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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336044 Ratifican la Ordenanza Nº 091-06/ MDLV , que establece el importe de arbitrios correspondiente al ejercicio 2007 en el distrito de La Victoria ACUERDO DE CONCEJO Nº 478 Lima, 27 de diciembre del 2006Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre del año en curso el O fi cio N° 001-090-00003854 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, adjuntando el expediente de rati fi cación de la Ordenanza N° 091-06-MDLV , que establece el importe de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de La Victoria; CONSIDERANDO:Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modi fi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el procedimiento para presentación, rati fi cación y publicación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, mediante la Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, la Ordenanza Nº 727, publicada el 18-11-04, modi fi cada y ampliada por la Ordenanza Nº 952, publicada el 24-06-06 y por la Ordenanza Nº 977 publicada el 01-10-2006, que estableció el plazo excepcional hasta el 23 de octubre de 2006 para la presentación de solicitudes de rati fi cación; Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza objeto de la rati fi cación, remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que de conformidad con las Ordenanzas referidas en el párrafo anterior y las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML y el Inc. d) del artículo 4º de la Ordenanza 952-MML, concluyendo según Informe N° 004-082-00000591, que procede la rati fi cación de las mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos por las Sentencias del Tribunal Constitucional; De acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 313-2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos, los mismos que se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe); ACORDÓ: Artículo Primero.- Rati fi car la Ordenanza N° 091-06- MDLV, que establece el importe de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2007, en el Distrito de La Victoria, para el año 2007, dado que cumple con los criterios de validez constitucional establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el cuarto considerando del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme lo establecen la Ley de Tributación Municipal y la segunda de las Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el cuarto considerando, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza Nº 091-06-MDLV. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Se precisa que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la citada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 10812-1 Modifican la Norma que regula los procedimientos de habilitaciones urbanas para la provincia de Lima, aprobada por D.A. Nº 079-05 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 082 Lima, 27 de diciembre de 2006EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6 del Artículo 195º de la Ley Nº 27680 que modi fi ca el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, la capital de la República tiene régimen especial, el cual le otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones especí fi cas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional de conformidad con el artículo 198º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 33º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el Título VII correspondiente a Gobiernos Locales y asignación de competencias, y el Artículo 151º del Título XIII de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en el artículo 74º que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia; el artículo 79º numeral 1.5, dispone como función especí fi ca exclusiva de las Municipalidades Provinciales el fi scalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales sobre organización del espacio físico y uso del suelo, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes y, el artículo 159º inciso 2 numeral 2.2 le reconoce a la Alcaldía Metropolitana entre sus competencias y funciones la de aprobar y normar los distintos procesos de habilitación urbana. Que, la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada Nº 28059 establece en los numerales 6 y 8 del artículo 5º, promover la aplicación de la simplicidad, celeridad y transparencia en todo procedimiento administrativo necesario para promover la inversión privada y el establecimiento de nuevas empresas en su jurisdicción, e identi fi car las trabas y distorsiones legales que afecten los procesos de promoción de la inversión privada, proponiendo soluciones para superarlas. Que, la Ordenanza Nº 867-MML que aprueba el Reglamento para la promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales dentro de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la provincia de Lima, proponiendo medidas que agilicen los procedimientos de licencias, autorizaciones o permisos