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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de diciembre de 2006 335427 y a la señora Julissa Caillaux Salmón y al señor Oscar Aguilar Huamán como miembros alternos, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; Que, es necesario modi fi car la Resolución Ministerial N° 443-2004-MTC/02 por la cual se designó a los miembros del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 560, las Leyes N° 27594 y N° 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 443 -2004-MTC/02 en los siguientes términos: “Artículo Único.- Designar como miembros del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las siguientes personas: Miembros titulares: -Dr. Lino De La Barrera Laca, quién presidirá el Comité, y; -Dr. Paúl Concha Revilla Miembros alternos: -Dra. Mónica Díaz Cárdenas.-Sr. Diego Vargas Cardoso.” Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 9470-1 VIVIENDA Modifican Primera Disposición Comple- mentaria del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio DECRETO SUPREMO Nº 045-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece su ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones, disponiéndose además que el mismo constituye un pliego presupuestal que goza de autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que en la Primera Disposición Complementaria señala el ámbito de los Organismos e Instituciones Públicas Descentralizadas y Empresas del Sector; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establecen los principios para iniciar el proceso de modernización del la gestión del Estado en todas sus instituciones e instancias, con el objetivo de obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal y lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, a la vez que evitar la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2002-VIVIENDA, se dispuso la fusión por absorción al Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, por Decreto Supremo Nº 019-2003-VIVIENDA, se dispuso la desactivación y extinción para todos sus efectos del Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur - ORDESUR; Que, a través del Decreto Supremo Nº 049-2006- PCM, se dispuso la fusión del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES con el Ministerio de Educación y, por Decreto Supremo Nº 019-2006-VIVIENDA se dispuso la adscripción de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, estableciéndose, asimismo la reorganización de estas entidades por un plazo de 120 días; Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 025-2006- VIVIENDA, se fusiona el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dicha fusión se efectúa bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante y, a través del Decreto Supremo Nº 059-2006-AG, se adscribe el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Ministerio de Agricultura, como Organismo Público Descentralizado; Que, teniendo en cuenta la reestructuración señalada en los considerandos precedentes, y en virtud del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 059-2006-AG, se hace necesario modi fi car el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y, Con voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1°.- Modi fi cación de la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Modifíquese la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, la misma que quedará redactada con el siguiente texto: Primera.- Ámbito de los Organismos e Instituciones Públicas Descentralizadas y Empresas del Sector • Se encuentran bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo: - Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA - Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT- Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI • Se encuentran bajo el ámbito del Viceministerio Construcción y Saneamiento: - Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL - Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.