Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de diciembre de 2006 335435 En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902; Por MAYORÍA DE VOTOS de los miembros integrantes del Consejo Regional de la Región La Libertad: ORDENA:Artículo Primero.- CREASE el “Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Norte “Dr. Luis Pinillos Ganoza” – IREN Norte, como órgano desconcentrado que dependerá administrativamente de la Dirección Regional de Salud – Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional La Libertad, y técnica y normativamente del Instituto de Enfermedades Neoplásicas; el mismo que estará encargado de brindar servicios médicos especializados oncológicos, a toda la zona Nor -Oriente del país, estableciéndose 60 días de plazo para su funcionamiento. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del “Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Norte “Dr. Luis Pinillos Ganoza” – IREN Norte” el cual forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Salud, dentro de sus atribuciones, gestione la aprobación ante las instancias correspondientes del Cuadro para Asignación de Personal, cuya propuesta forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que en tanto se realicen las acciones administrativas y presupuestales correspondientes para el funcionamiento del “Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Norte “Dr. Luis Pinillos Ganoza” – IREN Norte” como Unidad Ejecutora, este establecimiento se adscriba a la Dirección Regional de Salud La Libertad. Artículo Quinto.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud La Libertad en los términos propuestos y que para todos sus efectos forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- FACULTAR al Secretario del Consejo Regional La Libertad, la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente Ordenanza Regional de acuerdo a las formalidades de Ley. POR TANTO: Mando se publique, se registre y cumpla. HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 9460-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza que establece importe de Arbitrios correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de Pueblo Libre ACUERDO DE CONCEJO Nº 423 Lima, 18 de diciembre de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de diciembre del año en curso el O fi cio N° 001-090- 00003796 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, adjuntando el expediente de rati fi cación de la Ordenanza N° 235-MPL, que establece el importe de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de Pueblo Libre ; CONSIDERANDO:Que, los artículos Nºs. 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modi fi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 977 publicada el 01-10-2006, estableció el plazo excepcional hasta el 23 de octubre de 2006, para la presentación de solicitudes de rati fi cación de Ordenanzas que aprueban arbitrios municipales para el ejercicio 2007, de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza objeto de la rati fi cación, remitiéndola con talfi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que de conformidad con la Ordenanza referida en el párrafo anterior y las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML y el Inc. d) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 952-MML, concluyendo según Informe N° 004-082-00000552, que procede la rati fi cación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos por las Sentencias del Tribunal Constitucional. De acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 264-2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos, los mismos que se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ:Artículo Primero.- Rati fi car la Ordenanza Nº 235- MPL, que establece el importe de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de Pueblo Libre, dado que cumple con los criterios de validez constitucional establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el cuarto considerando del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme lo establecen la Ley de Tributación Municipal y la segunda de las Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el cuarto considerando, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza Nº 235-MPL y de los Anexos de la misma. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Se precisa que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la citada Municipalidad Distrital, la cual tiene