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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336047 necesidad de cumplir con nuestras obligaciones laborales y además de mantener los servicios esenciales a la ciudad en este mes que por su naturaleza duplica los requerimientos normales , ha requerido dar la mayores facilidades a los contribuyentes del distrito para así permitir que puedan pagar y regularizar sus obligaciones tributarias con el Municipio; y a la corporación edil mejorar su nivel de recaudación para el presente ejercicio; Que, habiendo revisado la solicitud reseñada en el considerando precedente, el Gerente de Asesoría Jurídica, mediante Informe de VISTOS, mani fi esta que el pedido del Gerente de Rentas, se encuentra arreglado a Ley, siendo por tanto enteramente factible desde el punto de vista legal acceder a dicha solicitud; Que, las Comisiones Permanentes de Rentas y Comercialización y de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales, en el Dictamen Conjunto referido en VISTOS, recomiendan al Pleno del Concejo Municipal la aprobación de la solicitud presentada por el Gerente de Rentas, en los términos en que esta fue propuesta; Que, en mérito de las consideraciones expuestas, al Reglamento Interno de Concejo y de conformidad con el Articulo 9° inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; el Concejo, luego del debate pertinente y en la forma reglamentaria, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES, IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1°.- Establecer un Bene fi cio Especial Tributario aplicable a los contribuyentes del distrito de La Victoria consistente en: 1. Para los ejercicios anteriores al 2006• Exoneración de intereses, moras y costas generadas por el no pago oportuno del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, a los que nos referiremos en adelante como los arbitrios. • Exoneración de los derechos de emisión del Impuesto Predial y Arbitrios. • Exoneración de 40% del insoluto de los arbitrios, cualquiera sea el estado en que se encuentre (cobranza ordinaria, coactiva, fraccionamiento ordinario o coactivo, reclamación administrativa o judicial). 2. Para el ejercicio 2006• Exoneración de intereses, moras y costas generadas por el no pago oportuno del Impuesto Predial y los Arbitrios. • Establecimiento de un tope al incremento de los Arbitrios, de manera que éste no exceda en más del 20% al determinado en el año 2005 para el mismo inmueble; siempre y cuando el inmueble hubiese mantenido las mismas características (que no haya cambiado de terreno sin construir a otra condición). • Exoneración del 10% sobre el saldo del insoluto de los arbitrios correspondientes al presente ejercicio 2006, siempre y cuando se cancelen en su totalidad. Artículo 2°.- Los Contribuyentes que hubiesen suscrito convenios de fraccionamiento ante la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de La Victoria, tiene la posibilidad de acogerse a los bene fi cios establecidos en el artículo precedente, siempre y cuando cancelen al contado y en una sola armada, la totalidad de los tributos que hubiesen sido materia del Convenio. En cuyo caso, la Gerencia de Rentas, a pedido de parte verbal, procederá a la quiebra del Convenio y al otorgamiento de los bene fi cios materia de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- El presente Bene fi cio Especial Tributario entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y vencerá indefectiblemente el 30 DIC 2006.Artículo 4°.- El presente Bene fi cio Especial Tributario, es aplicable únicamente a los arbitrios que se encuentren pendientes de pago para los períodos de los ejercicios 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 por lo que los períodos que estuviesen cancelados no generarán de ningún modo pago en exceso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para efectos de conceder esta amnistía por la presente, el estado de la deuda se considerará en función a cada inmueble y no en función al contribuyente. Segunda.- En estricta observancia del principio de simpli fi cación administrativa, la solicitud para la quiebra de Convenios de Fraccionamiento, de conformidad con el Artículo 2° de la presente Ordenanza, bastará que sea verbal. En caso de no cumplir con la cancelación dentro del mismo día que se solicita, se procederá a volver el Convenio a su estado original. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde Distrital de La Victoria para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que estime pertinentes para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, debiendo dar cuenta de ello al Concejo Municipal. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; y, a la Gerencia de Imagen institucional la publicidad y difusión de estos bene fi cios, debiéndose incluir en la publicidad que así lo permita. Tercera.- Encargar a las Gerencias de Administración y de Plani fi cación, Presupuesto y Estadística consignar los resultados obtenidos del presente bene fi cio en los presupuestos y estados fi nancieros de orden dando cuenta de ello al Concejo Municipal. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 10815-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Modifican artículo de la R.A. N° 814- 2002 y declaran cumplidas obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 563-2006 Los Olivos, 14 de noviembre de 2006VISTOS: Los Expedientes Nºs. 12463-2002, 14598- 2002, 20105-2002, 9406-2003, 15938-2003, 8424-2004, 1185-2005, 13219-2005, 3471-2006, 15300-2006 y 18585-2006, organizados por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS TULIPANES, los Exps. Nºs. 2833-2002, 10946-2002, 11209-2002, 1911-2003, 31938-2004 y Nº 278-2006, organizados por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SUIZA PERUANA, los Exp. Nºs. 4324-2002 y 5955-2003 organizados por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA “AMÉRICA”, el Documento Simple Nº 1126-2002 presentado por Lydia Flores Rezza; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 814-2002 de fecha 16.12.2002 se resolvió, entre otros, declarar cumplida por la Asociación de Vivienda “Los Tulipanes.” las Obras de Habilitación Urbana Ejecutada con zoni fi cación R-4, del terreno de 37,999.52 m2, de conformidad con el Plano de Replanteo De fi nitivo signado con el Nº 22-2002- MDLO/DDU/DCCHU de fecha 14.10.2002 y su respectiva Memoria Descriptiva, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima;