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PÆg. 309398 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 - La Municipalidad de San Isidro. - Los gobiernos extranjeros con tratado vigente de condición de reciprocidad en asuntos tributarios y Orga-nismos Internacionales Oficiales, siempre que sus pre-dios se destinen a residencia de sus representantes di-plomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. - Cuerpo General de Bomberos Voluntarios.- Entidades Religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados atemplos, conventos, monasterios y museos. - Centros Educativos del Estado, debidamente reco- nocidos conforme a la Constitución Política del Perú, res- pecto a sus predios destinados a fines educativos y cul-turales. Si parte del predio se diera en concesión a untercero o la entidad lo usara con fines lucrativos, deberápagar los arbitrios por el área destinada para dicho fin. - Las Universidades Estatales, debidamente recono- cidas conforme a la Constitución Política del Perú, res- pecto a sus predios destinados a fines educativos cultu-rales. - Las Instituciones de Radioaficionados sin fines de lucro que prestan sus servicios al Instituto de DefensaCivil y forman parte del Sistema Distrital de Defensa Civil y/o tienen convenio con INDECI. - Se encuentran inafectos al pago de arbitrios de Se- guridad Ciudadana los predios de la Fuerza Armada delPerú y los de la Policía Nacional del Perú destinadas alcumplimiento de sus funciones. Artículo 7º.- BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS Los pensionistas propietarios de un solo inmueble -a nombre propio o de la sociedad conyugal- que lo habite yse destine a vivienda, pagarán el 50% del monto del arbi-trio determinado conforme a lo establecido en el Capítulo IIde la presente Ordenanza. Artículo 8º.- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen por disposición legal u Ordenanza nocomprende a los arbitrios regulados por la presente Or-denanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Artículo 9º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINA- CIÓN DE LOS ARBITRIOS El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondienteentre todos los responsables u obligados teniendo enconsideración los principios siguientes: - Determinación de los arbitrios individuales median- te la distribución entre los contribuyentes del costo total del servicio público correspondiente en función al benefi-cio real o potencial obtenido. - Aplicación del carácter general de los arbitrios, te- niendo en consideración que el servicio prestado se ponea disposición a la generalidad de los contribuyentes. - Identificación de los indicadores de beneficio y nivel de uso o aprovechamiento de los servicios a utilizarsecomo parámetros de distribución de los costos de losservicios públicos municipales entre los usuarios o con-tribuyentes. Artículo 10º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios está constituida por el costo promedio por contribuyente que se obtiene de dividir el costo total del servicio público correspondiente entre el número de contribuyentes del distrito. Artículo 11º.- CATEGORÍAS DE ARBITRIOS El monto anual de los Arbitrios Municipales se deter- mina distribuyendo el costo del servicio en las catego-rías por tipo de servicio que a continuación se detalla:1.- ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Categoría por Tipo de usuario DESCRIPCIÓN LP 01 Vivienda LP 02 Oficina Comercial y Profesional, Entidad Estatal y Servicios Educativos o Cultura no comprendidas en la Categoría LP 08 LP 03 Local Comercial con puerta abierta no comprendido en otras Categorías LP 04 Hospedajes de 1,2 y 3 estrellas y similares no comprendidos en la Categoría especial LP 05 Bancos, Compañía de Seguros, AFP, Cooperativas no comprendidas en laCategoría LP 08. LP 06 Hospitales Clínicas y Centros de Salud no comprendidos en la Categoría LP 08. LP 07* Terrenos sin Construir LP 08 Establecimientos que movilizan y generan la población flotante no residentes en SanIsidro con áreas construidas superiores a600 mt2, dedicadas a las actividades siguientes: Bancos, Financieras, AFP, CIA. de Seguros, Cooperativas, Instituciones yEmpresas Públicas, Oficinas dependientesde empresas, Hoteles de 4 y 5 estrellas,Restaurantes de 4 y 5 tenedores, Clínicas,Centros Médicos y Consultorios, grandes almacenes. 2.- ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS CATEGORÍAS ESTABLECIDAS PARA EL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS CATEGORÍA DESCRIPCIÓN PJ 1 Predios con acceso directo a parques, solo con vías peatonales o rodeado de parques PJ 2 Predios con acceso inmediato a parques y con vías para el transito vehicular PJ 3 Predios con frente a avenidas con áreas verdes en la berma central, boulevares,plazas, plazuelas y otros similares PJ 4 Predios con acceso mediato (cercano) a parques, Área de influencia de 100 a 150 mts PJ 5 No comprendidos en las categorías anteriores PJ 6 Establecimientos que generan desplazamiento de la población flotante no residentes en San Isidro con áreas construidas superiores a 600 mt2dedicadas a las actividades siguientes:Bancos, Financieras, AFP, Cia. de Seguros,Cooperativas, Instituciones y EmpresasPúblicas, Oficinas dependientes de empresas, Hoteles de 4 y 5 estrellas, Restaurantes de 4 y 5 tenedores, Clínicas,Centros Médicos y Consultorios, grandesalmacenes PJ 7* Terrenos 3.- ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA CATEGORÍA DESCRIPCIÓN SC 01 Área especifica de seguridad con personal permanente y vigilancia vehicular (vivienda) SC 02 Área especifica de seguridad con personal permanente y vigilancia vehicular (comercio) SC 03 Otras áreas del distrito con vigilancia vehicular (vivienda) SC 04 Otras áreas del distrito con vigilancia vehicular (comercio) SC 05 Establecimientos que generan desplazamiento de la población flotante no