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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de diciembre de 2006 335420 MODIFICAN EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS CREADO POR LEY Nº 28424 Artículo 1º.- NORMA GENERAL Para efecto del presente Decreto Legislativo se entiende por: a) Ley : A la Ley N° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos b) Impuesto : Al Impuesto Temporal a los Activos Netos Articulo 2º.- TASA DEL IMPUESTO Sustitúyase el Artículo 6º de la Ley por el siguiente texto: “Artículo 6º.- Tasa El Impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: Tasa Activos Netos 0% Hasta S/. 1 000 0000,5% Por el exceso de S/. 1 000 000”. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 9664-12 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Presidente Ejecutivo del Organismo Público Descentralizado Sierra Exportadora RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 365-2006-PCM Lima, 22 de diciembre de 2006CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 28890 se creó el Organismo Público Descentralizado denominado Sierra Exportadora, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que el artículo 8º de la citada Ley dispone que el Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora es designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al Presidente Ejecutivo del Organismo Público Descentralizado denominado Sierra Exportadora; De conformidad a lo dispuesto por la Ley del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto Legislativo Nº 560, la Ley N° 28890, Ley que crea Sierra Exportadora;Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar al señor Gastón Benza P fl ucker como Presidente Ejecutivo del Organismo Público Descentralizado Sierra Exportadora, a partir del 1 de enero de 2007. Artículo 2°.- Dejar sin efecto a partir del 1 de enero de 2007 la Resolución Suprema Nº 246-2006-PCM. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 9664-15 Aceptan renuncias y designan Vocales de Salas de Defensa de la Competencia y de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 366-2006-PCM Lima, 22 de diciembre de 2006Vista, la Carta Nº 368-2006/PRE-INDECOPI, del Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; CONSIDERANDO:Que los señores Julio Durand Carrión, Sergio León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta, Juan Francisco Rojas Leo, Luis Bruno Seminario de Marzi y Lorenzo Zolezzi Ibárcena han formulado renuncia al cargo de Vocales de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, asimismo los señores Dante Mendoza Antonioli y Jorge Santiesteban de Noriega han presentado su renuncia al cargo de Vocales de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 077-2005-PCM, la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el artículo 5º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y; Estando a lo acordado: SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por los señores Julio Durand Carrión, Sergio León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta, Juan Francisco Rojas Leo, Luis Bruno Seminario de Marzi y Lorenzo Zolezzi Ibárcena, al cargo de Vocal de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la