Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Ordenanza Nº 134-MSI e Informe Tecnico
MORDAZA aprobada en Sesion Extraordinaria de Concejo del 28 de octubre de 2005
ORDENANZA Nº 134-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, en Sesion Extraordinaria de fecha 28 de octubre de 2005, los Dictamenes Nº 044-2005-CAJ/MSI y Nº 026-2005-ADM-FIN/MSI de las Comisiones de Asuntos juridicos y Administracion y Finanzas y los Informes Nº 910-2005-10-GAJ/MSI y Nº 120-2005-14-GAT/MSI de las Gerencias de Asesoria Legal y Administracion Tributaria, respectivamente; y, CONSIDERANDO DISPOSICIONES GENERALES Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones , tasas, arbitrios , licencias y derechos municipales; Que, en aplicacion del articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 776, el mismo que conforme a lo establecido por los articulos 195º inciso 4) y 74º del a Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la Ley; Que, el literal a) del articulo 68º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por Ley Nº 27180 establece que las Municipalidades podran imponer tasas por servicios publicos o arbitrios, definiendolas como aquellas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, de acuerdo a o establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante las Sentencias Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y el 17 de agosto el 2005 en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal Constitucional se pronuncio en MORDAZA de inconstitucionalidad sobre diversos temas vinculados al ejercicio de la potestad tributaria municipal en la dacion y determinacion de arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante no solo respecto al fallo sino a la totalidad de su contenido; Que, en esa logica las sentencias deben ser aplicadas tambien a aquellos casos similares que, sin ser parte de dicho MORDAZA de inconstitucionalidad, presenten ordenanzas sobre arbitrios con la misma problematica; Que, en la Sentencia Nº 00053-2004-PI/TC, el Tribunal Constitucional precisa que las autoridades municipales vinculadas directamente por su decision no solo tienen responsabilidad de acatar los terminos de tal sentencia en su verdadera esencia y buscar darle la mayor efectividad, sino tambien la obligacion de evitar causar mayor desconcierto en la comunidad local, sobretodo cuando el problema en la regulacion de los arbitrios municipales sea por: deficiencia en la produccion normativa o en los criterios para la determinacion y distribucion del costo global; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el MORDAZA del regimen tributario aplicable a los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, a fin de facilitar su distribucion y facilitar su distribucion equitativa entre los contribuyentes; Estando a los Informes Nº 910-2005-10-GAJ/MSI y Nº 120-2005-14-GAT-MSI de las Gerencias de Asesoria Legal y Administracion Tributaria, emitidos por la GerenArticulo 1º.- ALCANCE La presente Ordenanza regula la determinacion y aplicacion de los Arbitrios por la prestacion de los servicios publicos locales que se dan en forma general en la jurisdiccion del distrito de San Isidro. Articulo 2º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza son los siguientes: - Arbitrio de Limpieza Publica - Arbitrio de Parques y Jardines Publicos - Arbitrio de Seguridad Ciudadana Articulo 3º.- HECHO GENERADOR Constituye el hecho generador la prestacion en forma general de los servicios publicos municipales siguientes: a. Servicio de Limpieza Publica: comprende el servicio de recoleccion domiciliaria de residuos solidos, barrido de calles, recojo de maleza, transporte y disposicion final de los residuos. b. Servicio de Parques y Jardines Publicos: Comprende el servicio de organizacion, mejora y mantenimiento de las areas verdes de parques publicos, de plazas publicas y jardines en bermas centrales. c. Servicio de Seguridad Ciudadana: Comprende el servicio de organizacion, mantenimiento y mejoramiento de las tareas municipales de vigilancia, control de actividades para la prevencion del delito, accidentes y proteccion de la poblacion del distrito. Articulo 4º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuara mensualmente hasta el ultimo dia habil del mes respectivo. Articulo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. Tratandose de predios en condominio la Administracion Tributaria esta facultada a determinar el arbitrio y exigir su pago a cualquiera de los condominos. En el caso de predios de propiedad de personas inafectas y que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectacion al pago de los Arbitrios, la obligacion de pago recae en el conductor del predio. Articulo 6º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de: cia de Administracion Tributaria y la Gerencia de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades y D.S. Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, por Unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO I

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