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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de diciembre de 2006 335432 personal del Instituto Nacional de Salud por un plazo máximo de tres (3) meses o hasta que se suscriba el contrato para la prestación del servicio correspondiente al Concurso Público Nº 001-2006-OPD/INS, Primera Convocatoria. La prestación del servicio se realizó mediante el Contrato Nº 138-2006-OPD/INS, suscrito el 19 de setiembre de 2006, con la fi rma MORGAN SEGURITY S.A.C.; Que, el 14 de noviembre de 2006 fue otorgada la Buena Pro a favor del CONSORCIO MORGAN SEGURITY S.A.C. – FORZA SEGUR S.A.C. – BONETTI PERU S.A.C. en el Concurso Público Nº 001-2006-OPD/INS, Primera para la contratación del “Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles y del personal del INS”; Que, contra dicho otorgamiento de la Buena Pro, el postor SECURITY ZAK S.A. interpuso Recurso de Apelación el 21 de noviembre de 2006, subsanado el 23 de noviembre de 2006, el mismo que fue resuelto mediante Resolución Jefatural Nº 711-2006-J-OPD/INS el 5 de diciembre de 2006, modi fi cada en parte por la Resolución Jefatural Nº 715-2006-J-OPD/INS, de 6 de diciembre de 2006; Que, contra dicha Resolución, el 14 de diciembre de 2006, la fi rma MORGAN SEGURITY S.A.C. interpone Recurso de Revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que viene tramitándose con el Expediente Nº 01807-2006-TC, asimismo, el 15 de diciembre de 2006, la fi rma EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL SAC - ESVICSAC interpone el mismo Recurso ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que viene tramitándose con el Expediente Nº 01827-2006-TC; Que, mediante Informe Nº 148-2006-EQ.OBT-OGA/ INS de 1 de diciembre de 2006, el Equipo de Obtención comunica de la culminación del Contrato Nº 138-2006-OPD/INS el 18 de diciembre próximo. En la misma fecha, el Director de la O fi cina Ejecutiva de Logística, mediante Memorando Nº 783-2006-OEL-OGA/INS solicita al Coordinador del Equipo de Patrimonio remita los Términos de Referencia correspondientes a la contratación del servicio de vigilancia y seguridad para las cinco sedes del Instituto Nacional de Salud, en previsión de cualquier desabastecimiento, los mismos que son remitidos el 6 de diciembre de 2006, mediante O fi cio Nº 097-2006-EP- OEL-OGA/INS; Que, mediante Informe Nº 625-2006-OEL-OGA/INS de 7 de diciembre de 2006, el Equipo de Programación de la O fi cina Ejecutiva de Logística comunica que el Concurso Público Nº 001-2006-OPD/INS puede ser objeto de revisión ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado razón por la cual se deben adoptar las medidas tendientes a evitar el desabastecimiento del servicio de vigilancia y seguridad en las instalaciones del Instituto Nacional de Salud, para lo cual precisa que existe disponibilidad presupuestal para atender el requerimiento que surgiría, por un monto total de S/. 120,339 (ciento veinte mil trescientos treinta y nueve nuevos soles); Que, mediante Informe Nº 976-2006-OEL-OGA/INS de 11 de diciembre de 2006, la O fi cina Ejecutiva de Logística, solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud, teniendo en cuenta que el Contrato Nº 138-2006-OPD/INS suscrito como consecuencia de la exoneración por desabastecimiento inminente declarada mediante Resolución Jefatural Nº 558-2006-J-OPD/INS vence el 18 de diciembre y que existe la inminencia de que alguno de los postores que participaron en el Concurso Público Nº 001-2006-OPD/INS interpongan Recurso de Revisión, siendo ése el estado del proceso; Que, la O fi cina Ejecutiva de Logística sustenta el requerimiento en lo siguiente: i) El Instituto Nacional de Salud tiene como función asignada la protección de la salud pública en el país, conforme lo establece la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por D.S. Nº 001-2003-SA, por lo que debe asegurar el normal desarrollo de sus funciones, actividades y/o operaciones encomendadas por el Estado, afi n de garantizar el derecho constitucional y fundamental de las personas a la salud pública a nivel nacional para la prevención y control de riesgos y daños asociados a las enfermedades transmisibles y no transmisibles, entre otros, conforme a sus funciones asignadas por ley; y ii) el Instituto Nacional de Salud cuenta con activos fi jos de valor muy alto por lo que la posibilidad de no contar con el servicio de vigilancia y seguridad pondría en peligro la seguridad e integridad de los referidos bienes cuya pérdida podría general un perjuicio económico al Estado, en tanto los referidos bienes son de propiedad del INS, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, afectando la operatividad de sus sistemas razones por la cuales es necesario declarar el desabas,tecimiento inminente de dicho servicio por un plazo de 90 días calendario o hasta la suscripción del contrato correspondiente al Concurso Público Nº 001-2006-OPD/INS, lo que ocurra primero y por un monto de S/. 120,338.28 (ciento veinte mil trescientos treinta y ocho y 28/100 nuevos soles); Que, fi nalmente, mediante Informe Nº 258-2006-OGA/ INS de 11 de diciembre de 2006 la O fi cina General de Administración rati fi ca el contenido del Informe elevado por la Ofi cina Ejecutiva de Logística, señalando que la Entidad se encuentra en una situación de desabastecimiento inminente del servicio de Seguridad y Vigilancia en la Sede Central y los locales anexos del Instituto Nacional de Salud por cuanto lo anteriormente expuesto conllevaría a que la Entidad no cuente con el servicio de seguridad y vigilancia el 19 de diciembre del 2006 lo que impediría a la Entidad continuar con el desarrollo de sus funciones, actividades y/o operaciones encomendadas por ley y pondría en peligro la seguridad e integridad de los bienes con los que cuenta, causándose un perjuicio económico al INS y por tanto al Estado, razón por la cual solicita que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se proceda a declarar en situación de desabastecimiento inminente el referido servicio; Que, el artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas del proceso de selección correspondiente, aquellas contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente; Que, el artículo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM en concordancia con el artículo 141º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM sobre la adquisición o contratación en situación de desabastecimiento inminente señala que “(…) se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial.” Asimismo que “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos (…)”; Que, conforme a dichas normas, para proceder a la exoneración de un proceso de selección por la causal establecida en el artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley Nº 26850 es necesario que se veri fi que que: i) se trata de una situación extraordinaria e imprevisible; ii) que la ausencia del bien o servicio comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; ii) que se trata de una necesidad actual y urgente; Que, teniendo en cuenta dichas consideraciones se tiene que, conforme a los informes técnicos de la referencia, elaborados por la O fi cina General de Administración y Ofi cina Ejecutiva de Logística, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 281-2006-OGAJ/INS opina por la procedencia de la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la