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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334397 entidad, su acopio se hará con base a los procedimientos que de fi na la Contraloría y teniendo como sustento principalmente la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la propia Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. En ese contexto, los veedores tienen la facultad de solicitar y acceder a la información necesaria para el ejercicio de la función de veeduría asignada, así como de recibir la colaboración adecuada y oportuna de la entidad que es sujeta a la vigilancia ciudadana. La Contraloría, de ser necesario, efectúa directamente coordinaciones con la entidad para la entrega de información que facilite el ejercicio de la veeduría. c) Participación del veedor en la entidad objeto de la veeduría La Contraloría emite comunicación formal al titular de la entidad pública acreditando al veedor o grupo de veedores para la ejecución de la veeduría ciudadana en el objeto de fi nido y en el plazo estipulado. El veedor o grupo de veedores se presentan ante la entidad designada de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Contraloría. La acreditación por parte de la Contraloría se da exclusivamente para los fi nes de su labor como veedor ciudadano en la correspondiente entidad y solo por el período autorizado. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas, los veedores siguen las pautas y procedimientos establecidos por la Contraloría a través de cartillas técnicas y formatos documentarios, que faciliten la vigilancia de la gestión pública en el ámbito identi fi cado, es decir el objeto de la veeduría. La obtención de información pertinente, con fi able y válida, asociada a la observación directa del objeto de la veeduría, es sometida al análisis de los veedores ciudadanos en función de las pautas técnicas anteriormente referidas. La participación del veedor está orientada a confrontar el “deber ser” estipulado en los documentos contractuales, legales, programáticos, procedimentales, de especi fi caciones técnicas, etc. de la administración pública, con la realidad o lo que efectivamente se da en la práctica. De acuerdo a cada veeduría a realizarse, la Contraloría por intermedio del órgano competente o los órganos del Sistema presta asesoría y asistencia técnica a los veedores ciudadanos sobre los aspectos especí fi cos del objeto de la veeduría -materia de la vigilancia- y la forma en que se desarrolle la misma, además de absolver las consultas que puedan surgir. Los veedores son distinguidos en su trabajo de campo por el personal de la entidad sujeta a la veeduría, la comunidad, las empresas y otras instituciones públicas y privadas, a través de la indumentaria física (chaleco, gorro, placa, entre otros) que le proporciona la Contraloría. 4.3 Elaboración y presentación del reporte de la veeduría Comprende la etapa que da conclusión al proceso de participación del veedor o grupo de veedores ciudadanos, según corresponda, constituyendo el reporte el documento técnico que permite conocer los resultados de la veeduría. Dicho documento expone en forma clara, concisa y directa los aspectos observados en la veeduría, así como los comentarios y sugerencias del veedor o del grupo de veedores, según corresponda. Adjunta las cartillas técnicas y formatos documentarios debidamente llenados y suscritos por el veedor o grupo de veedores, que coadyuvaron a la aplicación de las pautas y procedimientos técnicos previamente establecidos. La calidad del reporte depende no solo de los aspectos formales de su presentación, sino fundamentalmente de la validez y con fi abilidad de la información proporcionada. Debe estar fi rmado por el veedor o grupo de veedores que intervinieron en el proceso y presentado por el coordinador del grupo, según sea el caso.Cuando en el desarrollo de la veeduría se detecten desviaciones relevantes que requieran ser comunicadas con urgencia a fi n de que se adopten correctivos inmediatos que eviten mayores perjuicios, se elaboran reportes parciales conteniendo la información que describa los hechos advertidos, los mismos que son canalizados al órgano competente de la Contraloría para la adopción de acciones a que hubiere lugar. Los reportes se elaboran siguiendo el patrón, modelo o estructura que determine la Contraloría mediante un formato especial, que a su vez le permita sistematizar los esfuerzos y resultados que genere la aplicación del procedimiento de veedurías ciudadanas en las entidades, regulado por la Directiva Nº 02-2006-CG. El seguimiento de los resultados de los reportes es efectuado por la Contraloría, los órganos del Sistema o por los propios veedores ciudadanos, cuando la Contraloría lo determine. V. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS5.1 Apoyo logístico de la ContraloríaLa Contraloría presta apoyo administrativo a los veedores ciudadanos acreditados en el Registro, proporcionando los materiales y otros recursos necesarios para el cumplimiento de su labor, según la disponibilidad presupuestal y conforme al marco legal vigente. Asimismo, habilita en el portal institucional el medio electrónico que facilite la formulación y absolución de las consultas de los veedores. 5.2 Rendición del veedorEl veedor está obligado a declarar sobre el uso de los materiales y otros recursos que le fueron asignados de conformidad con lo dispuesto en el numeral anterior. 5.3 Difusión de las veedurías realizadas e información de veedores En el portal de la Contraloría (www.contraloria.gob. pe) se habilita un espacio para la difusión de la normativa técnico-legal emitida para el desarrollo de las veedurías ciudadanas, la información del registro de veedores ciudadanos y los reportes de las veedurías realizadas. 5.4 Talleres de evaluación y actualizaciónA través de la Escuela y con la asistencia técnica de los órganos competentes de la Contraloría, se llevan a cabo talleres de trabajo orientados a los veedores inscritos en el Registro, según objeto de la veeduría, que permitan compartir y analizar experiencias entre las distintas veedurías ejecutadas. Estos eventos periódicos promueven la retroalimentación del trabajo de los veedores, con la fi nalidad de revisar, evaluar y actualizar los procedimientos de la labor de los veedores, a la luz de los resultados obtenidos. La participación de los veedores en este tipo de talleres queda anotada en el registro de veedores ciudadanos de la Contraloría. 5.5 Reconocimiento del veedor ciudadanoLa Contraloría otorga reconocimiento especial a título nominal al veedor ciudadano, que destaque en el cumplimiento de la labor encomendada por el impacto favorable y excepcional que genere en el control gubernamental o en la gestión de la entidad pública objeto de la veeduría. Dicho reconocimiento expresado en documento escrito por la Contraloría, se anota en el respectivo registro que administra. VI. DEFINICIONES BÁSICASConstituyen de fi niciones básicas para efectos del uso del presente Instructivo, las siguientes: - Ciudadano.- Toda persona mayor de 18 años con capacidad para ejercer sus derechos y obligaciones.