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PÆg. 309493 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativamencionada en el artículo precedente, queda encargadode las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas quecorrespondan para llevar adelante la delegación funcionaldispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registralvigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Comunidad Nativa de VILLAALEGRE DE QUIRISHARI, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dichaSubgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, afin que el procedimiento registral se realice enconcordancia con las normas legales, reglamentarias yadministrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00179 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1238-2005-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2005 VISTO: el Informe Nº 003582-2005/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 9 de noviembre del 2005 y el InformeNº 001350-2005-GAJ/RENIEC de fecha 17 de noviembredel 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como unorganismo autónomo, constitucionalmente encargado deorganizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Correspondeexclusivamente al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir,normar y racionalizar las inscripciones registrales de sucompetencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamentode las Inscripciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registralestá integrado, entre otros organismos, por las OficinasRegistrales encargadas del procesamiento registral ydemás funciones inherentes al Registro de Estado Civil,que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funcionesregistrales contenidas en el artículo 44º de la LeyNº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de laSelva y de Ceja de Selva, establece que en cada una delas Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éstese tramita y celebra ante un Comité Especial, el quedebe estar constituido por la autoridad educativa eintegrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía;Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 003582-2005/SGREC/GO/RENIEC,señala que la Comunidad Nativa de OVIRI no hapresentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizaciónde Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismoque se encuentra debidamente complementado, por loque corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requierende publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de laInstitución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, conforme se precisa en laResolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parteconsiderativa de la presente Resolución, a la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la ComunidadNativa de: COMUNIDAD DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO NATIVA OVIRI RIO TAMBO SATIPO JUNÍN Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativamencionada en el artículo precedente, queda encargadode las funciones establecidas en el artículo 15º delDecreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcionaldispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registralvigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento ydefunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Comunidad Nativa de OVIRI, cuyadelegación de facultades registrales se aprueba con lapresente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice enconcordancia con las normas legales, reglamentarias yadministrativas, que regulan las inscripciones en losRegistros de Estado Civil. Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Comunidad Nativa de OVIRI, cuando éstacumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal,mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, aque hace referencia el artículo 262º del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00180 MINISTERIO PÚBLICO Dan por concluida designación de Gerente General del Ministerio Pœblico RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 008-2006-MP-FN Lima, 5 de enero de 2006