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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de diciembre de 2006 335430 efecto, la Segunda Disposición Transitoria de la norma acotada, lo responsabiliza directamente de todas las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, disponen la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de los Fondos y Proyectos Sociales, y Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Local, cuya transferencia se realiza previo cumplimiento de Mecanismos de Veri fi cación; Que, el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, aprobó el Cronograma de Transferencia para el año 2003 a Gobiernos Regionales y Locales de Fondos, Proyectos y Programas Sociales; Que, mediante las Resoluciones Presidenciales Nºs. 070-CND-P-2003, 071-CND-P-2003, y sus normas modi fi catorias que aprueban las Directivas Nº 002-CND-P- 2003 y Nº 003-CND-P-2003 y la Resolución Presidencial Nº 107-CND-P-2003, que aprueba el Instructivo Nº 001-CND-GFL-2003, se aprueban los Mecanismos de Veri fi cación para la ejecución de la transferencia a los Gobiernos Locales Provinciales de los Fondos, Proyectos y Programas Sociales; Que, mediante O fi cio Nº 1059-2003-CND/P, el CND validó el cumplimiento de los Mecanismos de Veri fi cación a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) para la transferencia de los Programas de Complementación Alimentaria (PCA), quedando pendiente su efectivización; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2005- PCM, que aprobó el Plan Anual de Transferencia 2005, el CND, mediante la Resolución Presidencial Nº 050-CND-P-2005, constituyó una Comisión Especial encargada de proponer una modalidad de transferencia y el modelo de gestión descentralizada del PCA, para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como los plazos y procedimientos que lo viabilicen; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 021-2006- PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2006, dispone que se concrete la transferencia de los Programas de Complementación Alimentaria del PRONAA a la MML, la misma que se realizará de acuerdo a la propuesta técnica y socialmente más viable, diseñada por la Comisión Especial constituida por la Resolución Presidencial Nº 050-CND-P-2005: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 058-CND- P-2006, el Consejo Nacional de Descentralización aprobó la Directiva Nº 004-CND-P-2006 “Normas para la Ejecución de las Transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales, incluidos en los Planes Anuales de transferencia”; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 059-CND- P-2006, modi fi cada por la Resolución Presidencial Nº 074- CND-P-2006, se aprobó la modalidad de transferencia y modelo de gestión descentralizada para la transferencia de Programas de Complementación Alimentaria del PRONAA, para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867 y 27972, y sus normas modi fi catorias y complementarias, el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM y las Resoluciones Presidenciales Nºs. 058, 059 y 074-CND-P-2006; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Cumplimiento de los Mecanismos de Verifi cación Declarar que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha cumplido con todos los Mecanismos de Verifi cación requeridos y se ha ejecutado el Convenio Especial de Cooperación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para el desarrollo de capacidades que contribuyan a un manejo e fi ciente de los Programas de Complementación Alimentaria en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima; por tanto, está apta para acceder a la transferencia de los Programas de Complementación Alimentaria del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 2°.- Culminación de la Transferencia El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberán continuar con el procedimiento establecido en la Resolución Presidencial Nº 059-CND-P-2006, a efectos de culminar y concretar la transferencia de los Programas de Complementación Alimentaria del PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a la modalidad de transferencia y modelo de gestión descentralizada, aprobados por dicha Resolución Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE JARA VALENCIA Gerente de Transferencias y Acreditación 9474-1 Declaran que diversos Gobiernos Locales Provinciales de los departa-mentos de Cajamarca, Cusco y Huancavelica están aptos para acceder a la transferencia de los Programas de Complementación Alimentaria de Comedores Populares, Hogares y Albergues y Alimentos por Trabajo del PRONAA RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 076-2006-CND/GTA Lima, 20 de diciembre de 2006CONSIDERANDO:Que, el segundo párrafo del artículo 188° de la Constitución Política del Perú dispone que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Consejo Nacional de Descentralización, de conformidad con los artículos 22° y 23° de la Ley N° 27783, ha sido creado como un organismo independiente y descentralizado, con autonomía técnica, administrativa y económica en el desempeño de sus funciones, que tiene a su cargo la dirección y conducción del proceso de la descentralización; a cuyo efecto, la Segunda Disposición Transitoria de la norma acotada, lo responsabiliza directamente de todas las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, disponen la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de los Fondos y Proyectos Sociales y Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Local, cuya transferencia se realiza previo cumplimiento de Mecanismos de Veri fi cación; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, que aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias