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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334451 En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en lo referido al procedimiento para la elección de directores de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de dicha norma legal. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY PARA OPTIMIZAR LA GESTIÓN DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, LEY Nº 28870 Artículo 1º.- De la elección de los representantes de la sociedad civil en los Directorios de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales Para la elección de los Directores representantes de la sociedad civil, las Municipalidades coordinarán con los Colegios Profesionales y las Cámaras de Comercio; en cuyo ámbito opera la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, con la finalidad de proponer hasta dos (2) candidatos por cada uno de ellos garantizando la presencia de los usuarios. Si la Junta General de Accionistas no estuviera de acuerdo con la propuesta, deberá comunicar dicha decisión a los Colegios Profesionales o Cámara de Comercio en un plazo no mayor de dos (2) días de recibida la propuesta. Los Colegios Profesionales o Cámara de Comercio propondrán en un plazo no mayor de tres (3) días de recibida dicha comunicación a otros dos (2) candidatos por cada representante de la sociedad civil, luego de lo cual, la Junta General de Accionistas deberá proceder a la designación de los representantes de la sociedad civil, bajo responsabilidad de sus miembros. De no procederse a la elección correspondiente y con el objeto de garantizar la gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, el Directorio en funciones de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento deberá comunicar tal hecho a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento con la finalidad que se impongan las sanciones que correspondan. En aquellos lugares en los cuales no haya presencia de los Colegios Profesionales y Cámara de Comercio, las municipalidades podrán elegir a sus miembros de las diferentes organizaciones de la sociedad civil. Los miembros propuestos para ambos casos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento para la Elección de Directores y las disposiciones del presente Decreto. Artículo 2º.- De la elección del representante del Gobierno Regional Para la elección del Director del Gobierno Regional a que se re fiere la Ley Nº 28870, éste propondrá un tema a la Junta General de Accionistas de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento. Artículo 3º.- De las incompatibilidadesNinguno de los candidatos propuestos podrá tener vínculo laboral ni funcional con las Municipalidades ni con el Gobierno Regional, según sea el caso, en cuyo ámbito opera la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento. Tampoco podrán ser candidatos los cónyuges, parientes de los Alcaldes, Presidentes Regionales, Consejeros Regionales, Regidores, representantes ante la Junta General de Accionistas o miembro del Directorio, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, según sea el caso. Artículo 4º.- De la elección del Presidente del Directorio La presidencia del Directorio recaerá en el candidato que haya obtenido la mayor votación entre los directores propuestos por los accionistas de la Junta General de Accionistas de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento. Artículo 5º.- De la designación y comunicaciónLa Junta General de Accionistas, previa veri ficación del cumplimiento de los requisitos a que se re fiere el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento deberá proceder a la designación de los directores, bajo responsabilidad de sus miembros. Dicha designación deberá ser comunicada a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y deberá ser inscrita en el Registro Mercantil respectivo. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- De la aplicación de la normaEl presente decreto supremo es de aplicación inmediata. La Junta General de Accionistas de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento deberá llevar a cabo las acciones que sean necesarias con el objeto de proceder a su implementación. SEGUNDA.- De las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Privadas La presente norma no es de aplicación para las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Privadas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICO.- Deróguense o déjense sin efecto las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. 6761-6 Aprueban transferencia en la modalidad de donación de vehículos a favor del PRONAA, FONCODES y el Gobierno Regional de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 477-2006-VIVIENDA Lima, 12 de diciembre de 2006VISTO:El O ficio Nº 228-2006-MIMDES/OGA, de fecha 20 de marzo de 2006, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Oficio Nº 046-2006-GRSM/PGR, de fecha 13 de marzo de 2006, del Gobierno Regional de San Martín; O ficio Nº 8432- 2006/SBN-GO-GPM, de fecha 22 de setiembre de 2006, de la Superintendencia de Bienes Nacionales; La Resolución Directoral Nº 092-2006-VIVINEDA-OGA, de fecha 17 de octubre del 2006; el O ficio Nº 028-2006/VIVIENDA-OGA- CGP, de fecha 18 de agosto de 2006, el Informe -Técnico Legal Nº 022-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, de fecha 20 de octubre del 2006, y Acta Nº 017-2006-VIVIENDA-CGP, de fecha 20 de octubre de 2006, emitidos por el Comité de Gestión Patrimonial, y; CONSIDERANDO: Que, con O ficio Nº 228-2006-MIMDES/OGA, de fecha 20 de marzo de 2006, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, solicitó a nuestra entidad la transferencia de propiedad de siete (7) vehículos, que se encuentran