Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2006 (14/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en lo referido al procedimiento para la eleccion de directores de acuerdo a lo establecido en el articulo 2° de dicha MORDAZA legal. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO DEL ARTICULO 2° DE LA LEY PARA OPTIMIZAR LA GESTION DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, LEY Nº 28870 Articulo 1º.- De la eleccion de los representantes de la sociedad civil en los Directorios de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales Para la eleccion de los Directores representantes de la sociedad civil, las Municipalidades coordinaran con los Colegios Profesionales y las Camaras de Comercio; en cuyo ambito opera la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, con la finalidad de proponer hasta dos (2) candidatos por cada uno de ellos garantizando la presencia de los usuarios. Si la Junta General de Accionistas no estuviera de acuerdo con la propuesta, debera comunicar dicha decision a los Colegios Profesionales o Camara de Comercio en un plazo no mayor de dos (2) dias de recibida la propuesta. Los Colegios Profesionales o Camara de Comercio propondran en un plazo no mayor de tres (3) dias de recibida dicha comunicacion a otros dos (2) candidatos por cada representante de la sociedad civil, luego de lo cual, la Junta General de Accionistas debera proceder a la designacion de los representantes de la sociedad civil, bajo responsabilidad de sus miembros. De no procederse a la eleccion correspondiente y con el objeto de garantizar la gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, el Directorio en funciones de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento debera comunicar tal hecho a la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento con la finalidad que se impongan las sanciones que correspondan. En aquellos lugares en los cuales no MORDAZA presencia de los Colegios Profesionales y Camara de Comercio, las municipalidades podran elegir a sus miembros de las diferentes organizaciones de la sociedad civil. Los miembros propuestos para ambos casos deberan cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento para la Eleccion de Directores y las disposiciones del presente Decreto. Articulo 2º.- De la eleccion del representante del Gobierno Regional Para la eleccion del Director del Gobierno Regional a que se refiere la Ley Nº 28870, este propondra un tema a la Junta General de Accionistas de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento. Articulo 3º.- De las incompatibilidades Ninguno de los candidatos propuestos podra tener vinculo laboral ni funcional con las Municipalidades ni con el Gobierno Regional, segun sea el caso, en cuyo ambito opera la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento. Tampoco podran ser candidatos los conyuges, parientes de los Alcaldes, Presidentes Regionales,

Consejeros Regionales, Regidores, representantes ante la Junta General de Accionistas o miembro del Directorio, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, segun sea el caso. Articulo 4º.- De la eleccion del Presidente del Directorio La presidencia del Directorio recaera en el candidato que MORDAZA obtenido la mayor votacion entre los directores propuestos por los accionistas de la Junta General de Accionistas de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento. Articulo 5º.- De la designacion y comunicacion La Junta General de Accionistas, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento debera proceder a la designacion de los directores, bajo responsabilidad de sus miembros. Dicha designacion debera ser comunicada a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloria General de la Republica y debera ser inscrita en el Registro Mercantil respectivo. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- De la aplicacion de la MORDAZA El presente decreto supremo es de aplicacion inmediata. La Junta General de Accionistas de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento debera llevar a cabo las acciones que MORDAZA necesarias con el objeto de proceder a su implementacion. SEGUNDA.- De las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Privadas La presente MORDAZA no es de aplicacion para las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Privadas. DISPOSICION DEROGATORIA UNICO.- Deroguense o dejense sin efecto las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. 6761-6

Aprueban transferencia en la modalidad de donacion de vehiculos a favor del PRONAA, FONCODES y el Gobierno Regional de San MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 477-2006-VIVIENDA MORDAZA, 12 de diciembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 228-2006-MIMDES/OGA, de fecha 20 de marzo de 2006, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Oficio Nº 046-2006-GRSM/PGR, de fecha 13 de marzo de 2006, del Gobierno Regional de San Martin; Oficio Nº 84322006/SBN-GO-GPM, de fecha 22 de setiembre de 2006, de la Superintendencia de Bienes Nacionales; La Resolucion Directoral Nº 092-2006-VIVINEDA-OGA, de fecha 17 de octubre del 2006; el Oficio Nº 028-2006/VIVIENDA-OGACGP, de fecha 18 de agosto de 2006, el Informe -Tecnico Legal Nº 022-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, de fecha 20 de octubre del 2006, y Acta Nº 017-2006-VIVIENDA-CGP, de fecha 20 de octubre de 2006, emitidos por el Comite de Gestion Patrimonial, y; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 228-2006-MIMDES/OGA, de fecha 20 de marzo de 2006, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, solicito a nuestra entidad la transferencia de propiedad de siete (7) vehiculos, que se encuentran

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