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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de diciembre de 2006 335436 carácter de Declaración Jurada, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML Registrese, comuniquese y cumplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 9439-1 Ratifican Ordenanzas N°s. 382 y 384-MSB, que regulan el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana, correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de San Borja ACUERDO DE CONCEJO N° 425 Lima, 18 de diciembre de 2006Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de diciembre del año en curso el O fi cio N° 001-090- 00003799 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, adjuntando el expediente de rati fi cación de la Ordenanza N° 382-MSB, modi fi cada por la Ordenanza Nº 384-MSB, que regula el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana, correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de San Borja; CONSIDERANDO:Que, los artículos Nºs. 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modi fi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 977 publicada el 01-10-2006, estableció el plazo excepcional hasta el 23 de octubre de 2006, para la presentación de solicitudes de rati fi cación de Ordenanzas que aprueban arbitrios municipales para el ejercicio 2007, de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó las Ordenanzas objeto de la rati fi cación, remitiéndolas con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que de conformidad con la Ordenanza referida en el párrafo anterior y las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML y el Inc. d) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 952-MML, concluyendo según Informe N° 004-082-00000557, que procede la rati fi cación de las mencionadas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos por las Sentencias del Tribunal Constitucional. De acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria - SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 266-2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos, los mismos que se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 382-MSB, modi fi cada por la Ordenanza Nº 384- MSB, que regulan el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana, correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de San Borja, dado que cumplen con los criterios de validez constitucional establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el cuarto considerando del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme lo establecen la Ley de Tributación Municipal y la segunda de las Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el cuarto considerando, conjuntamente con el texto íntegro de las Ordenanzas Nºs. 382-MSB, modi fi cada por la Ordenanza Nº 384- MSB y de los Anexos de las mismas. La aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Se precisa que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la citada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 9291-1 Aprueban Anteproyecto de Diseño Urbano de parcela de terreno ubicado en el distrito de La Molina (Se publica la presente resolución a solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante O fi cio Nº 1205-2006-MML/SGC, recibido el 21 de diciembre de 2006) RESOLUCIÓN Nº 053-2006-MML-GDU-SPHU Lima, 9 de mayo de 2006LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 5111-2006 y Documento Simple Nº 33661-2006 seguidos por Luis Antonio Isasi Cayo, en representación de Arenera La Molina S.A. y de Germán Aparicio Valdez y esposa, Luis Ernesto Aparicio Valdez y esposa, Rosa Mercedes Aparicio Valdez, Carmen Aparicio Valdez y esposo; y José Miguel Ramírez Gastón Roe en representación de Fanny Jenny Gereda Zauvitz; Carmen Lucía Aparicio Gereda y esposo; Felipe Javier Mariano Aparicio Gereda; Fernando José Aparicio Gereda; Jenny María Aparicio Gereda y esposo; Ana Beatriz Aparicio Gereda y esposo; Gustavo José Antonio Aparicio Gereda; y de Alfredo Carlos Aparicio Hernández quien designó también como representante a Jenny María Aparicio Gereda, con los que solicitan la Independización de la denominada Parcela Nº 7 de 24,610.52 m2 cali fi cada con el Uso Residencial de Baja Densidad “R-1”, que forma parte del área mayor de 949,570.91 m2 al cual quedó reducido el área matriz de 978,224.67 m2, inscrita en