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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335516 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA N° 985 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de diciembre de 2006, el Dictamen Nº 270-2006-MML-CMAEDO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ARBITRIOS DE RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA OBJETIVOArtículo 1°.- La presente Ordenanza establece y aprueba en la jurisdicción de Santa María de Huachipa el Marco Legal del Régimen Tributario, la Estructura de Costos Ejecutados, los Criterios y Metodología de Distribución de los Costos Ejecutados, las Tasas de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo y los Ingresos Estimados Anuales que son parte integrante de la presente Ordenanza. Tiene como fi nalidad redistribuir el costo que demandó la prestación de los servicios municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, correspondiente al ejercicio fi scal 2007. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales en la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa con el fi n de distribuir los costos por los servicios brindados durante el ejercicio fi scal 2007 Artículo 3º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los Arbitrios comprendidos en la presente Ordenanza son los siguientes: Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos Arbitrio de Parques y Jardines.Arbitrio de Serenazgo. Artículo 4º.- HECHO GENERADOR El hecho imponible de la obligación tributaria es la contraprestación del servicio público, la cual comprende: a) Servicio de Recolección de Residuos Sólidos.- Comprende la recolección domiciliaria ordinaria de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos, maleza, transporte, descarga, transferencia y disposición fi nal de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Artículo 6° de la presente ordenanza. b) Servicio de Parques y Jardines.- Comprende el servicio de implantación, recuperación, mantenimiento y mejoramiento del parque central y jardines de uso público. c) Servicio de Serenazgo- Comprende el servicio de mantenimiento y mejora del programa de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. Artículo 5º.- CONTRIBUYENTES.- Tienen la condición de Contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin él. Excepcionalmente, cuando no sea posible identi fi car al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Asimismo, tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcció n. Artículo 6º.- DEFINICIÓN DE PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local, destinado a comercio o industria, o fi cina, terreno sin construir o agrícola u otros similares dentro de los límites de la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Artículo 7º.- PERIODICIDAD Los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, son de periodicidad mensual, y se cancelarán trimestralmente. Artículo 8º VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Primer Trimestre.- 31 de Marzo de 2007Segundo Trimestre.- 30 de Junio de 2007Tercer Trimestre.- 31 de Octubre de 2007Cuarto Trimestre.- 31 de Diciembre de 2007 Artículo 9º RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS. El importe recaudado por el concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. El rendimiento de los arbitrios será destinado exclusivamente a fi nanciar el costo de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 10º.- FORMA DE PAGO Los Arbitrios podrán ser cancelados al contado o en forma fraccionada hasta el vencimiento del trimestre correspondiente. Artículo 11º.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS Para determinar el monto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza se tendrá en cuenta el costo efectivo y racional que demanda la prestación del servicio y los criterios que se indican a continuación para la distribución por predio: Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos: Criterio por producción mensual de residuos sólidosCriterio para la distribución de construcción en m2 por uso Arbitrio de Parques y Jardines Determinación de tasa por Parque CentralDeterminación de tasa por mantenimiento de áreas verdes. Arbitrio de Serenazgo Criterio de Vulnerabilidad por UsoCriterio de Vulnerabilidad por Zona. Artículo 12º.- Criterios de Distribución El costo que demanda la prestación de los servicios públicos de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo por el ejercicio fi scal 2007, se distribuirán entre el número de contribuyentes en función al número de predios de su propiedad, en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa en atención al informe técnico que es parte constituyente de esta Ordenanza, y de acuerdo a los siguientes criterios: a) Para Recolección de Residuos Sólidos 1.- El Uso del Predio será el criterio preponderante, como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos sólidos. 2.- El Tamaño del Predio se utilizará como criterio referencial, en función al área construida. b) Para Parques y JardinesEstablecen Tasa de Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa