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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335707 si la entidad ha dado cumplimiento a los objetivos y metas institucionales en observancia a la normatividad legal aplicable, referente a la adquisición de bienes, contratación de servicios y el correcto uso de los recursos del Estado; incidiendo en la veri fi cación de las presuntas irregularidades denunciadas; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que en el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2003-MDP para la adquisición de un tractor agrícola en el año 2003, se designó como integrantes del Comité Especial a personas que carecían de conocimientos técnicos, se estableció un valor referencial sin sustento técnico y se publicó la convocatoria únicamente en un diario local, lo cual dio lugar a que ésta quedara desierta en dos oportunidades; hecho que permitió convocar a un Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, en el cual se invitó a tres empresas que presentaron sus propuestas técnicas y económicas, no obstante que tres días antes de la apertura y evaluación de las mismas, se suscribió un documento interno por el que se acordó adquirir el tractor agrícola a una de las empresas invitadas, a la que se otorgó la buena pro, en base a la evaluación técnica realizada por una persona que no integraba el comité; y pese a que su oferta era la de mayor precio, lo que originó un perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 46 054,33; conducta que evidencia indicios razonables de la comisión de Delitos contra la Administración Pública – en las modalidades de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Colusión Ilegal y Contra la Fe Pública la modalidad de Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 377º, 384º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 9816-4 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico al Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 395-2006-CG Lima, 22 de diciembre de 2006 VISTO; el Informe Especial N° 204-2006-CG/OEA, resultante del Examen Especial practicado al Proyecto Especial A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, por el período comprendido del 1.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control al Proyecto Especial A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, a fi n de determinar si los recursos destinados a la ejecución de proyectos de inversión, fueron utilizados para el cumplimiento de metas y logro de los objetivos de la Entidad con criterios de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en concordancia con la normatividad aplicable; Que, como resultado de la acción de control practicada, en la ejecución de la obra “Tramo III – Vilavilani”, la Comisión Auditora ha determinado la de fi ciente colocación de la geomembrana en el Canal Uchusuma, debido al incumplimiento de las especi fi caciones técnicas del expediente técnico de la obra, situación que no fue observada por los funcionarios responsables de la ejecución, supervisión y recepción de la obra, con el consiguiente perjuicio económico irrogado a la entidad ascendente a S/. 33 944 741,98 que requiere ser resarcido de conformidad con el artículo 1321° del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; correspondiendo, autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 9816-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1043-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006 VISTO: El O fi cio N° 1850-2006/GO/RENIEC, y el Informe N° 699-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de junio de 2006; y