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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 333828 iv) Los intereses y recargos por moras en forma desagregada. En dicha noti fi cación se informará al Usuario, en forma clara y resaltada, que: v) Tiene dos (2) alternativas para recibir el pago del Reintegro, indicándole cuales son, según lo establecido en el inciso ii) del numeral 8.2.1; vi) Cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles para que comunique por vía escrita, su elección de la forma de pago. Caso contrario, el Reintegro se efectuará según lo establecido en el inciso iv) del numeral 8.2.1 . 7.3.2 Noti fi cación del Recupero Se deberá remitir al Usuario, o bene fi ciario del Consumo sin Autorización del Concesionario, un informe detallado de la causa del Recupero. El informe debe ser remitido en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados: a) para el caso indicado en el inciso i) del numeral 5.2, a partir de la fecha de detección de la causal; y, b) para los casos indicados en los incisos ii) e iii) del numeral 5.2, a partir de la conclusión del período de dos (2) meses de superada la condición defectuosa, o a partir de la fecha de detección de la causal si se trata de usuarios con consumo estacional, en concordancia con lo establecido en el numeral 9.2.2 . Y en un plazo máximo de tres (3) días para los casos indicados en los incisos iv) y v) del numeral 5.2, contados a partir de la Intervención. El informe detallado indicará como mínimo lo siguiente: i) El motivo del Recupero; ii) El período retroactivo de cálculo;iii) El monto determinado, incluyendo el detalle del cálculo por mes; iv) Los intereses y recargos por moras en forma desagregada, cuando corresponda, según lo establecido en el numeral 8.2.2. v) Informar el derecho del Usuario a efectuar un reclamo si considera que el Recupero a aplicar no es procedente o si no se está de acuerdo con el monto calculado para dicho Recupero. Asimismo, para las causales indicadas en los incisos iii), iv) y v) del numeral 5.2, adjuntará copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los correspondientes requisitos establecidos en los incisos iii), iv) y v) del numeral 6.2 . 8. CONSIDERACIONES DE APLICACIÓN 8.1 Período Retroactivo de Cálculo 8.1.1 El cálculo del Reintegro se efectúa considerando como período retroactivo el número de meses en el que se presentó el error o la condición defectuosa, contados desde la fecha de detección por parte del Concesionario o desde la fecha de reclamo del Usuario, según sea el caso. El período retroactivo máximo es de hasta diez (10) años, en concordancia con el inciso 1) del Artículo 2001º del Código Civil. 8.1.2 En concordancia con el Artículo 92º de la LCE y el Artículo 177º del RLCE, el cálculo del Recupero se efectúa considerando un período retroactivo máximo de hasta doce (12) meses, contados desde la fecha de detección por parte del Concesionario. 8.2 Formas de Pago 8.2.1 Pago del Reintegro El Concesionario efectuará el Reintegro, considerando lo siguiente: i) Para los tres (3) casos señalados en el numeral 5.1 el Reintegro se efectuará considerando los intereses y recargos por moras correspondientes, en concordancia con el Artículo 92º de la LCE. ii) El Usuario podrá elegir dos (2) alternativas para recibir el pago del Reintegro: a) En efectivo y en una sola cuota; o, b) Mediante el descuento de unidades de energía. iii) Si el Usuario elige que el Reintegro sea en efectivo, el Concesionario deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del Usuario.iv) Si el Usuario no comunica la forma de pago elegida, el Concesionario podrá efectuar el pago mediante el descuento en el monto de la facturación. En esta modalidad, el pago se realizará en el mínimo plazo posible, deduciendo en cada facturación mensual el monto correspondiente e indicando el saldo pendiente, añadiendo los respectivos intereses, hasta que se haya efectuado el total del Reintegro. 8.2.2 Pago del Recupero El Concesionario efectuará el Recupero considerando lo siguiente: i) Para los casos i), ii) y iii) referidos en el numeral 5.2, el Recupero se efectuará en diez (10) cuotas mensuales iguales sin considerar intereses ni recargos por moras, en concordancia con el Artículo 92º de la LCE. El Concesionario podrá incluir el Recupero en la facturación mensual inmediata posterior a la noti fi cación efectuada conforme al numeral 7.3.2 . ii) Para los casos iv) y v) referidos en el numeral 5.2, el Recupero se podrá efectuar en una (1) sola cuota considerando los intereses y recargos por moras correspondientes, en concordancia con los Artículos 176º y 177º del RLCE. Sólo para el referido caso v), el pago del Recupero es exigible a partir de la noti fi cación del mismo. iii) El Recupero comprende exclusivamente la valorización de la energía y/o potencia no facturada. 8.3 Corte y Reconexión del Suministro El Concesionario podrá efectuar el corte del Suministro cuando detecte cualquiera de los casos indicados en los incisos iv) y v) del numeral 5.2. De haberse efectuado el corte del Suministro por Vulneración de las Condiciones del Suministro; la reconexión procederá luego de superada la causal detectada, la cual se deberá realizar en un plazo máximo de veinte cuatro (24) horas de haberse detectado la causal. Sólo en los casos reiterativos de Vulneración de las Condiciones del Suministro, la reconexión procederá luego de superada la causal detectada y que el Usuario haya pagado el Recupero respectivo. 9. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO 9.1 Cálculo del Reintegro 9.1.1 Reintegro por Error en el Proceso de Facturación Se calculará valorizando a la tarifa vigente de cada mes de consumo, la diferencia entre el rubro facturado con error y el mismo rubro debidamente corregido. Considerando los meses en que se presentó el error, agregando los intereses y los recargos por moras correspondientes. 9.1.2 Reintegro por Error en el Sistema de Medición, o en su Instalación Para las causales indicadas en los incisos ii) y iii) del numeral 5.1, el cálculo del Reintegro se realizará mediante la siguiente fórmula: i = Pr Reintegro (S/.) = ™ (Erui • TFi + IC + RM i = 1 Donde: i : Mes del registro de energía en condición defectuosa. Pr : Número de meses en que se ha presentado la condición defectuosa (período retroactivo de cálculo). Erui : Energía de reintegro al usuario del mes “i”. TFi : Tarifa vigente del mes “i”. IC : Total de intereses compensatorios.RM : Total de recargos por moras. La energía (Eru i) se calculará mediante la siguiente fórmula: 2Esd EpaEcd Eru i i