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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336041 MML, concluyendo según Informe Nº 004-082-00000578, que procede la rati fi cación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos por las Sentencias del Tribunal Constitucional; De acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 289-2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos, los mismos que se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe); ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 141, que establece el importe de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2007, en el distrito del Rímac para el año 2007, dado que cumple con los criterios de validez constitucional establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el cuarto considerando del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme lo establecen la Ley de Tributación Municipal y la segunda de las Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el cuarto considerando, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza Nº 141. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Se precisa que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la citada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 10561-1 Ratifican las Ordenanzas Nºs. 176 y 177-MDS que establecen importes de arbitrios en el distrito de Surquillo para el año 2007 ACUERDO DE CONCEJO Nº 456 Lima, 22 de diciembre de 2006Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del año en curso el O fi cio Nº 001-090-00003830 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de rati fi cación de la Ordenanza Nº 176-MDS, modi fi cada por la Ordenanza Nº 177-MDS, que establece el importe de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de Surquillo; CONSIDERANDO:Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modi fi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el procedimiento para presentación, rati fi cación y publicación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, mediante la Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, la Ordenanza Nº 727, publicada el 18-11-04, modi fi cada y ampliada por la Ordenanza Nº 952, publicada el 24-06-06 y por la Ordenanza Nº 977 publicada el 01-10-2006, que estableció el plazo excepcional hasta el 23 de octubre de 2006 para la presentación de solicitudes de rati fi cación. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó las Ordenanzas objeto de la rati fi cación, remitiéndolas con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que de conformidad con las Ordenanzas referidas en el párrafo anterior y las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nos. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML y el Inc. d) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 952-MML, concluyendo según Informe Nº 004-082-00000576, que procede la rati fi cación de las mencionadas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos por las Sentencias del Tribunal Constitucional. De acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 294- 2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos, los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 176- MDS, modi fi cada por la Ordenanza Nº 177-MDS, que establecen el importe de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2007, en el distrito de Surquillo para el año 2007, dado que cumplen con los criterios de validez constitucional establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el cuarto considerando del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme lo establecen la Ley de Tributación Municipal y la segunda de las Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el cuarto considerando, conjuntamente con el texto íntegro de las Ordenanzas Nºs. 176-MDS y 177-MDS. La aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Se precisa que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la citada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 10464-1 Ratifican las Ordenanzas Nºs. 175 y 183- MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro que establecen importe de arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana para el ejercicio 2007 ACUERDO DE CONCEJO Nº 458 Lima, 22 de diciembre de 2006