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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335761 Media R-4, del terreno de 21,106.00 m², constituido por el lote N° 42 de la parcelación Cajamarquilla, distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima; Que, mediante la Resolución de Gerencia N° 580- 2005-MML-GDU, de fecha 30 de diciembre del 2005, emitida por la Municipalidad Provincial, resuelve NO RATIFICAR, la Resolución de Alcaldía N° 544/03-MDL, emitida con fecha 26 de mayo del 2003, por las razones expuestas en vistos de la presente resolución. Que, el interesado ha cumplido con presentar nuevo plano levantando la observación indicada en la Resolución de Gerencia N°580-2005-MML-GDU; Que, estando a lo informado por la Subgerencia de Gestión del Territorio mediante Informe N° 320-06-RVT-SGT-GODU-MDLCH y Proveído N° 343-06-JVR-SGT-GODU-MDLCH, con la conformidad de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y de acuerdo con los considerandos que anteceden, contando con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones delegadas por la R.A. N°1026-03/MDLCH concordante con lo dispuesto por el artículo 20°, inciso 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972; RESUELVE: Primero.- APRUÉBESE el nuevo plano de Lotización presentado por don EDMUNDO FERNANDEZ DIAZ, asignado con el N° 001-02-HU-DLC-DODU-MDLCH, que forma parte de la presente Resolución. Segundo.-. DECLÁRESE levantada la observación indicada en la Resolución de Gerencia N°580-2005-MML-GDU, de fecha 30 de diciembre del 2005, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercero.- PÓNGASE el presente dispositivo a conocimiento de los Registros Públicos para los fi nes de inscripción correspondiente y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y fi nes. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano a cargo de los interesados. Quinto.- RATIFICAR la Resolución de Alcaldía N° 544/03- MDL, emitida con fecha 26 de mayo del 2003, en lo que no se oponga a la presente en todos sus extremos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANTONIO GONZALES SAAVEDRA Gerente Municipal 9980-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA N° 293-MDMM Magdalena del Mar, 22 de diciembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 26 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Nº 151-MDMM y modi fi cado por la Ordenanza N° 161-MDMM, es función de la Procuraduría Pública Municipal, ejercer la representación de la Municipalidad para la defensa de los intereses y derechos de ésta ante procesos arbitrales y administrativos; de igual manera los literales b) y k) del mismo artículo señalan que dicha dependencia municipal se encuentra facultada a representar a la Municipalidad en los requerimientos de solicitudes de conciliación ante centros de esta naturaleza, así como a solicitar conciliaciones en los casos que señale la ley; Que, en tal sentido, si bien en el ROF se han precisado las funciones generales que cumple la Procuraduría Pública Municipal ante procesos arbitrales, administrativos y conciliaciones, no se han detallado las facultades especiales con que cuenta el citado funcionario para desenvolverse, de acuerdo a ley, en los mencionados procesos, siendo este un aspecto que debe ser normado a fi n de permitir la defensa inmediata y oportuna de los intereses de esta Municipalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal; Que, conforme a lo normado por el artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Nº 151-MDMM y modi fi cado por la Ordenanza N° 161-MDMM, el Gerente Municipal ejerce autoridad sobre las distintas dependencias municipales, entre las que se encuentra la Procuraduría Pública Municipal; Que, es necesario dotar de mayor celeridad y e fi cacia la emisión de actos administrativos cuya expedición sea necesaria para cautelar y defender en su debida oportunidad los intereses municipales, en las conciliaciones, procedimientos administrativos y procesos arbitrales en los que este Municipio sea parte; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modi fi car el literal b) del artículo 38° de la Ordenanza N° 151-MDMM, modi fi cada por la Ordenanza N° 161, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de esta Municipalidad – ROF, referido a las funciones de la Procuraduría Pública Municipal; quedando redactado de la siguiente manera: (...) b) Representar a la Municipalidad en las Conciliaciones y solicitarlas de acuerdo a ley; así como iniciar procesos, proceder a demandar, contestar demandas y reconvenciones, denuncias y quejas, desistirse del proceso y de la pretensión, reconvenir, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir y efectuar otros actos procesales, en los procesos arbitrales y administrativos en los que la Municipalidad sea parte, cuidando los intereses de la Municipalidad; previa autorización de la Gerencia Municipal. Artículo Segundo.- Deróguese el literal k) del artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de esta Municipalidad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 10207-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran inaplicación de la Ordenanza N° 983 de la Municipalidad Metropo-litana de Lima, en tanto se publique, hasta que se corrijan observaciones advertidas por el Alcalde de Miraflores ACUERDO DE CONCEJO N° 107 Mira fl ores, 27 de diciembre de 2006