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PÆg. 309499 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 señala que el TUPA de las entidades debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional, compete al ConsejoRegional emitir la correspondiente Ordenanza Regional,la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 14, de fecha 29de diciembre del 2005, con dispensa del trámite de lecturay aprobación del Acta, el Consejo Regional del GobiernoRegional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD II - SULLANA Artículo Primero.- Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA- de la DirecciónDe Salud Piura II - Sullana, que consta de noventaiséis(96) Procedimientos Administrativos y seis (6) Servicios, de conformidad con los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación,conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la LeyNº 27867. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional POR LO TANTO: Regístrese, publíque y cúmplase. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los treinta días del mes de diciembre del año dosmil cinco. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 00086 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Acuerdo de Concejo N” 301, en lo relativo al monto de donación destinada a la adquisición de materiales deportivos ACUERDO DE CONCEJO Nº 405 Lima, 20 de diciembre de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2005, los Oficios Nºs. 047-2005-MML- GP-SCTI y 171-2005-MML-GECD-SDR de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional y dela Subgerencia de Deportes y Recreación, solicitando lamodificación del Acuerdo de Concejo Nº 301 de fecha29.09.2005, que aprueba la donación efectuada por laEmpresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Jhonston S.A.A., por el importe de S/. 4,284.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100NUEVOS SOLES) incluido el Impuesto General a lasVentas (IGV), para la adquisición de materialesdeportivos; a distribuirse a todos los Módulos Deportivosy Recreativos Siglo XXI, Complejos Deportivos y Piscinas Municipales; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Dictamen Nº 186-2005-MML/CMAEDO del 19.09.2005 la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización propuso al Concejo Metropolitano la aceptación de la donación económicade S/. 4,284.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTAY CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES) incluido elImpuesto General a las Ventas (IGV), efectuada por laEmpresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Jhonston S.A.A., para ser utilizado en la adquisición de materiales deportivos a distribuirse a todos los módulosdeportivos recreativos Siglo XXI, complejos deportivosy piscinas municipales, a favor de la MunicipalidadMetropolitana de Lima - Programa Municipal de Deportesy Recreación – DEPORLIMA. Propuesta que fue aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 301 de fecha 29.09.2005; Que, mediante Oficio Nº 171-2005/MML-GECD-SDR, la Subgerencia de Deportes y Recreación informa sobreun error en el monto de la donación aceptada indicandoque con fecha 03.08.2005 la empresa Cervecerías Peruanas Backus y Jhonston S.A.A entregó en calidad de donación a DEPORLIMA (hoy Subgerencia deDeportes y Recreación) la cantidad de S/. 4,284.00(CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATROCON 00/100 NUEVOS SOLES), para la adquisición dematerial deportivo; en dicho monto se incluyó la suma de S/. 684.00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES) por concepto de IGV, el mismoque fue ingresado a la Municipalidad Metropolitana deLima a través de Tesorería; según se muestra en elrecibo Nº 0112260 de fecha 01.09.2005, que fueaceptado mediante Acuerdo de Concejo Nº 301; Que, por otro lado, habiendo sido depositado el IGV a la SUNAT tal como se puede observar en el reporte deTesorería de fecha 13.09.2005 que se adjunta; laSubgerencia de Deportes y Recreación solicita lamodificación del Acuerdo de Concejo citado mediante elcual se aceptó la donación antes mencionada, debiendo precisarse en él, que el monto que corresponde aceptar es de S/. 3,600.00 (TRES MIL SEISCIENTOS CON00/100 NUEVOS SOLES); Que, al respecto la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional mediante Oficio Nº 047-2005/MML-GP-SCTI, luego de haber evaluado la observación efectuada por la Subgerencia de Deportes y Recreación, comunica que la donación económica que correspondeaceptar es por un monto de S/. 3,600.00 (TRES MILSEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) y que elIGV fue depositado por Tesorería a la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que, conforme se observa en la documentación sustentatoria (Reporte de Tesorería y la Constancia depresentación SUNAT) y de la información que adjuntó laSubgerencia de Deportes y Recreación en suoportunidad, que la Subgerencia de Cooperación TécnicaInternacional puso a nuestra consideración mediante oficio citado en el párrafo anterior, se llega a la conclusión, tal como lo señala laSCTI que existe error en el montodonado, que posteriormente se trasladó al Acuerdo deConcejo Nº 301 de fecha 29.09.2005, llegándose aconcluir que la donación aprobada asciende a S/. 3,600.00(TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES). Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la DirectivaNº 001-04-MML-OGP y modificatoria, Ordenanza N° 571“Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima”,además de lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 244 de fecha 11.12.2003, y lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 243-2005-MML-CMAEDO; ACORDÓ : Artículo Único.- Modificar el Acuerdo de Concejo Nº 301 de fecha 29.09.2005, mediante el cual se aceptóla donación por la suma de S/. 4,284.00 nuevos soles,incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV), efectuadapor la Empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backusy Jhonston S.A.A., para ser utilizado en la adquisición de materiales deportivos a distribuirse a todos los módulos deportivos recreativos Siglo XXI, complejos deportivosy piscinas municipales, a favor de la MunicipalidadMetropolitana de Lima - Programa Municipal de Deportes