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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336048 Que, con el Expediente Nº 8424-2004 y acumulados la Asociación de Vivienda “Los Tulipanes” solicita la Recti fi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 814-2002 a efectos de subsanar la observación formulada por la Superintendencia Nacional de Los Registros Públicos -SUNARP; Que, con Exp. Nº 278-2006 Felipe Mendoza Gonzáles en calidad de Presidente de la Asociación Suiza Peruana solicita la Rectificación de la Resolución de Alcaldía Nº 814-2002, conforme expresa en su documento; Que, mediante Informe Técnico Nº 119-2005/ MDLO/SGDU/DUCT/GTCCHU/DEVE en encargado de Habilitaciones Urbanas expresa que la Asociación de Vivienda Los Tulipanes ha cumplido con levantar las observaciones indicadas modi fi cando su plano de Replanteo Trazado y Lotización recomendando su aprobación respectiva; Que, del Informe Nº 260-05/MDLO/SGDDU/DUCT/ GTCCHU aparece que se ha cumplido con los requisitos solicitados así como el pago correspondiente por derecho de trámite, solicitando que la O fi cina de Asesoría Jurídica se pronuncie legalmente con respecto a las peticiones formuladas; Que, con Informe Nº 1207-2005-MDLO/SGDU/DUCT la Directora de Urbanismo, Catastro y Transporte solicita pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, con el Informe Nº 095-2006/MDLO/OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento expresando que: “(...) debiendo inhibirse de pronunciarse respecto del lote de 760 m2 al encontrarse en pleno proceso judicial (...)”; Que, del mismo modo indica que debe declarar procedente lo peticionado por la Asociación de Vivienda Los Tulipanes e improcedente las peticiones de la Asociación de Vivienda Suiza Peruana en lo que respecta a la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 814-2002 y a la compensación de áreas solicitada; Que, atendiendo a las acciones ejecutadas, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite el Informe Nº 714-2006/MDLO/OAJ expresando en su primer párrafo: “Atendiendo a que la Resolución de Alcaldía Nº 814-2002, cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica, no requiere ser remitido nuevamente (...) puesto que la petición no es de aprobación de obras, sino de corrección para salvar las observaciones de la SUNARP”; Que, en el párrafo segundo dice: “ (...) de conformidad con el numeral 203.3 de la Ley Nº 27444 se debe declarar improcedente la petición de nulidad formulada por la Asociación de Vivienda Suiza Peruana (....) por cuanto la facultad para declara la nulidad de los actos administrativos prescribe al año, siendo que a la fecha la petición de la recurrente ha transcurrido en exceso el plazo de ley, máxime si dicha resolución no adolece de ningún vicio trascendente”; Que, en el párrafo tercero indica: “La propuesta contenida en el Expediente Nº 278-2006 organizada por la Asociación Suiza Peruana debe ser rechazada por cuanto de la atenta lectura de la Resolución de Alcaldía se veri fi ca que la Asociación Suiza Peruana no se encuentra reconocida como titular de la Obra de habilitación Urbana ejecutada del terreno de 37,999.52, merced a lo cual deviene en improcedente (....)”; Que, acorde con lo expuesto concluye que la Asociación de Vivienda Los Tulipanes ha cumplido con los requerimientos para el trámite de recti fi cación de la mencionada resolución de alcaldía, debiendo proyectarse la correspondiente Resolución de Alcaldía; Que, en atención al Informe Nº 1168-06-MDLO/SGDU/ DUCT, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite el Informe Nº 1038-2006-MDLO/OAJ expresando que: “(...) previa a la promulgación de la Resolución de Alcaldía corresponde a la Dirección de Servicios Urbanos, Catastro y Transporte cumpla con revisar y evaluar la propuesta de resolución (...)”; Estando a lo informado, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y estando a lo dispuesto por la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-05-Vivienda, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ordenanza Nº 023-2000/CDLO; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE las peticiones formuladas por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SUIZA PERUANA contenida en el Exp. Nº 278-2006 y otros; conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente. Artículo Segundo.- INHIBIRSE de pronunciarse respecto al terreno de 1,054.70 m2.de área, al encontrarse la causa en pleno proceso Judicial con la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA AMÉRICA. Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE, el Artículo Primero de la R.A. Nº 814-2002: En lo concerniente al área del terreno: DICE: 37,999.52 m2., DEBE DE DECIR : 36,944.82 m2., así mismo: DICE: “... consistente en la lotización del Parque Nº 1, Parque Nº 2 y el área destinado al Ministerio de Educación”, DEBE DECIR: “... consistente en la lotización del Parque Nº 1 y Parque Nº 2 ”. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto los Artículos Segundo y Tercero de la Resolución de Alcaldía Nº 814-2002. Artículo Quinto.- DECLÁRESE cumplidas por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS TULIPANES las Obras de Habilitación Urbana del terreno de 36,944.82 m2. que forma parte de un área mayor de 37,999.52 m2, de conformidad con el Plano de Replanteo De fi nitivo signado con el Nº 013-2006-MDLO/SGDU/DUCT y su respectiva Memoria Descriptiva, en su Etapa de Recepción de Obras, para uso de Vivienda “R-4”, ubicado en el distrito de los Olivos, provincia y departamento de Lima. Artículo Sexto.- AUTORÍCESE, la libre adjudicación de los lotes que se habilitan, quedando el cuadro general de áreas distribuido de la siguiente manera: CUADRO GENERAL DE ÁREAS 1.- Área Bruta 37,999.52 m2 2.- Área Pendiente de Recepción (Proceso Judicial) 1,054.70 m23.- Área Útil de Vivienda 24,898.70 m2 4.- Área de Compensación 1,722.00 m2 5.- Área de Vías Locales 10,324.12 m2 El área útil de vivienda se detalla en el siguiente Cuadro: Mz. Nº DE LOTES NUMERADOS ÁREA (m2) A 28 Del 01 al 16 y Del 18 al 29 4,033.90 B 64 Del 01 al 34 y Del 34A al 63 9,037.50 C 30 Del 01 al 25 y Del 25A al 29 4,248.30 D 14 Del 01 al 14 2,286.50 E 17 Del 01 al 17 2,842.00 F1 6Del 01 al 11,13, 14, y Del 16 al 182,450.50 Total 169 ------------------------------ 24,898.70 Los Aportes Reglamentarios: De conformidad con la zoni fi cación de Residencial Densidad Media R-4, el terreno se encuentra afectado por el siguiente cuadro de aportes. APORTES % REGLAMENTO PROYECTO DÉFICIT Recreación Pública 11 4,179.95 m2 ------------------- 4,179.95 m2 Ministerio Educación 02 760.00 m2 ------------------- 760.00 m2. * El dé fi cit de Aportes Reglamentarios a R.P. ha sido redimido en dinero a la MDLO. Artículo Sétimo.- DÉJESE como carga inscribible en la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS - SUNARP el pago pendiente por el dé fi cit de aporte al Ministerio de Educación de 760.00 m2, quedando los lotes 33, 34,34A, 35 y 36 de la manzana “B” en garantía de pago hasta que la Asociación De Vivienda “ Los Tulipanes” cumpla con los pagos de dicho aporte. Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, a cargo de los interesados en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de noti fi cación de la presente Resolución.