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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336043 en el Distrito de Santa María del Mar correspondiente a la temporada de verano 2007 en el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril de 2007. La prestación del servicio y, por tanto, la exigencia de la tasa de estacionamiento vehicular ascendente a S/. 1.00 por treinta (30) minutos, se efectuará dentro del horario de 11:00 am a 03:00 pm, en la forma siguiente: Los días Lunes a Jueves , únicamente respecto de la Zona de Parqueo 2 (ubicada en la avenida Mercedes Flores de Lerecari, con un total de 80 espacios) y la Zona de Parqueo 6 (ubicada en parte de la avenida Las Ninfas; con un total de 59 espacios). Los días viernes a domingo , en las Zonas de Parqueo 1 (ubicada en la entrada del distrito, con un total de 220 espacios); Parqueo 2 (ubicada en la avenida Mercedes Flores de Lerecari, con un total de 80 espacios); Parqueo 3 (ubicada al costado de la Comisaría); Parqueo 4 y 5 (ubicadas frente a la avenida Terramar, con un total de 253 espacios); Parqueo 6 (ubicada en parte de la avenida Las Ninfas; con un total de 59 espacios); y, Parqueo 7 y 8 (ubicadas en la avenida Las Ninfas, con un total de 120 espacios). Las zonas antes mencionadas se encuentran en las inmediaciones de las Playas La Grande (también llamada Cangrejito), La Chica y Los Embajadores, las cuales se encuentran con opinión favorable de la Gerencia de Servicios a la Ciudad según el Informe N° 399-2006-MML/GSG-SMA-DGA del 07.11.2006. Artículo Segundo.- Conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 7º de la Ordenanza Nº 81, no procede cobro alguno por la ocupación de los espacios de estacionamiento en horas distintas a las señaladas. En ese sentido, con la fi nalidad de velar por el cumplimiento de la disposición de la Ordenanza Nº 81 antes mencionada relacionada con el establecimiento del monto de la tasa en los horarios señalados para tal fi n, y, con la fi nalidad de dotar de efectividad y transparencia al pronunciamiento que se pudiera emitir sobre el tema, se remita copia del Acuerdo al INDECOPI, Defensoría del Pueblo y Ministerio Público, a efectos que se cautelen los intereses de los contribuyentes. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación así como del texto íntegro de las Ordenanzas Nºs. 81 y 82 y de sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos del servicio. Por otro lado, la aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607 Registrese, comuniquese y cumplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 10469-2 Ratifican ordenanzas que establecen la tasa por estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito de Chorrillos ACUERDO DE CONCEJO Nº 467 Lima, 22 de diciembre de 2006Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del año en curso el O fi cio N° 179-090- 000003840 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de rati fi cación de la Ordenanza Nº 101-2006-MDCH, modi fi cada por la Ordenanza N° 102-2006-MDCH, que establece la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito de Chorrillos, correspondiente a la Temporada de Verano 2007. CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modi fi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de la normatividad vigente y la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada el 26-12-04 por la que se aprobó la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó las Ordenanzas, objeto de la ratifi cación, remitiéndolas con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607 y 739 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y los artículos 66º y 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D. S. Nº 156-2004-EF el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24-3-04 concluyendo según Informe N° 004-082- 00000581, que procede la rati fi cación de dichas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 306- 2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 101-2006- MDCH, modi fi cada por la Ordenanza N° 102-2006-MDCH, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el distrito de Chorrillos correspondiente a la temporada de verano 2007, así como el período abril a diciembre de 2007, dado que cumplen con los requisitos establecidos en el marco legal vigente para su aprobación y vigencia. La prestación del servicio se efectuará en la forma siguiente: i) En las playas Los Cocoteros, El Faro, Agua Dulce II y La Sombrillas durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2006 y el 31 de marzo de 2007; y, ii) En las playas La Herradura y Agua Dulce I, durante el período comprendido entre el 1 de abril al 1 de diciembre de 2007, Artículo Segundo.- Señalar que no procede el servicio previsto entre el 3 de diciembre y el 31 de marzo de 2007 establecido de manera conjunta para las playas La Herradura (162 espacios), Caplina (20 espacios), Agua Dulce I (100 espacios); en atención a lo informado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, en donde se señala que la playa Caplina no cumple con los requerimientos para el establecimiento del servicio de estacionamiento vehicular. Sin perjuicio de ello, queda a salvo el derecho de la Municipalidad Distrital de Chorrillos de reformular la prestación del servicio en las playas La Herradura y Agua Dulce 1, siempre que previamente se proceda a la reformulación de los cuadros de estructuras de costos y estimación de ingresos respectivos. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación así como del texto íntegro de las Ordenanzas Nº 101-2006-MDCH y 102-2006-MDCH. Por otro lado, la aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607 Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 10729-1