Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

- La Municipalidad de San Isidro. - Los gobiernos extranjeros con tratado vigente de condicion de reciprocidad en asuntos tributarios y Organismos Internacionales Oficiales, siempre que sus predios se destinen a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. - Cuerpo General de Bomberos Voluntarios. - Entidades Religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos. - Centros Educativos del Estado, debidamente reconocidos conforme a la Constitucion Politica del Peru, respecto a sus predios destinados a fines educativos y culturales. Si parte del predio se diera en concesion a un tercero o la entidad lo usara con fines lucrativos, debera pagar los arbitrios por el area destinada para dicho fin. - Las Universidades Estatales, debidamente reconocidas conforme a la Constitucion Politica del Peru, respecto a sus predios destinados a fines educativos culturales. - Las Instituciones de Radioaficionados sin fines de lucro que prestan sus servicios al Instituto de Defensa Civil y forman parte del Sistema Distrital de Defensa Civil y/o tienen convenio con INDECI. - Se encuentran inafectos al pago de arbitrios de Seguridad Ciudadana los predios de la Fuerza Armada del Peru y los de la Policia Nacional del Peru destinadas al cumplimiento de sus funciones. Articulo 7º.- BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS Los pensionistas propietarios de un solo inmueble -a nombre propio o de la sociedad conyugal- que lo habite y se destine a vivienda, pagaran el 50% del monto del arbitrio determinado conforme a lo establecido en el Capitulo II de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen por disposicion legal u Ordenanza no comprende a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso. CAPITULO II DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Articulo 9º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados teniendo en consideracion los principios siguientes: - Determinacion de los arbitrios individuales mediante la distribucion entre los contribuyentes del costo total del servicio publico correspondiente en funcion al beneficio real o potencial obtenido. - Aplicacion del caracter general de los arbitrios, teniendo en consideracion que el servicio prestado se pone a disposicion a la generalidad de los contribuyentes. - Identificacion de los indicadores de beneficio y nivel de uso o aprovechamiento de los servicios a utilizarse como parametros de distribucion de los costos de los servicios publicos municipales entre los usuarios o contribuyentes. Articulo 10º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios esta constituida por el costo promedio por contribuyente que se obtiene de dividir el costo total del servicio publico correspondiente entre el numero de contribuyentes del distrito. Articulo 11º.- CATEGORIAS DE ARBITRIOS El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo del servicio en las categorias por MORDAZA de servicio que a continuacion se detalla:

1.- ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Categoria por MORDAZA de usuario LP 01 LP 02 DESCRIPCION Vivienda Oficina Comercial y Profesional, Entidad Estatal y Servicios Educativos o Cultura no comprendidas en la Categoria LP 08 Local Comercial con MORDAZA abierta no comprendido en otras Categorias Hospedajes de 1,2 y 3 estrellas y similares no comprendidos en la Categoria especial Bancos, Compania de Seguros, AFP, Cooperativas no comprendidas en la Categoria LP 08. Hospitales Clinicas y Centros de Salud no comprendidos en la Categoria LP 08. Terrenos sin Construir Establecimientos que movilizan y generan la poblacion flotante no residentes en San MORDAZA con areas construidas superiores a 600 mt2, dedicadas a las actividades siguientes: Bancos, Financieras, AFP, CIA. de Seguros, Cooperativas, Instituciones y Empresas Publicas, Oficinas dependientes de empresas, Hoteles de 4 y 5 estrellas, Restaurantes de 4 y 5 tenedores, Clinicas, Centros Medicos y Consultorios, MORDAZA almacenes.

LP 03 LP 04 LP 05

LP 06 LP 07* LP 08

2.- ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS CATEGORIAS ESTABLECIDAS PARA EL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS CATEGORIA PJ 1 PJ 2 PJ 3 DESCRIPCION Predios con acceso directo a parques, solo con vias peatonales o rodeado de parques Predios con acceso inmediato a parques y con vias para el MORDAZA vehicular Predios con frente a avenidas con areas verdes en la berma central, boulevares, plazas, plazuelas y otros similares Predios con acceso mediato (cercano) a parques, Area de influencia de 100 a 150 mts No comprendidos en las categorias anteriores Establecimientos que generan desplazamiento de la poblacion flotante no residentes en San MORDAZA con areas construidas superiores a 600 mt2 dedicadas a las actividades siguientes: Bancos, Financieras, AFP, Cia. de Seguros, Cooperativas, Instituciones y Empresas Publicas, Oficinas dependientes de empresas, Hoteles de 4 y 5 estrellas, Restaurantes de 4 y 5 tenedores, Clinicas, Centros Medicos y Consultorios, MORDAZA almacenes Terrenos

PJ 4 PJ 5 PJ 6

PJ 7*

3.- ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA CATEGORIA SC 01 SC 02 SC 03 SC 04 SC 05 DESCRIPCION Area especifica de seguridad con personal permanente y vigilancia vehicular (vivienda) Area especifica de seguridad con personal permanente y vigilancia vehicular (comercio) Otras areas del distrito con vigilancia vehicular (vivienda) Otras areas del distrito con vigilancia vehicular (comercio) Establecimientos que generan desplazamiento de la poblacion flotante no

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