Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

Balneario Central por la excesiva cantidad de automoviles y microbuses de veraneantes ajenos al distrito que ingresan a las playas del Balneario Central, lo que origina un impacto negativo en el ornato del distrito y perjudica la tranquilidad de los propietarios y contribuyentes del distrito; con la aparicion de personas desconocidas que de forma informal ofrecen sus servicios de cuidado y proteccion a los vehiculos estacionados en la via publica; lo que a su vez genera polucion ambiental y conlleva actos delictivos. Que al no existir areas de estacionamiento vehicular habilitados dentro de la MORDAZA del Balneario Central, es responsabilidad del gobierno municipal ejecutar acciones concretas que permitan solucionar el caos vehicular y el perjuicio al ornato del distrito. Que la Division de Servicios Comunales determina que los inmuebles municipales denominados Complejo Municipal y Deposito Municipal, que son patrimonio inmobiliario de la Municipalidad de Punta MORDAZA, han sido habilitados, para funcionar temporalmente como playas de estacionamiento vehicular, que servira para acabar con el caos vehicular en las calles del distrito. Que el articulo 32º de la Ley Organica de Municipalidades, determina que los servicios publicos locales pueden ser, de gestion directa y de gestion indirecta, siempre y cuando se garantice la eficiencia y eficacia en el servicio; Que el articulo 42º de la acotada ley, estable que por medio de los Decretos de Alcaldia se regulan normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario. Estando a lo senalado y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Ar ticulo Primero.- ESTABLECER como Zonas Rigidas, donde estara totalmente prohibido el estacionamiento vehicular de toda clase de vehiculos de transporte, las siguientes avenidas y calles del distrito: - Todo el perimetro de la Plaza Principal del distrito. - Todo el perimetro externo del Complejo Municipal del distrito. - Toda la extension de la MORDAZA Bolognesi, en ambos extremos de la via. - Toda la extension de la MORDAZA Grau, en ambos extremos de la via. - Toda la extension de la MORDAZA MORDAZA, en ambos extremos de la via. - Toda la extension de la MORDAZA MORDAZA, en ambos extremos de la via. - Toda la extension de la MORDAZA Talara, en ambos extremos de la via. - Toda la extension de la MORDAZA Paita, en ambos extremos de la via. - Toda la extension de la MORDAZA Pacasmayo, en ambos extremos de la via. - Toda la extension de la MORDAZA Eten, en ambos extremos de la via. - Toda la extension de la MORDAZA MORDAZA Ugarte, ambos extremos de la via. - Toda la extension de la avenida 28 de MORDAZA, ambos extremos de la via. - Toda la extension de la via de la bajada 28 de MORDAZA, ambos extremos. - La avenida El Silencio, en ambos extremos de la via, sin afectacion de los paraderos autorizados del servicio de mototaxis. - La via de ingreso a la Playa Caballeros, en ambos extremos de la via. Articulo Segundo.- SANCIONAR a los conductores y/o propietarios de los vehiculos que incumplan los alcances del Decreto de Alcaldia y/o estacionen sus vehiculos en las calles y avenidas restringidas como zonas rigidas, con UNA MULTA equivalente al 2% (dos por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Articulo Tercero.- ESTABLECER como medida complementaria, el inmediato retiro del vehiculo infractor de la MORDAZA restringida y su internamiento en el Deposito Municipal; determinandose que los costos de

internamiento y gastos administrativos para retirar el vehiculo infractor del deposito sera equivalente al 2% (dos por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria. Articulo Cuarto.- DETERMINAR la apertura y habilitacion de los inmuebles municipales denominados Complejo Municipal y Deposito Municipal, para funcionar temporalmente como Playa de Estacionamiento Vehicular. Articulo Quinto.- ESTABLECER como retribucion del servicio de estacionamiento vehicular, dentro de los inmuebles municipales habilitados como playas de estacionamiento, las siguientes tarifas: - Por automovil o camioneta el monto de S/. 1.00 (un nuevos sol), por cada media hora o fraccion. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Division de Servicios Comunales y Division de Desarrollo MORDAZA la debida y oportuna difusion mediante paneles instalados en las calles y avenidas declaradas como zonas rigidas, la prohibicion legal de estacionar vehiculos en dichas zonas restringidas. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA MORDAZA 00165

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan vencimiento de amnistia municipal y beneficio por pronto pago de deudas otorgados mediante Ordenanza Nº 160/MDS
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-05-SG-MDS
Surquillo, 30 de diciembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO, el Informe Nº 2292-05/GR-MDS del 30/12/2005, emitido por la Gerencia de Rentas mediante el cual solicita se prorrogue la fecha de vencimiento de la amnistia tributaria y administrativa y los beneficios por pronto pago otorgado mediante Ordenanza Nº 160/MDS; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 160/MDS se establecieron AMNISTIA GENERAL TRIBUTARIA, ADMINISTRATIVA Y BENEFICIO DE PRONTO PAGO A CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SURQUILLO; Que, mediante la MORDAZA disposicion transitoria y final de la citada Ordenanza faculta al MORDAZA de la Municipalidad de Surquillo para que mediante Decreto de Alcaldia amplie la vigencia de la misma; Que, con Decreto de Alcaldia Nº 013-2005/SG-MDS publicado con fecha 24/12/2005 se amplio la vigencia de la misma hasta el 30/12/2005; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: PRORROGAR EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA AMNISTIA MUNICIPAL Articulo 1º.- PRORROGUESE hasta el 7 de enero del 2006 la fecha de vencimiento de la Amnistia Municipal y beneficio de pronto pago de deudas hasta el 2005 en concordancia con la Ordenanza Nº 160/MDS. POR TANTO: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00114

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