Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2006 (06/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de diciembre de 2006

22.5.2006 por ante Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garreta; en el articulo 1º del estatuto adecuado se indica que la sigla de la sociedad es "COSAR S.A.". II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico del Registro de Sociedades de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, observo el titulo en los siguientes terminos: "Del MORDAZA estatuto social, se advierte que la sociedad (COMERCIAL MORDAZA MORDAZA S.A.) tendra las siglas MORDAZA S.A., sin embargo, dicha sigla ya se encuentra registrada en la partida N° 1811258 (correspondiente a COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA LTDA.; sigla MORDAZA LTDA.), no pudiendo por tanto la sociedad adoptar las mismas siglas. Art. 15º del RRS. A lo manifestado al reingreso se le senala que, el indice del Registro es unico no diferenciando entre tipos de personas juridicas, y respecto a la Resolucion del Tribunal presentada la misma no constituye precedente de observancia obligatoria; siendo que, ademas de acuerdo con el Art. 116º de la Ley General de Cooperativas para estas les resultan aplicables las disposiciones de la Ley General de Sociedades". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El recurrente senala en su escrito de apelacion que, hace suya la interpretacion realizada por el Tribunal Registral en su Resolucion N° 028-2006-SUNARP-TR-A del 3.2.2006, en el sentido que el art. 15º del Reglamento del Registro de Sociedades (RRS) se refiere solamente al indice del Registro de Sociedades, mas no al indice de otras personas juridicas no societarias; por lo que en el presente caso, al aplicar dicho dispositivo a una cooperativa se esta aplicando por analogia una MORDAZA que establece excepciones, lo cual esta prohibido por el art. IV del Titulo Preliminar del Codigo Civil. Indica, asimismo, que si se analizan las normas que sustentan la observacion, las mismas se refieren estrictamente a sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades. Por lo tanto, aplicar el art. 15º del RRS a una cooperativa es un supuesto no contemplado en la MORDAZA, por lo que se esta aplicando por analogia una MORDAZA que restringe derechos, lo cual esta expresamente prohibido. Anade que, el Registrador Publico no ha revisado el titulo archivado N° 1180 del 23.8.1974, que dio merito a la inscripcion de la sociedad (ficha Nº 5862) donde consta que la sociedad utilizara las siglas MORDAZA (art. 1° del estatuto), esto es, siempre se ha utilizado; en cambio, la constitucion de la cooperativa que tiene esa misma sigla es posterior, ano 1992. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL 1. COMERCIAL MORDAZA MORDAZA S.A. corre inscrita en la ficha Nº 5862, que continua en la partida electronica N° 01216406, del Registro de Sociedades de MORDAZA, en merito al titulo archivado N° 1180 del 23.8.1974. 2. COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA LTDA., figura inscrita en la ficha N° 7000, que continua en la partida N° 01811258, del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, en merito al titulo archivado N° 7969 del 23.1.1992. En el asiento 3 consta inscrita la modificacion del estatuto social, donde se senala que ademas puede utilizar las siglas MORDAZA LTDA. (titulo archivado N° 16561 del 9.2.1994). V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaripata. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestion a determinar es la siguiente: - A efectos de determinar si puede acceder al Registro la denominacion completa o abreviada o

razon social de una sociedad que se constituye o cuyo estatuto se modifica, ¿solo debe revisarse el indice de sociedades existente en la respectiva MORDAZA Registral o deben hacerse tambien en los indices de las demas personas juridicas?. VI. ANALISIS 1. La observacion formulada por el Registrador Publico se sustenta en la consideracion que "el indice del Registro es unico, no diferenciando entre tipos de personas juridicas", en ese sentido, senala que la sigla que pretende usar la sociedad anonima que se adecua a la nueva Ley General de Sociedades, "COSAR S.A.", ya existe registrada a favor de una cooperativa, "COSAR LTDA.". En ese sentido, a los efectos de determinar si puede acceder al Registro la denominacion completa o abreviada o razon social de una sociedad que se constituye o cuyo estatuto se modifica, corresponde establecer si debe revisarse solo el indice de sociedades de la respectiva MORDAZA Registral o los indices de las demas personas juridicas, como se senala. 2. En materia de denominaciones y razones sociales el articulo 9º de la Ley General de Sociedades, aprobado mediante Ley Nº 26887, senala en su MORDAZA y MORDAZA parrafos, respectivamente: "No se puede adoptar una denominacion completa o abreviada o una razon social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. Esta prohibicion no tiene en cuenta la forma social". "El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominacion completa o abreviada o una razon social igual a la de otra sociedad preexistente. En los demas casos previstos en los parrafos anteriores los afectados tienen derecho a demandar la modificacion de la denominacion o razon social por el MORDAZA sumarisimo ante el juez del domicilio de la sociedad que MORDAZA infringido la prohibicion". 3. En terminos similares el Reglamento del Registro de Sociedades (2001) dispone en su articulo 15º que: "No es inscribible la sociedad que adopte una denominacion completa o abreviada o una razon social igual a la de otra sociedad preexistente en el indice. (...)". 4. En cuanto a los indices y desde un punto de vista historico, el articulo 108º del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado mediante Resolucion del 15 de MORDAZA de 1969 de la Corte Suprema de la Republica, establecia que: "La Oficina Central formara un Indice Nacional de Sociedades, con los datos que senale la Junta de Vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 213º del Reglamento General. El Indice Nacional de Sociedades tendra un caracter informativo estadistico y sus inscripciones no producen fe publica registral". 5. Sobre el particular, la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento del Registro de Sociedades, dispone que: "La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos formara el Indice Nacional de Sociedades, cuya informacion producira fe publica registral". Segun la Tercera Disposicion Final del mismo Reglamento, el Indice Nacional de Sociedades esta integrado por "a). Las denominaciones completas o abreviadas o razones sociales incluidas en las solicitudes inscritas de reserva de preferencia registral"; y "b) Las denominaciones completas o abreviadas o razones sociales correspondientes a las sociedades inscritas". 6. De otro lado, el referido Reglamento en su MORDAZA Disposicion Transitoria senala que, "en tanto se organice el Indice Nacional de Sociedades, se tendran en cuenta los Indices existentes en el ambito de las Oficinas Registrales Desconcentradas". Esto es, actualmente no se encuentra implementado u organizado el "Indice Nacional de Sociedades" a que

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