Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336046 de Vivienda, Industriales, Comerciales, Recreacionales y de Usos Especiales (OU). En los casos en los que la Municipalidad Metropolitana de Lima haya visado el Plano de Lotización y/o manzaneo, los administrados deberán respetar los Planes Urbanos en lo referente a zoni fi cación, vías y aportes reglamentarios cuando presenten ante las Municipalidades Distritales el proyecto de Habilitación Urbana.” “Artículo 37º.- El administrado deberá presentar para la Visación de Planos de Lotizaciòn y/o manzaneo para trámites de habilitaciones urbanas: 1.- Solicitud. 2.- Dos Planos de Lotización y/o de Manzaneo o Planos de Replanteo de Lotización que incluya el Plano de Ubicación, que cumplan con los requisitos del Reglamento de Inscripciones de Registros Públicos. 3.- Fotos del terreno rústico matriz.4.- Pago del derecho de trámite. La documentación técnica deberá estar fi rmada por Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado acreditado con la boleta de habilidad del Colegio correspondiente y por el representante legal o propietario.” DEL PROCEDIMIENTO “Artículo 38º.- El Expediente Técnico se presentará ante el órgano competente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, encargándose de veri fi car el cumplimiento de los Planes Urbanos en un plazo de ocho (8) días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del expediente con la documentación completa. Vencido este plazo sin que la Municipalidad Metropolitana de Lima se hubiere pronunciado, se entenderá que los Planos materia de revisión son conforme y se procederá a su visación. La Municipalidad Metropolitana de Lima procederá: 38.1 Si se veri fi ca el cumplimiento de los Planes Urbanos, la Municipalidad Metropolitana de Lima visará el Plano de Lotización y/o de Manzaneo o de Replanteo de Lotización, comunicándole al administrado. 38.2 Si de la evaluación realizada se advirtiera que incumple con los Planes Urbanos, se comunicará al administrado el incumplimiento en el que se ha incurrido y se dará por concluido el procedimiento.” Artículo 3º.- Incorporar la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Alcaldía Nº 079-05 que quedará redactada de la siguiente manera: “Décimo Tercera.- Las Municipalidades Distritales ante la falta de cobertura o imposibilidad de conocer, tramitar o aprobar solicitudes en materia de Habilitaciones Urbanas de su competencia y subdivisión de terrenos urbanos, podrán mediante convenio aprobado por Acuerdo de Concejo, delegar de manera excepcional a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la cobertura temporal de dicha competencia, procedimiento que se somete a las disposiciones que sobre el particular establece la Ley Orgánica de Municipalidades. Los procedimientos de Habilitación Urbana aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de los convenios señalados en el párrafo anterior, no requieren de la conformidad de la municipalidad para su e fi cacia.” Artículo 4º.- ADECUAR, el Texto Único Ordenado de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza 894-MML y sus modi fi catorias, a fi n de introducir el procedimiento de Visación de Planos de Lotización y/o manzaneo o Plano de Replanteo de Lotización, según corresponda, para iniciar el procedimiento de Habilitación Urbana en las Municipalidades Distritales. Artículo 5 º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 10651-1MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen beneficio especial tributario para el pago de tributos municipales Impuesto Predial y Arbitrios ORDENANZA Nº 090-06/MDLV La Victoria, 18 de diciembre del 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAVisto en la Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 18 de diciembre del 2006, el Informe N° 091-2006-GR/MDLV de fecha 18 SEP 2006 formulado por el Gerente de Rentas, por el que solicita la aprobación de una Ordenanza que establezca un Bene fi cio Especial Tributario a los contribuyentes del distrito; el Informe N° 750-2006-GAJ/MDLV de fecha 18 SEP 2006 emit ido por el Gerente de Asesoría Jurídica, O fi cio Nº 470-2006-GPPE/MDLV de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Estadística y, Dictamen Conjunto Nº 015-2006-CPR/CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 194° de la Carta Magna, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con lo señalado en el primer considerando, la Norma IV del Título Preliminar del Código tributario determina que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, en el Artículo 54° del mismo Código se establece la competencia de los gobiernos locales en materia tributaria; Que, el Concejo Distrital de La Victoria, ejerce su función normativa, mediante sus Orde nanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con el establecido el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitu ción Política del Perú; Que, el numeral 9) del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modi fi car, supri mir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, la Municipalidad Distrital de La Victoria, con Ordenanza N° 063-05/MDLV, estableció el Marco Legal del Régimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a los ejercicios del 2002-2004, misma que fue rati fi cada por el Concejo Metropolitano de Lima al haberla encontrado conforme a lo establecido en la normatividad vigente; Que, la Municipalidad Distrital de La Victoria, con Ordenanza N° 034-04/MDLV, estableció el Marco Legal del Régimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio del 2005, misma que fue rati fi cada por el Concejo Metropolitano de Lima al haberla encontrado conforme a lo establecido en la normatividad vigente; Que, la Municipalidad Distrital de La Victoria, con Ordenanza N° 068-05/MDLV, estableció el Marco Legal del Régimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al presente ejercicio 2006, misma que fue rati fi cada por el Concejo Metropolitano de Lima al haberla encontrado conforme a lo establecido en la normatividad vigente; Que, el Gerente de Rentas con su Informe de VISTOS mani fi esta la necesidad urgente de subir los actuales niveles de recaudación y tomando en cuenta la urgente