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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336051 Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la rati fi que. POR TANTO: La promulgo en Santa María del Mar, a los veintiséis días del mes de setiembre del año 2006 y mando que se publique y cumpla. ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 10480-1 Modifican Ordenanza relativa a la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el balneario del distrito para el año 2007 ORDENANZA Nº 82 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santa María del Mar en sesión ordinaria del 31 de octubre del 2006 ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 81 QUE ESTABLECE TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL SECTOR DEL BALNEARIO DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR, PARA EL AÑO 2007 Artículo 1º .- Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 81, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el sector Balneario del distrito de Santa María del Mar, durante el período comprendido entre el 01 de enero y el 01 de abril del año 2007”. Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 81, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 9º.- ÁREAS ESTABLECIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Las áreas destinadas al estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Santa María del Mar, sujetas al cobro de la tasa de estacionamiento, son las siguientes”: De Lunes a Jueves Área de Cantidad Estacionamiento Ubicación espacios Parqueo 2 Av. Mercedes Flores de Lerecari 80 Parqueo 6 Parte Av. Las Ninfas 59 TOTAL 139 De Viernes a Domingo Área de Cantidad Estacionamiento Ubicación espacios Parqueo 1 Entrada del distrito 220 Parqueo 2 Av. Mercedes Flores de Lerecari 80Parqueo 3 Costado de Comisaría 76Parqueo 4 y 5 Frente a Terramar 253Parqueo 6 Parte Av. Las Ninfas 59Parqueo 7 y 8 Parte Av. Las Ninfas 120 TOTAL 808 POR TANTO: La promulgo en Santa María del Mar, a los treintiún días del mes de octubre del año 2006 y mando que se publique y cumpla. ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 10470-1MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban realización de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA Nº 179-MDS Surquillo, 20 de diciembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, y estando al Dictamen Nº 005-2006-CDS-CM-MDS de la Comisión de Desarrollo Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195º numerales 4) y 10) de la Constitución Política del Perú modi fi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el artículo 60º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y los artículos 248º y siguientes del Código Civil, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con el voto unánime de sus miembros y dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA REALIZACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo 1º.- Objeto de la disposición.- Autorícese la realización de un matrimonio civil comunitario para el día 29 de diciembre del año 2006, con ocasión de las celebraciones por el Quincuagésimo Aniversario del Colegio Parroquial San Vicente de Paul. Artículo 2º.- Reducción y Exoneración de derechos.- Establecer en S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) el pago por todo concepto que deberán abonar las parejas contrayentes que cumplan con los requisitos para participar en la ceremonia autorizada en el artículo 1º, dejándose en suspenso la tasa contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- para el presente caso. Asimismo, las parejas contrayentes se encuentran exoneradas del pago de las tarifas respectivas por el otorgamiento de certi fi cado médico prenupcial y conserjería preventiva. Artículo 3º.- Dispensa de publicación.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil, autorizar al Alcalde para que dispense a los contrayentes de la publicación del aviso por periódico del matrimonio civil a que alude el artículo 250º del Código Civil, siempre que se presenten todos los requisitos que exige el artículo 248º del Código Civil así como los requisitos que el TUPA exige para dicho fi n, correspondiendo, en todo caso, al área de Registro Matrimonial disponer la publicación del aviso respectivo en las vitrinas municipales y en el portal electrónico de la Municipalidad de Surquillo. Artículo 4º.- Órganos ejecutantes.- Encargar al señor Alcalde la adopción de las acciones administrativas que correspondan a efectos de la realización del matrimonio civil comunitario señalado en el artículo 1º, correspondiendo a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes su ejecución conforme a Ley. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 10465-1 Prorrogan Amnistía Tributaria y Administrativa aprobada mediante Ordenanza Nº 178-MDS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2006-MDS Surquillo, 23 de diciembre de 2006