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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335083 privados que se especi fi can más adelante a los que se acreditarán aportes económicos de naturaleza voluntaria, extraordinaria y temporal, en adelante APORTE(S), destinado a la ejecución de un “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, para promover el bienestar y desarrollo social y contribuir a la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones y comunidades ubicadas principalmente en las zonas de in fl uencia de la actividad minera, mediante la ejecución de obras, programas y/o proyectos. 1.2) Las partes reconocen que el éxito del “ Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” reside en la capacidad de la EMPRESA de ejecutar la inversión que supone el APORTE(S) en forma oportuna y e fi caz, con sus propios recursos, apoyando la lucha contra la pobreza que elESTADO ha establecido como prioridad. 1.3) Las partes reconocen que debido a los actuales precios de los metales la EMPRESA constituirá los fondos a los que se re fi ere el presente CONVENIO y acreditará a éstos el APORTE(S) para promover el bienestar y desarrollo social. 1.4) Las partes declaran respetar y reconocer el estado de derecho, las competencias est ablecidas en la Constitución y los contratos firmados entre el Estado y las empresas mineras, para el aprovechamiento de los recursos mineros. Consideran además, que el Gobierno tiene la potestad de adoptar medidas extraordinarias necesarias para apoyar el desarrollo de las poblaciones excluidas y de menores ingresos. 1.5) En razón de éstas y otras consideraciones, se celebra el presente CONVENIO, el que será ejecutado conforme a lo previsto en sus cláusulas generales y en las cláusulas adicionales que acuerden incorporar en casos particulares debidamente justi fi cados, las que regularán la situación singular de la empresa minera contratante. CLÁUSULA SEGUNDA - OBJETO.2.1) La EMPRESA se compromete a constituir el FONDO(S) materia del presente CONVENIO al cual acreditará APORTE(S) destinados a promover el bienestar y desarrollo social y contribuir a la mejora de las condiciones de vida de las p oblaciones y comunidades ubicadas principalmente en la(s) zona(s) donde realiza actividad minera, cuidando de incluir a Centros Poblados Menores y zonas rurales, mediante la ejecución obras, programas y/o proyectos. 2.2) Durante el plazo de vigencia del presente CONVENIO laEMPRESA constituirá dos (2) fondos privados, en adelante FONDO(S), a los que acreditará el APORTE(S). LosFONDOS se denominarán: 2.2.1) “F ONDO M INERO L OCAL XX (N O M B R ED EL A EMPRESA)” ; y, 2.2.2) “F ONDO M INERO R EGIONAL XX (NOMBRE DE LA EMPRESA)” . 2.3) Los APORTE(S) alFONDO(S) que se realicen en cumplimiento del presente CONVENIO no serán deducibles por la EMPRESA para fi nes tributarios. 2.4) Los recursos de los FONDO(S) serán destinados a la ejecución de obras, program as y/o proyectos, en adelante simplemente el o los PROYECTO(S), en lo posible, en el siguiente orden de prioridades: 2.4.1) Nutrición de menores principalmente de 0 a 5 años de edad y madres gestantes. 2.4.2) Educación primaria y programas de apoyo educativo y de capacitación técnica. 2.4.3) Salud.2.4.4) Desarrollo y fortalecimiento de capacidades de gestión pública para la identi fi cación y viabilidad de proyectos orientados a agilizar el uso de otros recursos como el canon minero, la regalía minera y demás recursos disponibles. 2.4.5) Apoyo y desarrollo en la promoción de cadenas productivas y/o de proyectos de desarr ollo sostenible más allá de la vida útil de la operación m inera. 2.4.6) Infraestructura básica en energía eléctrica; agua, saneamiento y desarrollo; m antenimiento y reparación de vías de acceso y caminos rurales. 