Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2006 (24/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de diciembre de 2006

la del medio familiar y de la comunidad, asi como de contribuir a su promocion y defensa, siendo el Estado quien determina la politica nacional de salud, y el Poder Ejecutivo responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud, v. gr. articulos 7º y 9º de la Carta Magna. Que, la Ley Nº 28642 - Ley General de Salud, prescribe que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo su proteccion de interes publico; por tanto, responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla. La salud publica es responsabilidad del Estado, y la responsabilidad en materia individual, compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. Igualmente la referida Ley prescribe que el Estado interviene en la provision de servicios de atencion medica con arreglos a principios de equidad, siendo su responsabilidad, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo dicha responsabilidad estatal, irrenunciable. Que, en ese orden de ideas, considerado que el cancer en nuestro MORDAZA, se ha convertido en un problema de salud publica, toda vez que se ha constituido en la MORDAZA causa de muerte en el Peru, y primera en MORDAZA el unico establecimiento dedicado a su atencion en el MORDAZA es el Instituto de Enfermedades Neoplasicas "Eduardo MORDAZA Graziani", con sede en MORDAZA, se promulgo la Resolucion Ministerial Nº 1950-2002-SA/DM, mediante la cual se dispone la creacion de Unidades Oncologicas, dedicadas funcionalmente al manejo integral de las neoplasias malignas, en los Hospitales nacionales y generales del Ministerio de Salud, por Resolucion de su MORDAZA autoridad administrativa. Que en concordancia con lo prescrito en el considerando precedente en fecha nueve de setiembre del dos mil cuatro, se promulgo la Ley Nº 28343, que declara de interes y necesidad publica la descentralizacion de los servicios medicos oncologicos, a traves de servicios o sedes macrorregionales del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas (INEN) ubicados estrategicamente en determinadas circunscripciones territoriales, a fin de detectar y tratar las enfermedades neoplasicas y desarrollar acciones de prevencion y promocion de la salud en relacion a las mismas, siendo el Ministerio de Salud el ente encargado de determinar las sedes de cada servicio o sedes macroregionales que ofrezcan los servicios medicos oncologicos en las diversas circunscripciones territoriales, asi como la conformacion de patronatos de apoyo. Que, la Ley Nº 28433, prescribe que a efectos de dar el funcionamiento descentralizado de los servicios medicos oncologicos, el Ministerio de Salud, EsSalud, Sanidades de los Institutos Armados y Sanidad de la Policia Nacional del Peru, podran autorizar el desplazamiento de los profesionales de la salud a las circunscripciones territoriales, para brindar sus servicios, sin perder sus beneficios, bajo las modalidades previstas en la Ley de la materia. Que, en efecto de ello, el Gobierno Regional La MORDAZA, mediante Oficio Nº 235-2005-GRLL-GGR de fecha 28 de marzo del 2005, elevo el Proyecto de Inversion Publica a nivel de prefactibilidad denominado "Implementacion de la Sede Macro Regional Norte del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas del Norte ­ INEN Norte", al Ministerio de Salud, el mismo que ha sido evaluado por la Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversion de la Direccion General de Planeamiento Estrategico, quien previo a su pronunciamiento ha derivado el expediente mediante Oficio Nº 0634-2005-OGPE-OEPI/MINSA al Ministerio de Economia y Finanzas, cuya aprobacion por parte de esta instancia se encuentra contenida en el Informe Nº 061-2005EF/68.01, concluyendo que dicho estudio se ha desarrollado de acuerdo a los contenidos minimos a nivel de prefactibilidad normados por el Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP) y contiene los elementos tecnicos que aseguran el adecuado dimensionamiento del servicio a niveles de

inversion empleados en el sector, por lo que APRUEBA el estudio y considera VIABLE el proyecto presentado por el Gobierno Regional La MORDAZA, segun conclusiones del Informe Tecnico Nº 035-2005-OGPE-OEPI/MINSA, remitido a traves del Oficio Nº 0671-2005-OGPE-OEPI/MINSA. Que, mediante Oficio Nº 124-2006-GR-LL-PRE el Gobierno Regional encarga a la Direccion Regional de Salud La MORDAZA realice las acciones correspondientes a fin de que se viabilice la creacion del mencionado establecimiento en coordinacion con la Comision Tecnica conformada mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1407-2006-GR-LL-PRE del 20 de octubre del 2006. Que, mediante Oficio Nº 250 -2006-GR-LL-GRDS/ DRS-DG-OEP se propone que a fin de darle mayor autonomia tecnica y administrativa, la aludida propuesta de "Implementacion de la Sede Macro Regional Norte del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas del Norte ­ INEN Norte" sea mejor modificada por la creacion de una sede especializada de servicios oncologicos bajo la denominacion de "Instituto Regional de Enfermedades Neoplasicas del Norte" ­ IREN Norte. Que, considerando la trayectoria profesional del eminente medico trujillano Dr. MORDAZA Pinillos Ganoza, y su contribucion intelectual y cientifica a la medicina en el MORDAZA de la Oncologia; el Patronato del Instituto de Enfermedades Neoplasicas de la Macroregion Norte, propuso mediante Oficio N° 010-2006-PIENMN, de fecha 1 de diciembre del 2006, al Consejo Regional, a fin que el Instituto Regional de Enfermedades Neoplasicas del Norte ­ INEN Norte, sea ademas denominado "Dr. MORDAZA Pinillos Ganoza" Que con Oficio Nº 1262-2006-GR-LL-GRDS/DRSDG-DESP-DSS la Direccion Ejecutiva de Salud de las Personas considera la pertinencia de su creacion elevando el informe tecnico "Instituto Regional de Enfermedades Neoplasicas Norte: Fundamentacion de Creacion y Funcionamiento". Documento que junto al ROF y CAP, son remitidos con Oficio Nº 3975-2006-GRLL-GRDS/DRS-DG al Gobierno Regional La MORDAZA en cumplimiento a lo requerido mediante el Oficio Nº 1242006-GR-LL-PRE. Que, en el contexto de descentralizacion y las competencias de los Gobiernos Regionales, y a las prescripciones de la Constitucion Politica en sus articulos 188º, 197º y 198º, se expidio la Ley Nº 27813 "Ley del Sistema Nacional Coordinado Descentralizado de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0042003-SA, los mismos que establecen que dicho Sistema, tiene la finalidad de coordinar el MORDAZA de aplicacion de la politica de salud, promoviendo su implementacion concertada, descentralizada y coordinando los planes y programas de otras instituciones del sector a efectos de lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos y avanzar hacia la seguridad social universal del MORDAZA, en tres niveles de organizacion: Nacional, Regional y Local. Que, el articulo 9º y 45º inciso c) de la Ley de Bases de Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, otorga autonomia politica, administrativa y economica a los Gobiernos Regionales, como un derecho a la capacidad efectiva de Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia, por consiguiente no pueden modificarse, ni restringirse las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales; asignandole funcion administrativa y ejecutora, organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarias para la gestion regional, en MORDAZA con los sistemas administrativos nacionales y el irrestricto respecto a las normas legales que las regulan. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, senala que a dicho organo en materia de salud le asiste las funciones especificas de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud en la Region, asi como promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud, segun lo prescribe el articulo 49º incisos a), c) y e) de la referida Ley.

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