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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336042 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del año en curso el O fi cio Nº 001-090-00003832 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, adjuntando el expediente de rati fi cación de la Ordenanza Nº 175-MSI, modi fi cada por la Ordenanza Nº 183-MSI, que establece el importe de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de San Isidro; CONSIDERANDO:Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modi fi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el procedimiento para presentación, rati fi cación y publicación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, mediante la Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, la Ordenanza Nº 727, publicada el 18-11-04, modi fi cada y ampliada por la Ordenanza Nº 952, publicada el 24-06-06 y por la Ordenanza Nº 977 publicada el 1-10-2006, que estableció el plazo excepcional hasta el 23 de octubre del 2006 para la presentación de solicitudes de rati fi cación; Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó las Ordenanzas objeto de la rati fi cación, remitiéndolas con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que de conformidad con las Ordenanzas referidas en el párrafo anterior y las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML y el Inc. d) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 952-MML, concluyendo según Informe Nº 004-082-00000573, que procede la rati fi cación de las mencionadas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos por las Sentencias del Tribunal Constitucional; De acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria - SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organizac ión en su Dic tamen Nº 296- 2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos, los mismos que se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe); ACORDÓ: Artículo Primero.- Rati fi car la Ordenanza Nº 175-MSI modi fi cada por la Ordenanza Nº 183-MSI, que establece el importe de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio 2007, en el distrito de San Isidro para el año 2007, dado que cumple con los criterios de validez constitucional establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el cuarto considerando del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme lo establecen la Ley de Tributación Municipal y la segunda de las Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el cuarto considerando, conjuntam ente con el texto integro de las Ordenanzas Nºs. 175-MSI y 183-MSI. La aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Se precisa que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la citada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 10133-1 Ratifican Ordenanzas que establecen tasa por estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito de Santa María del Mar para la temporada de verano 2007 ACUERDO DE CONCEJO Nº 466 Lima, 22 de diciembre de 2006Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del año en curso el O fi cio N° 179-090-000003839 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, que adjunta el expediente de rati fi cación de la Ordenanza Nº 81, modi fi cada por la Ordenanza N° 82, que establece la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito de Santa María del Mar, correspondiente a la Temporada de Verano 2007. CONSIDERANDO:Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modi fi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de la normatividad vigente y la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada el 26-12-04 por la que se aprobó la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó las Ordenanzas, objeto de la ratifi cación, remitiéndolas con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva. Que, de conformidad con las Ordenanzas 607 y 739 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y los artículos 66º y 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D. S. Nº 156-2004-EF el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24-3-04, concluyendo según Informe N° 004-082-00000563 que procede la rati fi cación de dichas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 305-2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Rati fi car la Ordenanza Nº 81, modi fi cada por la Ordenanza N° 82, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en playas