2.4.7) Obras de impacto local o regional, con uso intensivo de mano de obra no especializada de la localidad, gestionadas por la población, comunidad o autoridad local, que sean consideradas prioritarias por éstas, en bene fi cio de la salud y calidad de vida de la población y/o comunidad. 2.4.8) Complementar recursos económicos de terceros o del ESTADO tales como el canon minero, la regalía minera y otros recursos disponibles, para el diseño y la ejecución de PROYECTO(S). 2.4.9) Otros proyectos luego de haber atendido los anteriores, preferentemente de desarrollo sostenible. 2.5) Las partes declaran y reconocen que el propósito del presente CONVENIO es lograr que los recursos del FONDO(S) sean invertidos e fi cazmente por la EMPRESA, incluso en PROYECTO(S) de más de un año de duración, reservando para el efecto recursos su fi cientes del correspondiente FONDO(S) , es decir, para las obras que se inicien se asegurará su conclusión. Los recursos no utilizados durante un año se acumularán con los de años siguientes hasta agotar su importe. 2.6) El PROYECTO(S) que se ejecute con cargo a los recursos del FONDO(S) se sujetarán a la legislación aplicable, incluyendo en el caso necesario la aprobación del SNIP, y deberán indicar expresamente su procedencia tanto en el lugar del proyecto como en la documentación correspondiente. CLÁUSULA TERCERA - DE LOS FONDOS PRIVADOS. 3.1) El APORTE(S) al FONDO(S) referido en la sub- cláusula 2.2), se calculará como s igue: 3.1.1) Para determinar el aporte al Fondo Minero Local XX y al F ONDO MINERO REGIONAL XX, la base de cálculo, en ambos casos, será la utilidad neta a nual de laEMPRESA después del Impuesto a la Renta y antes de la distribución de dividendos. 3.1.2) El APORTE al Fondo Minero Local XX será el 2% de la base señalada en el sub-cláusula 3.1.1). Las empresas que pagan la Regalía Minera conforme a los artículos 5o y 6ode la Ley Nº 28258, deducirán del Aporte al Fondo Minero Local XX, una cantidad igual al 64.4% de las cantidades pagadas por el mismo periodo anual por Regalía Minera, hasta por el total del 2% de la base señalada en la sub-cláusula 3.1.1), sin generar saldo negativo. El 64.4% antes indicado representa el monto total pagado por concepto de Regalía M inera, neto de su efecto tributario. 3.1.3) En la eventualidad que la deducción del 64.4% resulte superior al 2% del aporte al Fondo Minero Local XX, el exceso no será considerado como crédito arrastrable para el cálculo del periodo siguiente, ni generará crédito a lguno a favor de la EMPRESA. Tampoco afectará el cálculo del F ONDO MINERO REGIONAL XX a que se re fi ere la sub-cláusula 3.1.5). 3.1.4) El monto neto resultante de la aplicación de la sub-cláusula 3.1.2) para el Fondo Minero Local XX, será incrementado en una cantidad igual al: (a) 25% del mismo monto neto resultante de la aplicación de la sub- c láusula 3.1.2); más, (b) 25% del monto resultante del cálculo realizado conforme a la sub- cláusula 3.1.5). El monto resultante será el APORTE total anual al Fondo Minero Local XX. 3.1.5) El aporte al FONDO MINERO REGIONAL XX será el 1% de la base señalada en la s ub-cláusula 3.1.1). El monto así determinado no tendrá deducción alguna. 3.1.6) Aquellas empresas que además de actividad minera realicen otras activ idades productivas no mineras y/o de inversión, restarán de la utilidad neta des pués de impuestos a que se re fi ere la sub-cláusula 3.1.1), las utilidades netas provenientes de esas otras actividades y/o inversiones. 3.2) El primer APORTE(S) que la EMPRESA se obliga a acreditar a favor del FONDO(S) , se determinará sobre su utilidad neta anual después del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2006. 3.3) El APORTE(S) será acreditado al FONDO(S) por la EMPRESA hasta el 30 de abril de cada año de vigencia del Convenio y luego de vencido el plazo para la presentación a la SUNAT de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.