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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2006 (06/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 92

PÆg. 309502 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 Mantienen vigentes para el aæo 2006 remuneración del Alcalde y dietas deRegidores fijadas en el aæo 2002 ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2006-MDB Breña, 3 de enero de 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el pedido formulado por el señor Regidor José Luis Vilca Meléndez,sobre aprobación de la Remuneración del Alcalde y lasDietas de los Regidores, para el ejercicio fiscal 2006, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 9º Inc. 28 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son atribuciones delConcejo Municipal entre otras la de Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; Que, a través del Artículo 12º y 21º respectivamente se establece el régimen de dietas de los regidores de lasmunicipalidades, así como los derechos, obligaciones yremuneración del alcalde; Que, para su fijación y en ambos casos se debe tener en cuenta la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuéstalesdel caso; pudiendo ser incrementado anualmente laremuneración del alcalde con arreglo a ley; siempre ycuando se observe estrictamente las exigenciaspresupuéstales y económicas propias de su remuneración; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 038-2005- MDB de fecha 16 de diciembre de 2005 se aprobó elPresupuesto Institucional de Apertura de estaMunicipalidad, documento que considera los recursospresupuestarios para la cobertura de las dietas yremuneración del Alcalde en los mismos montos que se vienen percibiendo durante el ejercicio anterior; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, alArtículo 9º Numeral 28) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, por UNANIMIDAD, y con dispensadel tramite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- MANTENER vigente durante el ejercicio presupuestal 2006 la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, la misma que fue fijada en el año 2002, en la suma deS/. 7,000.00 Nuevos Soles. Artículo Segundo.- MANTENER vigente durante el ejercicio presupuestal 2006 la dieta de los señores Regidoresde la Municipalidad Distrital de Breña, la misma que fue fijada en el año 2002, en la suma de S/. 2,550.00 Nuevos Soles, por asistencia efectiva a cada Sesión Ordinaria, con unmáximo de percepción de dos sesiones al mes. Artículo Tercero.- MANTENER vigente durante el ejercicio fiscal 2006 el artículo 2º del Acuerdo de ConcejoNº 004-97-MDB, que aprobó un descuento de S/. 900.00 Nuevos Soles, por inasistencia a Sesiones Extraordinarias de los señores regidores. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 00099 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Disponen mantener montos mensuales de Tasa Social para Arbitrios Municipales ybeneficios para pensionistas establecidospara el ejercicio 2005 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2005-MJM Jesús María, 30 de diciembre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 184-MJM de 17 de octubre de 2005, modificada por la Ordenanza Nº 186-MJM de31 de octubre del 2005, se aprobó la Modificación deDeterminación de Tasas de Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 364, la Municipalidad Metropolitana de Lima del 1 de diciembre de 2005, ratificóla Ordenanza Nº 184-MJM, modificada por la OrdenanzaNº 186-MJM; Que la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 184-MJM publicada el 30 de diciembre de 2005, Faculta al Alcalde de Jesús María para que medianteDecreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde dicha Ordenanza. Que, en ejercicio de dicha facultad,resulta necesario establecer una correcta aplicación de las disposiciones que establecen la Modificación de Determinación de Tasas de Arbitrios Municipales de laMunicipalidad Distrital de Jesús María; Que, la Ordenanza Nº 186-MJM de su Artículo 3º, modificando el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 184-MJM,establece que las tasas de arbitrios resultantes de la aplicación de dicha Ordenanza, en ningún caso superarán los montos originalmente determinados por las Ordenanzas Nºs. 084-MJM, 103-MJM, 132-MJM, 133-MJM y 152-MJM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Mantener los montos mensuales de la Tasa Social, establecidos para el ejercicio 2005, equivalentes a S/. 3.70 Nuevos Soles por LimpiezaPública; S/. 2.60 Nuevos Soles por Parques y Jardines;S/. 3.30 Nuevos Soles por Seguridad Ciudadana. Artículo Segundo.- Los pensionistas registrados en la Administración Tributaria mantendrán el beneficio del descuento del 30% respecto a los Arbitrios Municipales, establecidos para el ejercicio 2005. Artículo Tercero.- Aplíquese para los ejercicios fiscales años 2002, 2003, 2004 y 2005, el monto mensualpor concepto de gastos administrativos, redeterminacióndel tributo, actualización de valores y recibo de pago de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana, el equivalente a S/. 1.00Nuevo Sol mensual y para los contribuyentes acogidosal Beneficio de Tasa Social y Beneficio de Pensionista, elequivalente a S/. 0.40 Nuevos Soles mensuales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 00164 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Modifican Disposición Transitoria Única de la Ordenanza N” 038-MDPP , sobre pago por concepto de inspección ocular ORDENANZA Nº 071-MDPP Puente Piedra, 29 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra, en la Sesión Ordinaria de la fecha 29 de noviembre del2005, por mayoría de sus miembros ha emitido la siguiente Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR la Disposición Transitoria Única de la Ordenanza Nº 038-MDPP,quedando redactada de la siguiente manera: