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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334343 (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 1 901 045,00 ========== TOTAL EGRESOS 1 901 045,00 ========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 016 Ministerio de Energía y MinasUNIDAD EJECUTORA: 003 Unidad de Gerencia - Proyecto FONER FUNCIÓN : 10 Energía y Recursos MineralesPROGRAMA : 035 EnergíaSUBPROGRAMA : 0100 Electri ficación Rural PROYECTO : 018083 Mejoramiento de la Electri ficación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables - FONER FTE. DE FTO. : 12 Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito Externo CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 1 901 045,00 ========== TOTAL EGRESOS 1 901 045,00 ========== Artículo 2°.- Obligación de desagregar los Ingresos Los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo desagregan, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuestas en el artículo precedente, a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Especí fica del Ingreso. Los citados anexos son presentados a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de la aprobación del presente dispositivo. Artículo 3°.- Codi ficaciones La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4°.- Notas de Modi ficación Presupuestaria La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos instruyen a la Unidad Ejecutora bajo su ámbito para que elabore las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5°.- Desagregación de la Transferencia de Partidas Los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo legal desagregan los gastos mediante Resolución del Titular del Pliego. La citada Resolución se remite a los cinco (5) días de aprobada la presente norma a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 6650-6Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN referido a las acciones de titularidad del Estado en la empresa Cemento Andino S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2006-EF Lima, 9 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de agosto de 1996, la COPRI, (hoy, PROINVERSIÓN) aprobó incluir a la empresa Cemento Andino S.A. en el proceso de promoción de la inversión privada a que se re fiere el Decreto Legislativo Nº 674 y constituir el Comité Especial que llevaría adelante el proceso respectivo; Que, no obstante haberse adoptado el acuerdo referido en el considerando anterior, el mismo no fue rati ficado mediante Resolución Suprema conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 674; Que, con fecha 25 de octubre de 2006 FONAFE en su calidad de titular de las mencionadas acciones según lo establecido en la Ley Nº 27170, solicitó incorporar en el proceso de promoción de la inversión privada regulado en el Decreto Legislativo Nº 674, la participación accionaria del Estado en la empresa Cemento Andino S.A. toda vez que la controversia generada a partir de la expropiación de las referidas acciones ha sido resuelta mediante una transacción judicial; Que el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 25 de octubre de 2006 acordó rati ficar el acuerdo adoptado por la COPRI (hoy, PROINVERSIÓN) de fecha 29 de agosto de 1996, por el cual se incorpora las acciones de titularidad del Estado en la empresa Cemento Andino S.A. en el proceso de promoción de la inversión privada a que se re fiere el Decreto Legislativo Nº 674, así como la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada de las referidas acciones, encargándose al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado la conducción del mencionado proceso de promoción de la inversión privada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 070-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rati ficar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 25 de octubre de 2006 por el cual: I) Se incorporan las acciones de titularidad del Estado en la empresa Cemento Andino S.A. en el proceso de promoción de la inversión privada a que se re fiere el Decreto Legislativo Nº 674, II) Se de fine como modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada de las acciones de titularidad del Estado en la empresa Cemento Andino S.A. la señalada en el inciso a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, y III) Se encarga al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado la conducción del proceso de promoción de la inversión privada de las acciones del Estado en Cemento Andino S.A. Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 6650-15