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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335494 y 00/100 Nuevos Soles) a favor del BANMAT para la administración y entrega de subsidios a los damni fi cados que permita la construcción de viviendas en sitio propio o su mejoramiento en zonas urbanas y rurales; Con las opiniones favorables de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, contando con la visación de la O fi cina General de Administración; De conformidad con la Ley Nº 27792, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, los Decretos de Urgencia Nºs. 030 y 032-2005, la Ley Nº 28880 y la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF-76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por un monto de S/.9 513 128,00 (Nueve Millones Quinientos Trece Mil Ciento Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles) a favor del Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, para la administración y entrega de subsidios que permitan la construcción de viviendas en sitio propio o su mejoramiento en zonas urbanas y rurales. Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, Actividad 1.27570 Reconstrucción de Viviendas - D.S. Nº 022-2005-VIVIENDA, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la citada transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el “Convenio de Transferencia Financiera de Recursos” entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y BANMAT. Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Vivienda y Urbanismo a suscribir el “Convenio de Transferencia Financiera de Recursos” y la documentación necesaria para la implementación de esta Resolución Ministerial. Artículo 5º.- El Viceministro de Vivienda y Urbanismo y el Jefe de la Unidad Ejecutora 002 serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de la presente Resolución Ministerial en el marco del Decreto de Urgencia Nº 032-2005 y el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 040-2006-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 9821-3 Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pitipo para la ejecución de proyecto de mejoramiento y ampliación de sistema de alcantarillado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 504-2006-VIVIENDA Lima, 22 de diciembre de 2006CONSIDERANDO:Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Ley Nº 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función de dicho Ministerio, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, la O fi cina de Programación e Inversiones - OPI de la Municipalidad Distrital de Pitipo, provincia Ferreñafe, departamento Lambayeque, declaró la viabilidad del proyecto “Mejoramiento y Ampliación Integral de Agua Potable y Construcción del Sistema de Alcantarillado de La Zaranda La Zaranda, distrito de Pitipo-Ferreñafe-Lambayeque”, con Código SNIP Nº 39212, siendo el costo total del referido proyecto la suma de S/. 4 238 798,00; Que, mediante Informe Técnico Nº 063-2006-MVCS/ VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento ha emitido opinión favorable a la transferencia fi nanciera a efectuarse a favor de la Municipalidad Distrital de Pitipo, para la ejecución de la primera etapa del proyecto a que se re fi ere el considerando que antecede por la suma total de S/. 1 500 000,00; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cada por la Ley Nº 28652; y la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 1 500 000,00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Distrital de Pitipo para la ejecución de la primera etapa del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación Integral de Agua Potable y Construcción del Sistema de Alcantarillado de La Zaranda La Zaranda, distrito de Pitipo-Ferreñafe-Lambayeque”. Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Especí fi co de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Pitipo. Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento, Sr. Juan Sarmiento Soto a suscribir el Convenio a que se re fi ere el artículo precedente. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 9821-4