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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de diciembre de 2006 335425 S.A. en las cuentas bancarias que para tal fi n determine la Dirección Nacional del Tesoro Público. El tres por ciento (3%) del total de lo recaudado para los institutos superiores tecnológicos nacionales será depositado en la cuenta que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público para su administración a través del respectivo Gobierno Regional. Artículo 8°.- Transparencia en el uso de los recursos Los gobiernos regionales y locales deberán publicar antes de la ejecución de los proyectos de inversión pública y otras intervenciones vinculadas directamente con infraestructura económica y social en medios efectivos de difusión local, las características de éstos, los bene fi cios que otorgarán a la zona, así como su costo y similares. Los gobiernos regionales y locales, deberán publicar en sus Portales de Transparencia, la información citada en el párrafo anterior, según los alcances y limitaciones impuestas en los numerales 2) y 3) del artículo 5º y el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y normas reglamentarias y complementarias. El Ministerio de Economía y Finanzas publicará los procedimientos para la construcción de los índices, así como los indicadores y la metodología empleada en la determinación de los montos correspondientes a los gobiernos regionales y locales, a través de su página web, con posterioridad a la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Única.- Aplicación de porcentajes y criterios de distribución Los porcentajes y criterios de distribución establecidos en la Ley y en el presente Reglamento serán aplicables para el Canon que se genere por la producción de hidrocarburos a partir del 1 de enero de 2007. 9664-13 ENERGIA Y MINAS Incluyen bienes y servicios en lista cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Norsemont Perú S.A.C. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 605-2006-MEM/DM Lima, 19 de diciembre de 2006CONSIDERANDO:Que, la empresa NORSEMONT PERU S.A.C. mediante escrito Nº 1605358 solicitó la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27623 modi fi cada por Ley Nº 27662 y por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2006- MEM/DM, de fecha 23 de agosto de 2006, se aprobó la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa NORSEMONT PERU S.A.C. durante la fase de exploración; Que, con fecha 29 de agosto de 2006, la empresa NORSEMONT PERU S.A.C. suscribió con el Estado Peruano un Contrato de Inversión en Exploración;Que, por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modi fi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, la empresa NORSEMONT PERU S.A.C., mediante escrito Nº 1645246, solicitó la 396-2006-MEM/DM modi fi cación y ampliación de la lista de bienes y servicios aprobada por Resolución Ministerial Nº 396-2006-MEM/DM; Que, por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modi fi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6º del Reglamento antes mencionado dispone que la lista de bienes y servicios aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modi fi cada o ampliada a solicitud del bene fi ciario. Asimismo, dicho artículo señala que el Ministerio de Energía y Minas emitirá la resolución modi fi catoria o ampliatoria correspondiente de la lista de bienes y servicios, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio Nº 445-2006-EF/15.01, de fecha 11 de diciembre de 2006, emitió opinión favorable para la inclusión de nuevos bienes y servicios a la lista aprobada por Resolución Ministerial Nº 396-2006-MEM/DM; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623 modi fi cada por la Ley Nº 27662; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la inclusión, en la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa NORSEMONT PERU S.A.C. durante la fase de exploración aprobada por Resolución Ministerial Nº 396-2006-MEM/DM, de los siguientes bienes y servicios: I. BIENES Nº SUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN 1 2508.10.00.00 Bentonita 2 7228.80.00.00 Barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear3 7304.21.00.00 Tubos de perforación de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas 4 8207.13.10.00 Trépanos y coronas con parte operante de cermet 5 8207.19.10.00 Trépanos y coronas excepto de cermet6 8207.19.21.00 Brocas diamantadas excepto de cermet7 8207.19.29.00 Las demás brocas excepto de cermet y diamantadas8 8207.19.30.00 Barrenas integrales9 8207.19.80.00 Los demás útiles intercambiables de perforación y sondeo10 8207.19.90.00 Partes de útiles intercambiables11 8207.90.00.00 Los demás útiles intercambiables12 8430.41.00.00 Las demás máquinas de sondeo o perforación autopropulsadas13 8430.49.00.00 Las demás máquinas de sondeo y perforación excepto autopropulsadas 14 8431.43.00.00 Partes de las máquinas de sondeo o perforación de la subpartida 8430.41 ó 8430.49 15 8524.39.00.00 Los demás discos para sistemas de lectura por rayos láser 16 8704.21.00.10 Camionetas pick-up ensambladas con peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. Diesel 17 8705.20.00.00 Camiones automóviles para sondeo o perforación 18 9006.30.00.00 Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identi fi cación judicial 19 9011.10.00.00 Microscopios estereoscopicos 20 9011.20.00.00 Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección 21 9012.10.00.00 Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos 22 9014.20.00.00 Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas) 23 9014.80.00.00 Los demás instrumentos y aparatos de navegación