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PÆg. 309504 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 Balneario Central por la excesiva cantidad de automóviles y microbuses de veraneantes ajenos al distrito queingresan a las playas del Balneario Central, lo que originaun impacto negativo en el ornato del distrito y perjudica la tranquilidad de los propietarios y contribuyentes del distrito; con la aparición de personas desconocidas quede forma informal ofrecen sus servicios de cuidado yprotección a los vehículos estacionados en la vía pública;lo que a su vez genera polución ambiental y conllevaactos delictivos. Que al no existir áreas de estacionamiento vehicular habilitados dentro de la zona del Balneario Central, esresponsabilidad del gobierno municipal ejecutar accionesconcretas que permitan solucionar el caos vehicular y elperjuicio al ornato del distrito. Que la División de Servicios Comunales determina que los inmuebles municipales denominados Complejo Municipal y Depósito Municipal, que son patrimonioinmobiliario de la Municipalidad de Punta Hermosa, hansido habilitados, para funcionar temporalmente comoplayas de estacionamiento vehicular, que servirá paraacabar con el caos vehicular en las calles del distrito. Que el artículo 32º de la Ley Orgánica de Municipalidades, determina que los servicios públicoslocales pueden ser, de gestión directa y de gestiónindirecta, siempre y cuando se garantice la eficiencia yeficacia en el servicio; Que el artículo 42º de la acotada ley, estable que por medio de los Decretos de Alcaldía se regulan normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sesancionan los procedimientos necesarios para la correctay eficiente administración municipal y se resuelven o regulanasuntos de orden general y de interés para el vecindario. Estando a lo señalado y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- ESTABLECER como Zonas Rígidas, donde estará totalmente prohibido el estacionamiento vehicular de toda clase de vehículosde transporte, las siguientes avenidas y calles del distrito: - Todo el perímetro de la Plaza Principal del distrito. - Todo el perímetro externo del Complejo Municipal del distrito. - Toda la extensión de la calle Bolognesi, en ambos extremos de la vía. - Toda la extensión de la calle Grau, en ambos extremos de la vía. - Toda la extensión de la calle Libertad, en ambos extremos de la vía. - Toda la extensión de la calle Pimentel, en ambos extremos de la vía. - Toda la extensión de la calle Talara, en ambos extremos de la vía. - Toda la extensión de la calle Paita, en ambos extremos de la vía. - Toda la extensión de la calle Pacasmayo, en ambos extremos de la vía. - Toda la extensión de la calle Eten, en ambos extremos de la vía. - Toda la extensión de la calle Alfonso Ugarte, ambos extremos de la vía. - Toda la extensión de la avenida 28 de Julio, ambos extremos de la vía. - Toda la extensión de la vía de la bajada 28 de Julio, ambos extremos. - La avenida El Silencio, en ambos extremos de la vía, sin afectación de los paraderos autorizados del servicio de mototaxis. - La vía de ingreso a la Playa Caballeros, en ambos extremos de la vía. Artículo Segundo.- SANCIONAR a los conductores y/o propietarios de los vehículos que incumplan los alcances del Decreto de Alcaldía y/oestacionen sus vehículos en las calles y avenidas restringidas como zonas rígidas, con UNA MULTAequivalente al 2% (dos por ciento) de la Unidad ImpositivaTributaria vigente. Artículo Tercero.- ESTABLECER como medida complementaria, el inmediato retiro del vehículo infractorde la zona restringida y su internamiento en el DepositoMunicipal; determinándose que los costos deinternamiento y gastos administrativos para retirar el vehículo infractor del depósito será equivalente al 2%(dos por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria. Artículo Cuarto.- DETERMINAR la apertura y habilitación de los inmuebles municipales denominados Complejo Municipal y Depósito Municipal, para funcionartemporalmente como Playa de Estacionamiento Vehicular. Artículo Quinto.- ESTABLECER como retribución del servicio de estacionamiento vehicular, dentro de losinmuebles municipales habilitados como playas de estacionamiento, las siguientes tarifas: - Por automóvil o camioneta el monto de S/. 1.00 (un nuevos sol), por cada media hora o fracción. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la División de Servicios Comunales y División de Desarrollo Urbano la debida y oportuna difusión mediante paneles instaladosen las calles y avenidas declaradas como zonas rígidas,la prohibición legal de estacionar vehículos en dichaszonas restringidas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcalde 00165 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan vencimiento de amnistía municipal y beneficio por pronto pagode deudas otorgados mediante Ordenanza N” 160/MDS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-05-SG-MDS Surquillo, 30 de diciembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO, el Informe Nº 2292-05/GR-MDS del 30/12/2005, emitido por la Gerencia de Rentas medianteel cual solicita se prorrogue la fecha de vencimiento de laamnistía tributaria y administrativa y los beneficios porpronto pago otorgado mediante Ordenanza Nº 160/MDS; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 160/MDS se establecieron AMNISTÍA GENERAL TRIBUTARIA,ADMINISTRATIVA Y BENEFICIO DE PRONTO PAGO ACONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SURQUILLO; Que, mediante la segunda disposición transitoria y final de la citada Ordenanza faculta al Alcalde de laMunicipalidad de Surquillo para que mediante Decretode Alcaldía amplíe la vigencia de la misma; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 013-2005/SG-MDS publicado con fecha 24/12/2005 se amplió la vigencia de la misma hasta el 30/12/2005; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades; DECRETA: PRORROGAR EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA AMNISTÍA MUNICIPAL Artículo 1º.- PRORRÓGUESE hasta el 7 de enero del 2006 la fecha de vencimiento de la Amnistía Municipal y beneficio de pronto pago de deudas hasta el 2005 en concordancia con la Ordenanza Nº 160/MDS. POR TANTO:GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 00114