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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de diciembre de 2006 335434 la del medio familiar y de la comunidad, así como de contribuir a su promoción y defensa, siendo el Estado quien determina la política nacional de salud, y el Poder Ejecutivo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud, v. gr. artículos 7º y 9º de la Carta Magna. Que, la Ley Nº 28642 - Ley General de Salud, prescribe que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo su protección de interés público; por tanto, responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla. La salud pública es responsabilidad del Estado, y la responsabilidad en materia individual, compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. Igualmente la referida Ley prescribe que el Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglos a principios de equidad, siendo su responsabilidad, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo dicha responsabilidad estatal, irrenunciable. Que, en ese orden de ideas, considerado que el cáncer en nuestro país, se ha convertido en un problema de salud pública, toda vez que se ha constituido en la segunda causa de muerte en el Perú, y primera en Trujillo el único establecimiento dedicado a su atención en el país es el Instituto de Enfermedades Neoplásicas “Eduardo Cáceres Graziani”, con sede en Lima, se promulgó la Resolución Ministerial Nº 1950-2002-SA/DM, mediante la cual se dispone la creación de Unidades Oncológicas, dedicadas funcionalmente al manejo integral de las neoplasias malignas, en los Hospitales nacionales y generales del Ministerio de Salud, por Resolución de su máxima autoridad administrativa. Que en concordancia con lo prescrito en el considerando precedente en fecha nueve de setiembre del dos mil cuatro, se promulgó la Ley Nº 28343, que declara de interés y necesidad pública la descentralización de los servicios médicos oncológicos, a través de servicios o sedes macrorregionales del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) ubicados estratégicamente en determinadas circunscripciones territoriales, a fi n de detectar y tratar las enfermedades neoplásicas y desarrollar acciones de prevención y promoción de la salud en relación a las mismas, siendo el Ministerio de Salud el ente encargado de determinar las sedes de cada servicio o sedes macroregionales que ofrezcan los servicios médicos oncológicos en las diversas circunscripciones territoriales, así como la conformación de patronatos de apoyo. Que, la Ley Nº 28433, prescribe que a efectos de dar el funcionamiento descentralizado de los servicios médicos oncológicos, el Ministerio de Salud, EsSalud, Sanidades de los Institutos Armados y Sanidad de la Policía Nacional del Perú, podrán autorizar el desplazamiento de los profesionales de la salud a las circunscripciones territoriales, para brindar sus servicios, sin perder sus bene fi cios, bajo las modalidades previstas en la Ley de la materia. Que, en efecto de ello, el Gobierno Regional La Libertad, mediante O fi cio Nº 235-2005-GRLL-GGR de fecha 28 de marzo del 2005, elevó el Proyecto de Inversión Pública a nivel de prefactibilidad denominado “Implementación de la Sede Macro Regional Norte del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas del Norte – INEN Norte”, al Ministerio de Salud, el mismo que ha sido evaluado por la Ofi cina Ejecutiva de Proyectos de Inversión de la Dirección General de Planeamiento Estratégico, quien previo a su pronunciamiento ha derivado el expediente mediante Ofi cio Nº 0634-2005-OGPE-OEPI/MINSA al Ministerio de Economía y Finanzas, cuya aprobación por parte de esta instancia se encuentra contenida en el Informe Nº 061-2005-EF/68.01, concluyendo que dicho estudio se ha desarrollado de acuerdo a los contenidos mínimos a nivel de prefactibilidad normados por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y contiene los elementos técnicos que aseguran el adecuado dimensionamiento del servicio a niveles de inversión empleados en el sector, por lo que APRUEBA el estudio y considera VIABLE el proyecto presentado por el Gobierno Regional La Libertad, según conclusiones del Informe Técnico Nº 035-2005-OGPE-OEPI/MINSA, remitido a través del O fi cio Nº 0671-2005-OGPE-OEPI/MINSA. Que, mediante O fi cio Nº 124-2006-GR-LL-PRE el Gobierno Regional encarga a la Dirección Regional de Salud La Libertad realice las acciones correspondientes afi n de que se viabilice la creación del mencionado establecimiento en coordinación con la Comisión Técnica conformada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1407-2006-GR-LL-PRE del 20 de octubre del 2006. Que, mediante O fi cio Nº 250 -2006-GR-LL-GRDS/ DRS-DG-OEP se propone que a fi n de darle mayor autonomía técnica y administrativa, la aludida propuesta de “Implementación de la Sede Macro Regional Norte del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas del Norte – INEN Norte” sea mejor modi fi cada por la creación de una sede especializada de servicios oncológicos bajo la denominación de “Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Norte” – IREN Norte. Que, considerando la trayectoria profesional del eminente médico trujillano Dr. Luis Pinillos Ganoza, y su contribución intelectual y cientí fi ca a la medicina en el campo de la Oncología; el Patronato del Instituto de Enfermedades Neoplásicas de la Macroregión Norte, propuso mediante O fi cio N° 010-2006-PIENMN, de fecha 1 de diciembre del 2006, al Consejo Regional, a fi n que el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Norte – INEN Norte, sea además denominado “Dr. Luis Pinillos Ganoza” Que con O fi cio Nº 1262-2006-GR-LL-GRDS/DRS- DG-DESP-DSS la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas considera la pertinencia de su creación elevando el informe técnico “Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas Norte: Fundamentación de Creación y Funcionamiento”. Documento que junto al ROF y CAP, son remitidos con O fi cio Nº 3975-2006-GR- LL-GRDS/DRS-DG al Gobierno Regional La Libertad en cumplimiento a lo requerido mediante el O fi cio Nº 124- 2006-GR-LL-PRE. Que, en el contexto de descentralización y las competencias de los Gobiernos Regionales, y a las prescripciones de la Constitución Política en sus artículos 188º, 197º y 198º, se expidió la Ley Nº 27813 “Ley del Sistema Nacional Coordinado Descentralizado de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, los mismos que establecen que dicho Sistema, tiene la fi nalidad de coordinar el proceso de aplicación de la política de salud, promoviendo su implementación concertada, descentralizada y coordinando los planes y programas de otras instituciones del sector a efectos de lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos y avanzar hacia la seguridad social universal del país, en tres niveles de organización: Nacional, Regional y Local. Que, el artículo 9º y 45º inciso c) de la Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, otorga autonomía política, administrativa y económica a los Gobiernos Regionales, como un derecho a la capacidad efectiva de Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, por consiguiente no pueden modificarse, ni restringirse las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales; asignándole función administrativa y ejecutora, organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarias para la gestión regional, en armonía con los sistemas administrativos nacionales y el irrestricto respecto a las normas legales que las regulan. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, señala que a dicho órgano en materia de salud le asiste las funciones especí fi cas de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud en la Región, así como promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud, según lo prescribe el artículo 49º incisos a), c) y e) de la referida Ley.