Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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privados que se especifican mas adelante a los que se acreditaran aportes economicos de naturaleza voluntaria, extraordinaria y temporal, en adelante APORTE(S), destinado a la ejecucion de un "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", para promover el bienestar y desarrollo social y contribuir a la mejora de las condiciones de MORDAZA de las poblaciones y comunidades ubicadas principalmente en las zonas de influencia de la actividad minera, mediante la ejecucion de obras, programas y/o proyectos. 1.2) Las partes reconocen que el exito del "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo" reside en la capacidad de la EMPRESA de ejecutar la inversion que supone el APORTE(S) en forma oportuna y eficaz, con sus propios recursos, apoyando la lucha contra la pobreza que el ESTADO ha establecido como prioridad. 1.3) Las partes reconocen que debido a los actuales precios de los metales la EMPRESA constituira los fondos a los que se refiere el presente CONVENIO y acreditara a estos el APORTE(S) para promover el bienestar y desarrollo social. 1.4) Las partes declaran respetar y reconocer el estado de derecho, las competencias establecidas en la Constitucion y los contratos firmados entre el Estado y las empresas mineras, para el aprovechamiento de los recursos mineros. Consideran ademas, que el Gobierno tiene la potestad de adoptar medidas extraordinarias necesarias para apoyar el desarrollo de las poblaciones excluidas y de menores ingresos. 1.5) En razon de estas y otras consideraciones, se celebra el presente CONVENIO, el que sera ejecutado conforme a lo previsto en sus clausulas generales y en las clausulas adicionales que acuerden incorporar en casos particulares debidamente justificados, las que regularan la situacion singular de la empresa minera contratante. CLAUSULA MORDAZA - OBJETO. 2.1) La EMPRESA se compromete a constituir el FONDO(S) materia del presente CONVENIO al cual acreditara APORTE(S) destinados a promover el bienestar y desarrollo social y contribuir a la mejora de las condiciones de MORDAZA de las poblaciones y comunidades ubicadas principalmente en la(s) zona(s) donde realiza actividad minera, cuidando de incluir a Centros Poblados Menores y zonas rurales, mediante la ejecucion obras, programas y/o proyectos. 2.2) Durante el plazo de vigencia del presente CONVENIO la EMPRESA constituira dos (2) fondos privados, en adelante FONDO(S), a los que acreditara el APORTE(S). Los FONDOS se denominaran: 2.2.1) "FONDO MINERO LOCAL XX (NOMBRE EMPRESA)"; y, 2.2.2) "FONDO MINERO REGIONAL XX (NOMBRE EMPRESA)".
DE DE LA LA

autoridad local, que MORDAZA consideradas prioritarias por estas, en beneficio de la salud y calidad de MORDAZA de la poblacion y/o comunidad. 2.4.8) Complementar recursos economicos de terceros o del ESTADO tales como el canon minero, la regalia minera y otros recursos disponibles, para el diseno y la ejecucion de PROYECTO(S). 2.4.9) Otros proyectos luego de haber atendido los anteriores, preferentemente de desarrollo sostenible. 2.5) Las partes declaran y reconocen que el proposito del presente CONVENIO es lograr que los recursos del FONDO(S) MORDAZA invertidos eficazmente por la EMPRESA, incluso en PROYECTO(S) de mas de un ano de duracion, reservando para el efecto recursos suficientes del correspondiente FONDO(S), es decir, para las obras que se inicien se asegurara su conclusion. Los recursos no utilizados durante un ano se acumularan con los de anos siguientes hasta agotar su importe. 2.6) El PROYECTO(S) que se ejecute con cargo a los recursos del FONDO(S) se sujetaran a la legislacion aplicable, incluyendo en el caso necesario la aprobacion del SNIP, y deberan indicar expresamente su procedencia tanto en el lugar del proyecto como en la documentacion correspondiente. CLAUSULA PRIVADOS. TERCERA DE LOS FONDOS

