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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (27/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335519 Determinación de Tasa por mantenimiento de Áreas Verdes. Para determinar la presente tasa se considera el costo total del mantenimiento de jardines y otras áreas verdes, entre el número de predios en zona de in fl uencia de jardines y otros. Metodología para la Determinación de la Tasa de Arbitrios de Parques y Jardines I.- Determinación de Tasa por Parques a.- Costo Total Anual del Mantenimiento del Parque Central S/. 21,535.88 b.- Costo Total Mensual del Mantenimiento del Parque Central S/. 1,794.66 b=( a/12 ) c.- Número de Predios en zona de in fl uencia del Parque Central 362 d.- Det. del Costo Mensual por predio en área de in fl uencia del mantenimiento del Parque Central. 4.96 d= (b/c) II.- Determinación de Tasa por mantenimiento de áreas verdesa.- Costo Total Anual del Mantenimiento de Jardines S/. 32,303.82 b.- Costo Total Mensual del Mantenimiento de jardines S/. 2,691.99 b=( a/12) c.- Número de Predios en zona de in fl uencia de jardines 1,844 Det. del Costo Mensual por predio por mantenimiento de área verde 1.4599 d= (b/c) II.- DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA Pjm = Tmmav+(Tmpaipc<=> ȯai) Donde: Pjm Parques y Jardines Mensual Tmmav Tasa mensual de mantenimiento de áreas verdes Tmpaipc Tasa mensual por predio en área de in fl uencia del parque central <=> si solo si ȯ Pertenece Ai Área de in fl uencia Cabe mencionar que la tasa mensual por predio en área de in fl uencia de mantenimiento del Parque Central es de S/. 4.96 nuevos soles, mientras que la tasa mensual por predio por mantenimiento de áreas verdes es de S/. 1.46 nuevos soles. Nota: Respecto a las inafectaciones de pago por el servicio de Parques y Jardines se ha establecido que ningún predio de nuestra jurisdicción goce de dicha exoneración. IV.- Justi fi cación de la Reducción producida respecto al año anterior. El costo se ha reducido, en S/. 5,547.88 Nuevos Soles, es decir, en 9.34% respecto al año 2006. Dicha reducción se debe a la disminución del costo de la mano de obra, ya que se redujo en un trabajador (obrero), tal como se expresa en el cuadro siguiente, lo que permitirá la reducción de la Tasa de los 1,844 predios que se verán bene fi ciados. COMPARACIÓN DE COSTOS 2,006 vs. 2,007 Detalle del Costos Incremento Reducción Servicio AÑO 2,006 AÑO 2,007 S/. % S/. % Parques y Jardines 59,387.88 53,839.70 0.00 0.00% 5,548.18 9.34% Nº de ContribuyentesVariación de Tasa 1844 Reducción PARTE III I.- De fi nición y explicación de los Conceptos de la Estructura de Costos de Arbitrios de Serenazgo. El costo total del servicio de Serenazgo a prestar durante el ejercicio fi scal 2007 asciende a S/. 184,497.19 Nuevos Soles distribuidos en 1,844 predios. Para el Ejercicio Fiscal 2007 se ha incrementado un personal, pero no ha existido variación en el costo total respecto al año anterior, debido a que se ha procedido a la disminución del costo de materiales. II.- Estructura de Costos del Servicio de Serenazgo La estructura de Costos se de fi ne en 1.- Costos Directos Se han considerado los siguientes costos: Costo de Mano de Obra En este rubro se incluye la contratación de 6 efectivos y 4 choferes de carácter permanente, siendo las remuneraciones ascendentes a S/. 710.00 nuevos soles y S/. 750 nuevos soles mensuales respectivamente. Costo de Materiales Este rubro comprende la adquisición de bienes muebles para un adecuado servicio, como varas de goma, uniformes, escudos, botas, silbatos, repuestos, combustible y mantenimiento de camionetas. Cabe mencionar que en lo que respecta al combustible se ha presupuestado 3,260 galones de Diesel -2 , el cual representan el 19.43 % del costo total. Depreciación de Maquinaria y Equipo Comprende la pérdida o reducción del valor de las dos camionetas con las que cuenta el servicio de Serenazgo en el ejercicio 2007. Se ha considerado en 25% la depreciación anual de dichas unidades, ascendiendo la misma a S/. 31,921.75 nuevos soles, es decir, el 17.30 % del costo total, como se detalla en el Anexo II-C3. 2.- Costos Indirectos y Gastos Administrativos. Representan el 0.77 % del costo total, el mismo que asciende a S/. 2,400.00 nuevos soles. En este rubro solo se ha considerado material y útiles de o fi cina, para lo cual se ha destinado un gasto mensual de S/. 200.00 Nuevos Soles, como se detalla en el Anexo II-C2. 3.- Costo Fijo Representa el 4.48 % del costo total y son los costos en los que se incurren por la prestación del servicio, el cual se mantiene constante, y destacan los gastos por consumo de agua, energía eléctrica, telefonía celular, SOAT de los vehículos y seguro de vehículo a todo riesgo, como se detalla en el Anexo II-C1. III.- Metodología para la determinación de la tasa de Arbitrio de Serenazgo Para la determinación de las tasas a cobrar por el servicio de Serenazgo se ha tomado en cuenta los siguientes criterios: 1. Ubicación por Zona .- En el sentido de mayor o menor probabilidad de ocurrencia de incidentes. 2. Tipo de Uso .- Como criterio referencial que determina el nivel de riesgo de cada predio. Dados estos criterios, se establecen como vulnerables las zonas que tiene mayores incidencias e intervenciones por parte del Servicio de Serenazgo que otras y por tanto, según estadísticas del servicio, algunas zonas tienen mayores probabilidades de necesitar el servicio que otras. Así mismo, existen también mayores o menores probabilidades de necesidad del servicio según sea el uso que se le asigna al predio. Dicho lo cual se establecen como criterios referenciales los siguientes: la Vulnerabilidad puede determinar en mayor o menor medida el aumento o disminución del costo del servicio, y por tanto, se crean los siguientes conceptos. 1.- Vulnerabilidad por Zona. 2.- Vulnerabilidad por Uso 1.- Criterio de vulnerabilidad por Zona. Es el cociente resultante de la división del número de incidentes por zonas entre el total de incidentes ocurridos en todas las zonas durante el período de un año. 2.- Criterio de vulnerabilidad por Uso. Es el cociente resultante de la división entre el número de incidentes por uso, entre el total de incidentes por uso ocurridos en todos los usos de suelo de la jurisdicción durante el período de un año.