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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de diciembre de 2006 335433 contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud, por la causal de desabastecimiento inminente establecida en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al existir una necesidad urgente y actual de contratar una empresa que preste los mencionados servicios para cubrir el requerimiento de este servicio hasta la fi nalización del Concurso Público Nº 001-2006-OPD/INS, a fi n de garantizar la operatividad administrativa de la Entidad, señalando que, de la revisión a la documentación e informes técnicos se puede veri fi car que el desabastecimiento del servicio se produciría por un hecho imprevisible y extraordinario, como es la interposición de los recursos impugnativos correspondientes, en el Concurso Público Nº 001-2006-OPD/INS por las empresas MORGAN SEGURITY S.A.C. y EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL SAC - ESVICSAC; Que, conforme a todo lo expuesto, se ha veri fi cado que, al no haber concluido el proceso de selección correspondiente a la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud, por la ocurrencia de un hecho imprevisible como es la interposición de los recursos impugnativos de apelación y revisión en el Concurso Público Nº 001-2006-OPD/INS descrito precedentemente y estando al vencimiento de la contratación de la empresa que ha venido prestando dicho servicio hasta la fecha, se estaría comprometiendo de manera inminente y directa la continuidad de la prestación de los servicios inherentes al INS, por lo que, resulta indispensable garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la Entidad, ya que su interrupción o ausencia podría signi fi car la afectación directa al normal funcionamiento, operatividad y gestión administrativa de la institución, poniendo en riesgo los bienes y la integridad del personal y usuarios del Instituto Nacional de Salud, confi gurándose la situación de desabastecimiento inminente a la que alude el en el artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley Nº 26850, razón por la cual resulta procedente y necesaria la exoneración del proceso de selección correspondiente, por dicha causal, únicamente por el tiempo necesario para resolver la situación generada, el cual se ha estimado en tres meses, o hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Público Nº 001-2006-OPD/INS, lo que suceda primero; Que, no obstante lo expuesto, es conveniente disponer el inicio de de las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades de los funcionarios o servidores involucrados, acción que deberá ser ejecutada por el Órgano de Control Institucional, en cumplimiento de sus funciones; Que, estando a los Informes técnico y legal precedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM; Con la visación de la O fi cina General de Administración y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR, en Desabastecimiento Inminente el “Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud”, por el plazo máximo de tres (3) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato, o lo que ocurra primero, de conformidad con el artículo 19º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2°.- EXONERAR, del proceso de selección correspondiente para la contratación del “Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud”, por un monto de S/. 120,338.28 (Ciento veinte mil trescientos treinta y ocho con 28/100 Nuevos Soles), incluídos los impuestos de ley, siendo su fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3°.- DESIGNAR, a la O fi cina Ejecutiva de Logística de la O fi cina General de Administración para realizar la contratación del servicio señalado en los artículos precedentes, de acuerdo al monto especi fi cado y mediante acciones inmediatas. Artículo 4º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, por la O fi cina General de Administración, así como su publicación en el Portal del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe , por la O ficina General de Información y Sistemas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo 5º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la remisión de una copia de la misma y los informes que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6º.- DISPONER, que el Órgano de Control Institucional proceda a la evaluación del presente caso y establezca a los responsables, si es que hubiera lugar. Artículo 7º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a los órganos de la Entidad que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquesePATRICIA JANNET GARCIA FUNEGRA JefaInstituto Nacional de Salud 9475-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Crean el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Norte “Dr. Luis Pinillos Ganoza” - IREN Norte ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2006-CR/RLL Trujillo, 7 de diciembre del 2006EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 7 de diciembre del 2006, la solicitud de la Dirección Regional de Salud La Libertad, alcanzada mediante O fi cio Nº 3975- 2006-GR-LL-GRDS/DRS-DG, por la cual propone que el Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, emita la correspondiente Ordenanza Regional, de Creación del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Norte – IREN Norte; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política vigente, prescribe que todos tienen el derecho a la protección de su salud,