3.1) El APORTE(S) al FONDO(S) referido en la subclausula 2.2), se calculara como sigue: 3.1.1) Para determinar el aporte al Fondo Minero Local XX y al FONDO MINERO REGIONAL XX, la base de calculo, en ambos casos, sera la utilidad MORDAZA anual de la EMPRESA despues del Impuesto a la Renta y MORDAZA de la distribucion de dividendos. 3.1.2) El APORTE al Fondo Minero Local XX sera el 2% de la base senalada en el sub-clausula 3.1.1). Las empresas que MORDAZA la Regalia Minera conforme a los articulos 5o y 6o de la Ley Nº 28258, deduciran del Aporte al Fondo Minero Local XX, una cantidad igual al 64.4% de las cantidades pagadas por el mismo periodo anual por Regalia Minera, hasta por el total del 2% de la base senalada en la sub-clausula 3.1.1), sin generar saldo negativo. El 64.4% MORDAZA indicado representa el monto total pagado por concepto de Regalia Minera, neto de su efecto tributario. 3.1.3) En la eventualidad que la deduccion del 64.4% resulte superior al 2% del aporte al Fondo Minero Local XX, el exceso no sera considerado como credito arrastrable para el calculo del periodo siguiente, ni generara credito alguno a favor de la EMPRESA. Tampoco afectara el calculo del FONDO MINERO REGIONAL XX a que se refiere la sub-clausula 3.1.5). 3.1.4) El monto neto resultante de la aplicacion de la sub-clausula 3.1.2) para el Fondo Minero Local XX, sera incrementado en una cantidad igual al: (a) 25% del mismo monto neto resultante de la aplicacion de la sub- clausula 3.1.2); mas, (b) 25% del monto resultante del calculo realizado conforme a la sub- clausula 3.1.5). El monto resultante sera el APORTE total anual al Fondo Minero Local XX. 3.1.5) El aporte al FONDO MINERO REGIONAL XX sera el 1% de la base senalada en la sub-clausula 3.1.1). El monto asi determinado no tendra deduccion alguna. 3.1.6) Aquellas empresas que ademas de actividad minera realicen otras actividades productivas no mineras y/o de inversion, restaran de la utilidad MORDAZA despues de impuestos a que se refiere la sub-clausula 3.1.1), las utilidades netas provenientes de esas otras actividades y/o inversiones. 3.2) El primer APORTE(S) que la EMPRESA se obliga a acreditar a favor del FONDO(S), se determinara sobre su utilidad MORDAZA anual despues del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2006. 3.3) El APORTE(S) sera acreditado al FONDO(S) por la EMPRESA hasta el 30 de MORDAZA de cada ano de vigencia del Convenio y luego de vencido el plazo para la MORDAZA a la SUNAT de la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta.

2.3) Los APORTE(S) al FONDO(S) que se realicen en cumplimiento del presente CONVENIO no seran deducibles por la EMPRESA para fines tributarios. 2.4) Los recursos de los FONDO(S) seran destinados a la ejecucion de obras, programas y/o proyectos, en adelante simplemente el o los PROYECTO(S), en lo posible, en el siguiente orden de prioridades: 2.4.1) Nutricion de menores principalmente de 0 a 5 anos de edad y madres gestantes. 2.4.2) Educacion primaria y programas de apoyo educativo y de capacitacion tecnica. 2.4.3) Salud. 2.4.4) Desarrollo y fortalecimiento de capacidades de gestion publica para la identificacion y viabilidad de proyectos orientados a agilizar el uso de otros recursos como el canon minero, la regalia minera y demas recursos disponibles. 2.4.5) Apoyo y desarrollo en la promocion de MORDAZA productivas y/o de proyectos de desarrollo sostenible mas alla de la MORDAZA util de la operacion minera. 2.4.6) Infraestructura basica en energia electrica; agua, saneamiento y desarrollo; mantenimiento y reparacion de vias de acceso y caminos rurales. 2.4.7) Obras de impacto local o regional, con uso intensivo de mano de obra no especializada de la localidad, gestionadas por la poblacion, comunidad o

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