dias habiles para que comunique por via escrita, su eleccion de la forma de pago. Caso contrario, el Reintegro se efectuara segun lo establecido en el inciso iv) del numeral 8.2.1 . 7.3.2 Notificacion del Recupero Se debera remitir al Usuario, o beneficiario del Consumo sin Autorizacion del Concesionario, un informe detallado de la causa del Recupero. El informe debe ser remitido en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados: a) para el caso indicado en el inciso i) del numeral 5.2, a partir de la fecha de deteccion de la causal; y, b) para los casos indicados en los incisos ii) e iii) del numeral 5.2, a partir de la conclusion del periodo de dos (2) meses de superada la condicion defectuosa, o a partir de la fecha de deteccion de la causal si se trata de usuarios con consumo estacional, en concordancia con lo establecido en el numeral 9.2.2 . Y en un plazo MORDAZA de tres (3) dias para los casos indicados en los incisos iv) y v) del numeral 5.2, contados a partir de la Intervencion. El informe detallado indicara como minimo lo siguiente: i) El motivo del Recupero; ii) El periodo retroactivo de calculo; iii) El monto determinado, incluyendo el detalle del calculo por mes; iv) Los intereses y recargos por moras en forma desagregada, cuando corresponda, segun lo establecido en el numeral 8.2.2. v) Informar el derecho del Usuario a efectuar un reclamo si considera que el Recupero a aplicar no es procedente o si no se esta de acuerdo con el monto calculado para dicho Recupero. Asimismo, para las causales indicadas en los incisos iii), iv) y v) del numeral 5.2, adjuntara MORDAZA de los documentos que acrediten el cumplimiento de los correspondientes requisitos establecidos en los incisos iii), iv) y v) del numeral 6.2 . 8. CONSIDERACIONES DE APLICACION 8.1 Periodo Retroactivo de Calculo 8.1.1 El calculo del Reintegro se efectua considerando como periodo retroactivo el numero de meses en el que se presento el error o la condicion defectuosa, contados desde la fecha de deteccion por parte del Concesionario o desde la fecha de reclamo del Usuario, segun sea el caso. El periodo retroactivo MORDAZA es de hasta diez (10) anos, en concordancia con el inciso 1) del Articulo 2001º del Codigo Civil. 8.1.2 En concordancia con el Articulo 92º de la LCE y el Articulo 177º del RLCE, el calculo del Recupero se efectua considerando un periodo retroactivo MORDAZA de hasta doce (12) meses, contados desde la fecha de deteccion por parte del Concesionario. 8.2 Formas de Pago 8.2.1 Pago del Reintegro El Concesionario efectuara el Reintegro, considerando lo siguiente: i) Para los tres (3) casos senalados en el numeral 5.1 el Reintegro se efectuara considerando los intereses y recargos por moras correspondientes, en concordancia con el Articulo 92º de la LCE. ii) El Usuario podra elegir dos (2) alternativas para recibir el pago del Reintegro: a) En efectivo y en una sola cuota; o, b) Mediante el descuento de unidades de energia. iii) Si el Usuario elige que el Reintegro sea en efectivo, el Concesionario debera realizar el pago dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la comunicacion del Usuario.

iv) Si el Usuario no comunica la forma de pago elegida, el Concesionario podra efectuar el pago mediante el descuento en el monto de la facturacion. En esta modalidad, el pago se realizara en el minimo plazo posible, deduciendo en cada facturacion mensual el monto correspondiente e indicando el saldo pendiente, anadiendo los respectivos intereses, hasta que se MORDAZA efectuado el total del Reintegro. 8.2.2 Pago del Recupero El Concesionario efectuara el Recupero considerando lo siguiente: i) Para los casos i), ii) y iii) referidos en el numeral 5.2, el Recupero se efectuara en diez (10) cuotas mensuales iguales sin considerar intereses ni recargos por moras, en concordancia con el Articulo 92º de la LCE. El Concesionario podra incluir el Recupero en la facturacion mensual inmediata posterior a la notificacion efectuada conforme al numeral 7.3.2 . ii) Para los casos iv) y v) referidos en el numeral 5.2, el Recupero se podra efectuar en una (1) sola cuota considerando los intereses y recargos por moras correspondientes, en concordancia con los Articulos 176º y 177º del RLCE. Solo para el referido caso v), el pago del Recupero es exigible a partir de la notificacion del mismo. iii) El Recupero comprende exclusivamente la valorizacion de la energia y/o potencia no facturada. 8.3 Corte y Reconexion del Suministro El Concesionario podra efectuar el corte del Suministro cuando detecte cualquiera de los casos indicados en los incisos iv) y v) del numeral 5.2. De haberse efectuado el corte del Suministro por Vulneracion de las Condiciones del Suministro; la reconexion procedera luego de superada la causal detectada, la cual se debera realizar en un plazo MORDAZA de veinte cuatro (24) horas de haberse detectado la causal. Solo en los casos reiterativos de Vulneracion de las Condiciones del Suministro, la reconexion procedera luego de superada la causal detectada y que el Usuario MORDAZA pagado el Recupero respectivo. 9. PROCEDIMIENTO DE CALCULO 9.1 Calculo del Reintegro 9.1.1 Reintegro por Error en el MORDAZA de Facturacion Se calculara valorizando a la tarifa vigente de cada mes de consumo, la diferencia entre el rubro facturado con error y el mismo rubro debidamente corregido. Considerando los meses en que se presento el error, agregando los intereses y los recargos por moras correspondientes. 9.1.2 Reintegro por Error en el Sistema de Medicion, o en su Instalacion Para las causales indicadas en los incisos ii) y iii) del numeral 5.1, el calculo del Reintegro se realizara mediante la siguiente formula:

i = Pr

Reintegro (S/.) =
i=1

(Erui · TFi + IC + RM

Donde: i Pr Erui TFi IC RM : Mes del registro de energia en condicion defectuosa. : Numero de meses en que se ha presentado la condicion defectuosa (periodo retroactivo de calculo). : Energia de reintegro al usuario del mes "i". : Tarifa vigente del mes "i". : Total de intereses compensatorios. : Total de recargos por moras.

La energia (Eru i) se calculara mediante la siguiente formula:

Eru i

Ecd i

Epa 2

Esd

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