Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336045 exigidos a los inversionistas privados, de modo tal que permitan a las entidades competentes cumplirlos dentro de los plazos legales evitando dilaciones innecesarias. Que, a la fecha las Municipalidades Distritales aprueban las habilitaciones urbanas y otorgan Licencia de Obra para edifi car sin remitir a esta Corporación copia certi fi cada del expediente administrativo para la conformidad de los Planes Urbanos dentro de los cinco días naturales como lo establece el Decreto de Alcaldía Nº 079-05, por lo que los inversionistas al tratar de inscribir la Declaratoria de Fábrica y su independización requieren de la Resolución de la Municipalidad Metropolitana de Lima que otorga la conformidad; sin embargo, al no veri fi carse el cumplimiento de los Planes Urbanos no son rati fi cadas, viéndose gravemente afectada la inversión privada, por lo que ante esta problemática, esta Corporación se ve en la necesidad de normar un procedimiento que garantice a los propietarios de los terrenos rústicos ubicados dentro de la provincia de Lima, que la propuesta presentada será rati fi cada en cumplimiento estricto de las normas vigentes. De conformidad con los artículos 159º numeral 2 inciso 2.2, 39º y 42º de la Ley Nº 27972 y con la visación de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, de la Asesoría Legal y de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR los Artículos 1º, 3º 4º, 5º de la Norma que regula los Procedimientos de Habilitaciones Urbanas para la provincia de Lima aprobada por el Decreto de Alcaldía Nº 079-05, los que quedarán redactados con el tenor siguiente: “Artículo 1º.- OBJETIVO: El presente Decreto de Alcaldía, regula los procedimientos administrativos de habilitaciones urbanas nuevas, ejecutadas y recepción de obras, en el ámbito de Lima Metropolitana.” “Artículo 3º.- DE LA CLASIFICACION: Para los fi nes del presente Decreto de Alcaldía, se ha determinado un criterio de clasi fi cación para las habilitaciones urbanas tomando en consideración la ubicación de las mismas, en función a lo cual se clasi fi can en: 3.1 Habilitaciones Urbanas de Carácter Metropolitano: Proceso de convertir un terreno rústico en urbano, ubicado en Vías Metropolitanas conforme a lo estipulado en la Ordenanza Nº 341- MML 3.2 Habilitaciones Urbanas de Carácter Local: Proceso de convertir un terreno rústico en urbano ubicado en Vías Locales. “Artículo 4º.- DEL TRATAMIENTO DE LAS HABILITA- CIONES URBANAS SEGÚN SU CLASIFICACION: El procedimiento de aprobación de habilitaciones urbanas ante las Municipalidades Distritales, tendrá un plazo de sesenta (60) días naturales, contados desde la presentación de cada expediente. 4.1 Habilitaciones Urbanas de Carácter Metropolitano: Cuando se presenten expedientes solicitando la aprobación de Habilitaciones Urbanas de carácter metropolitano ante la Municipalidad Distrital correspondiente, ésta deberá remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima, copia certi fi cada de la solicitud presentada y de los Planos de Trazado y Lotización o Planos de Replanteo de Lotización, según corresponda, en un plazo máximo de diez (10) días naturales, contados desde la presentación del expediente a la mesa de partes de la Municipalidad Distrital. La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá designar a un representante ante las Comisiones Técnicas de las Municipalidades Distritales, en cuyo caso, deberá comunicar al administrado en un plazo máximo de cinco (5) días naturales de recibidos los documentos mencionados en el párrafo precedente, para que proceda al pago del derecho de trámite de Rati fi cación de la Resolución de aprobación de habilitación urbana establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Corporación, aprobado por la Ordenanza Nº 894-MML y sus modi fi catorias, debiendo efectuarse el pago antes que el expediente ingrese a la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital correspondiente. En los casos que los expedientes técnicos sean aprobados con el voto favorable de dicho representante, no requerirán de la conformidad o rati fi cación de la Resolución de aprobación de habilitación urbana. 4.2 Habilitaciones Urbanas de Carácter Local: Cuando se presenten expedientes solicitando la aprobación de habilitaciones urbanas de carácter local, el administrado podrá optar entre los siguientes trámites: 4.2.1 Acogerse al procedimiento regulado en el artículo 10º y siguientes del presente Decreto de Alcaldía, ante la Municipalidad Distrital correspondiente y posteriormente iniciar el procedimiento de Conformidad o Rati fi cación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo establecido en los artículos 16º, 23º y 31º de la presente norma. 4.2.2 Acogerse previamente al procedimiento de Visación de Plano de Lotización y/o Manzaneo o Plano de Replanteo de Lotización, según sea el caso, regulado en el artículo 36º y siguientes del presente Decreto de Alcaldía, ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, para garantizar el cumplimiento de los Planes Urbanos, y luego proceder con el trámite establecido en el numeral precedente.” “Artículo 5º.- DE LA CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES TÉCNICAS 5.1 Comisiones Técnicas de las Municipalidades Distritales Las municipalidades con el objeto de cali fi car y aprobar las solicitudes de habilitaciones urbanas deberán contar con una Comisión Técnica integrada por representantes acreditados de las entidades siguientes: un representante de la Municipalidad a cuya jurisdicción corresponde la solicitud quien la presidirá, un representante del Colegio de Arquitectos del Perú, un representante del Colegio de Ingenieros del Perú, un representante de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), un representante de la entidad prestadora de los servicios de agua potable y alcantarillado, y un representante de la entidad prestadora del servicio de energía eléctrica. La Comisión Técnica, podrá invitar a representantes de instituciones públicas o privadas cuando consideren necesaria su participación. 5.2 Comisión Técnica Metropolitana de Habilitaciones Urbanas La Comisión Técnica Metropolitana de Habilitaciones Urbanas estará conformada por: Subgerente de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, quien la presidirá, el Director Técnico del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, el Gerente de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, un representante del Colegio de Arquitectos del Perú, un representante del Colegio de Ingenieros del Perú, un representante de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), un representante del Colegio de Abogados de Lima, un representante técnico de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, un representante técnico en medio ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, un representante de cada una de las empresas de servicios de Lima (Sedapal, Edelnor, Luz del Sur) que lo solicite ante la Presidencia de la Comisión, un representante de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas que actuará como Secretario Técnico, sin derecho a voto.” Artículo 2º.- INCORPORAR en el articulado del Decreto de Alcaldía Nº 079-05 el Capítulo V y los artículos 36º, 37º y 38º redactados con el siguiente tenor: CAPÍTULO V “Artículo 36º.- Los administrados podrán iniciar el procedimiento de Visación de Planos de Lotización y/o manzaneo o de Replanteo de Lotización, según corresponda a la habilitación urbana, antes de iniciar el procedimiento de aprobación de las Municipalidades Distritales de las solicitudes en materia de Habilitaciones Urbanas con fi nes