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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336054 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Modifican texto del Código Nº 2350 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 030-2006-MDLP La Perla, 20 de diciembre del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del 2006, bajo la presidencia del señor Alcalde, Pedro López Barrios y con la asistencia de los señores Regidores, Sr. Julio Enrique Oblitas Fernández, Sr. Juan Carlos Rueda Cuba, Sr. Juan Ruiz Arsila, Sra. María Larenas de Castro, Sra. Raquel Aliaga Rebatta, Sr. Juan Hamamoto Miyasato, Sr. Julio César Barrientos Sandoval, Sra. Ana Torres Vda. de Morales, Sr. Luís Alberto Salinas Pérez, la Moción presentada por el señor Regidor Juan Ruiz Arsila, Presidente de la Comisión de Protección de Seguridad Ciudadana, sobre Modi fi car el texto del Código N° 2350 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, que forma parte integrante de la Ordenanza N° 006-2003-MDLP que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece “que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, son atribuciones del Concejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que al momento de redactarse la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas parte componente de la Ordenanza N° 006-2003-MDLP, Régimen de Aplicación de Sanciones, en la parte correspondiente al capitulo de Espectáculos Públicos no Deportivos, en el código 2350 cuyo texto dice: “Por realizar espectáculos no deportivos sin autorización municipal”, se ha omitido la palabra “públicos”, siendo lo correcto: “Por realizar espectáculos públicos no deportivos sin autorización municipal”; Que la omisión observada al referido código del RAS debe ser corregida, a fi n de establecer su correcta aplicación al momento de imponer la noti fi cación, teniendo en cuenta que en el TUPA se establece el procedimiento para obtener la autorización para realizar “ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS”; Que, mediante OFICIO Nº963-2006-ALC-MDLP se remite a la Comisión de Protección y Seguridad Ciudadana, para la emisión del Dictamen respectivo; Que, mediante Moción de Orden del Día presentado por el señor Regidor Juan Ruíz Arsila, Presidente de la Comisión de Protección y Seguridad Ciudadana, fundamenta la Moción de Orden del Día, para el debate y votación porque la Comisión ha elaborado el Dictamen correspondiente; Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal aprobado por Unanimidad para que pase a la Orden del Día para el debate y votación; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a lo dispuesto por el inciso 8 del Artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, los miembros del Concejo aprobaron por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA MODIFICA EL TEXTO DEL CÓDIGO N° 2350 DE LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA ORDENANZA N° 006-2003-MDLP, QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo Primero.- Modi fi case el texto del Código N° 2350 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, que forma parte integrante de la Ordenanza N° 006-2003-MDLP que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones, en los siguientes términos. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CÓDIGO MOTIVO SANCIÓN 2350 Por realizar espectáculos públicos no deportivos sin autorización municipal50 % U.I.T. Artículo Segundo.- Incorpórese lo dispuesto en el articulo anterior a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas que forma parte integrante de la Ordenanza N° 006-2003-MDLP que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y fi scalización de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 10736-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA Establecen monto de remuneración del Alcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 114-2006-MPC Casma, 6 de noviembre del 2006 VISTO: en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el O fi cio Nº 001-2006-CG/ORHZ-MPC-CH seguido por la Contraloría General de la República, sobre Comunicación de Hallazgos; CONSIDERANDO: Que, a la fecha la Contraloría General de la República viene efectuando una acción de control a la gestión municipal correspondiente al período 2003 hasta 2005, en tal sentido y con motivo de tal acción, ha formulado hallazgos de auditoría, siendo uno de ellos el de haber aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-2005-MPC de fecha 24 de febrero del 2005, Fijar en 1,5 UIT, la Remuneración del Alcalde y no en su equivalente, lo que originó un aumento automático en el siguiente año por el incremento de la UIT; Que, el Pleno del Concejo ha tomado conocimiento del mismo, motivo por el cual, ha tomado el siguiente Acuerdo de Concejo; Estando al voto Unánime del Pleno de Concejo y de conformidad con las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Cambiar la denominación de 1,5 UIT considerado en el Acuerdo de Concejo Nº 011-2005-MPC con relación a la Remuneración Mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma y se establezca que el monto a percibir será de S/. 4950 Nuevos Soles, el mismo que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2006. Artículo Segundo.- Se dispone que el Alcalde efectúe la Devolución del pago en exceso incluyendo el interés legal en un lapso de 48 horas. Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia Municipal, a fi n que por su intermedio recomiende a los Funcionarios poner celo en sus funciones a fi n de evitar que el Pleno del Concejo cometa errores por informes que no se ajustan a las normativas vigentes. Artículo Cuarto.- Hacer conocer el presente Acuerdo de Concejo a Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. RODOLFO ALEJANDRO ALBA MEZA Alcalde 9497-1