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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2006 (05/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G33/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de enero de 2006 h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control, aprobado por la Contraloría General, de acuerdoa los lineamientos y disposiciones vigentes. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte el Ministerio de Salud, como resultado de lasacciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar elseguimiento de los procesos judiciales y administrativosderivados de las acciones de control. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las acciones de control en el ámbito del Ministerio de Salud; por disposición de la Contraloría General podráncolaborar en otras acciones de control externo porrazones operativas o de especialidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables al Ministerio de Salud, de las unidades orgánicas y personal de éste. l) Formular y proponer el presupuesto anual del órgano de control Institucional para su aprobación por elMinisterio de Salud. m)Evaluar e informar al Titular del Sector dentro del ámbito de su competencia, sobre el cumplimiento de los planes, programas y metas del Sector, en concordancia con los lineamientos y disposiciones impartidas por laContraloría General. n) Evaluar e informar al Titular del Sector dentro del ámbito de su competencia, sobre el cumplimiento de lanormativa aplicable a las entidades y órganos desconcentrados del Ministerio de Salud. o) Coordinar, integrar y consolidar la información de los órganos de control institucional de las entidades yórganos desconcentrados del Ministerio de Salud, sobrelos informes de control emitidos, el cumplimiento de susplanes anuales de control, así como la información que deban emitir en virtud de encargos legales o por disposición de la Contraloría General. p) Informar a la Contraloría General sobre el funcionamiento y situación operativa de los órganos decontrol instituidos en los órganos desconcentrados delMinisterio de Salud. q) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la ContraloríaGeneral. r) Otras funciones que establezca la Contraloría General. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL Artículo 16º.- PROCURADURÍA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE SALUD La Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, es el órgano encargado de los asuntos judiciales, representa y defiende ante los órganos jurisdiccionales, los derechos e intereses del Estadoen lo que atañe al Ministerio de Salud. Está a cargode un Procurador Público del Estado, que goza deautonomía en el ejercicio de sus funciones. Tiene asu cargo las siguientes funciones generales: a) Representar y defender los intereses y derechos del Ministerio y Organismos del Sector, ante los órganosjurisdiccionales, en los procesos y procedimientos enlos que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil, en toda la República. b) Ejercer la defensa judicial del Ministerio de Salud y Organismos del Sector, ante cualquier Tribunal oJuzgado de los diferentes distritos y zonas judiciales dela República. c) Coordinar con las demás entidades del Sector Público para efectos del ejercicio de la defensa de los intereses y derechos del Ministerio de Salud y Organismos del Sector a quienes represente y defienda. d) Informar periódicamente al Ministro de Salud de la situación, causas resueltas o por resolver, así como delas implicancias y recomendaciones pertinentes. e) Emitir informe anual al Consejo de Defensa Judicial del Estado, respecto de los procesos judiciales que son de su competencia. f) Las demás señaladas en el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias.ÓRGANOS DE ASESORÍA Artículo 17º.- OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoría de la Alta Dirección responsable de los sistemas de planeamiento, presupuesto, racionalización, inversión y cooperación internacional enel Sector Salud; coordina, en el ámbito de sucompetencia, con todas las entidades y organismos delEstado, así como con las dependencias, órganos yunidades orgánicas del Sector Salud y Ministerio de Salud; está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Proponer las políticas y estrategias de largo, mediano y corto plazo; así como evaluar su cumplimientoy asegurar su articulación y consistencia con las políticasnacionales que coadyuven al desarrollo del país. b) Conducir los estudios referidos a diagnósticos y prospectivos del ámbito sectorial. c) Formular los planes de largo, mediano y corto plazo, así como el Plan Estratégico en concordanciacon los lineamientos de políticas sectoriales einstitucionales y de conformidad con las normatividad vigente. d) Proponer al Ministro de Salud la priorización de los programas, proyectos y actividades institucionales,así como las prioridades del gasto y de la inversión, enarmonía y conformidad con los objetivos estratégicosnacionales y sectoriales. e) Conducir los procesos de planeamiento, presupuesto, inversión y organización en el ámbitosectorial e institucional. f) Formular y difundir la normatividad, metodología y técnica de los sistemas y procesos a su cargo, así comocautelar su cumplimiento. g) Efectuar la programación, monitoreo y evaluación de la inversión pública en salud, en el marco de la Ley delSistema Nacional de Inversión Pública. h) Proponer los modelos de organización, procesos y procedimientos brindando la asistencia técnica en suimplementación. i) Participar conjuntamente con la Dirección General de Salud de las Personas en el diseño e implementaciónde herramientas relacionadas con la gestión económicafinanciera de los servicios de salud a niveldescentralizado. j) Promover la gestión por resultados y definir los indicadores de gestión que el Ministerio de Salud requiera para realizar el seguimiento y evaluación del avance enla consecución de los objetivos y las metas, encoordinación con las Direcciones y Oficinas Generales. k) Estimar los requerimientos complementarios de recursos de endeudamiento y de cooperación técnica para el cumplimiento de los objetivos y metas del plan estratégico. l) Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el proceso de planeamiento y de financiamiento. m)Estimar los requerimientos complementarios de recursos de endeudamiento y de cooperación técnica para el cumplimiento de los objetivos y metas del plan estratégico. n) Representar al Ministerio de Salud y al sector ante los Foros Internacionales de Salud y el Sistema deCooperación Internacional por delegación o encargo delMinistro de Salud y cuando el caso lo requiera, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores y elMinisterio de Economía y Finanzas. o) Vigilar e informar a la Alta Dirección el cumplimiento de los convenios de cooperación internacional para lograrla continuidad del financiamiento por las entidades cooperantes. p) Aprobar o aceptar por delegación del Ministro de Salud, mediante Resolución Directoral las donacionescon carácter asistencial provenientes del exterior, con laopinión técnica favorable de los órganos competentes ypresidir la Mesa Técnica de Priorización de las mismas, velando por su adecuada asignación, destino y uso. Artículo 18º.- OFICINA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN INSTITUCIONAL