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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336050 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santa María del Mar en sesión ordinaria del 26 de setiembre del 2006 ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL SECTOR DEL BALNEARIO DEL DISTRITO DE SANTA MARIA DEL MAR, PARA EL AÑO 2007 Artículo 1º. - OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el sector del Balneario del distrito de Santa María del Mar, durante el año 2007. Artículo 2º.- DEFINICIÓN DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La tasa de estacionamiento vehicular temporal es el tributo que se origina por el uso de los espacios de vía pública señalados por la Municipalidad para el estacionamiento de un vehículo. Artículo 3º. - DEUDORES TRIBUTARIOS Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos estacionados en las zonas que se detallan en el artículo 9º de la presente Ordenanza. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa los propietarios de los referidos vehículos conforme a la respectiva tarjeta de propiedad. Artículo 4º. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación de pago se origina en el momento que el conductor estaciona su vehículo en las zonas habilitadas por la Municipalidad para estacionamiento vehicular. Artículo 5º.- PERÍODO DE APROVECHAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fi n. El tiempo de tolerancia para uso del espacio de estacionamiento exento del pago de la tasa será de diez (10) minutos. Artículo 6º.- TASA DEL TRIBUTO La tasa por el uso de los espacios de la vía pública para estacionamiento vehicular temporal es de un nuevo sol (S/. 1.00) por cada media hora o fracción, importe que deberá ser pagado en el momento en que el conductor retire el vehículo de la zona de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento total o parcial del pago de la tasa, la Administración Tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 7º.- HORARIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO La tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible de lunes a domingo para los vehículos que ingresen a las zonas de estacionamiento desde las 11:00 a.m. hasta las 03:00 p.m. No se aplica la tasa en el caso de ocupación de espacios de estacionamiento en horas distintas a las señaladas. Artículo 8º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El rendimiento de la tasa de estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad y será destinado a la administración, señalización, equipamiento y mantenimiento de las zonas de parqueo en la vía y áreas públicas respectivas del distrito. Artículo 9º.- ÁREAS ESTABLECIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Las áreas destinadas al estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Santa María del Mar, sujetas al cobro de la tasa de estacionamiento, son las siguientes:Área de estacionamientoUbicaciónCantidad de espacios Parqueo 1 Entrada del distrito 220 Parqueo 2Av. Mercedes Flores de Lercari80 Parqueo 3Costado de la Comisaría del distrito76 Parqueos 4 y 5 Frente a Terramar 253 Parqueos 6, 7 y 8 Avenida de las Ninfas 179 Artículo 10º.- SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Y TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA La Municipalidad señalizará los espacios sujetos al pago de la tasa por estacionamiento temporal vehicular y publicará en lugares visibles de la zona de estacionamiento la información relacionada con la denominación y número de la presente Ordenanza, el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la rati fi ca, el monto de la tasa aprobada, el tiempo de tolerancia, la unidad de medida del tiempo, el horario de cobro para el uso de los estacionamientos, el número de espacios habilitados, entre otros aspectos relevantes. Asimismo, la información antes mencionada se consignará en los boletos o comprobantes de pago de la tasa. Artículo 11º.- INAFECTACCIONES AL PAGO DE LA TASA Se encuentran inafectos del pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehículos o fi ciales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a Ley corresponda o realicen labores propias de su actividad o que sean de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b) La Policía Nacional del Perú. c) Ambulancias en general. d) Vehículos o fi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local en comisión de servicio. e) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal. f) Residentes afectados por la zona de estacionamiento ubicado en zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular, debidamente identi fi cados y empadronados. Artículo 12º.- LUGARES EN QUE NO SE PERMITE EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Se prohíbe el estacionamiento en zonas rígidas, zonas de seguridad y zonas reservadas. Entiéndase por: Zonas Rígidas.- Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distingue por el pintado de sardineles en color amarillo. Zonas de Seguridad.- Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento y sobreparo de los vehículos. Se distingue por el pintado de líneas amarillas con el lema “ZONAS DE SEGURIDAD” en color amarillo Zonas Reservadas.- Áreas de la vía pública delimitadas por la Autoridad Municipal para el parqueo exclusivo de un bene fi ciario. Se distingue por el pintado similar a las zonas de seguridad con el lema “ZONA RESERVADA”, igualmente pintado de color amarillo. Artículo 13º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS Forman parte integrante de la presente Ordenanza los cuadros que sustentan la estructura de costos y la estimación de ingresos de la tasa de estacionamiento vehicular. Artículo 14º.- La Gerencia Municipal y la O fi cina de Administración Tributaria, quedan encargadas de la administración y supervisión del servicio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltase al Alcalde a que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Derógase la Ordenanza Nº 16, de octubre del año 1999, y toda norma en cuanto que se oponga a la presente Ordenanza.